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19 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Día de San José, 19 de marzo de 1812. Amaneció por fin la hermosa aurora que tanto ansiábamos; el glorioso nombre de Constitución española resuena en las Cortes, y se difunde por todos los ámbitos de las Españas. Hoy acaba la tiranía, que por tantos siglos con su cetro de hierro nos abrumó; hoy empieza la época fausta en que la justicia levanta sobre las ruinas del despotismo su trono liberal… El Conciso, 19 de marzo de 1812.
Comienza la sesión con la lectura del acta del día anterior y, a continuación, se pasa a la ceremonia del juramento de observancia de la Constitución política de la Monarquía española. Uno de los secretarios formula la pregunta siguiente: ¿Juráis guardar la Constitución política de la Monarquía española que estas Cortes generales y extraordinarias han decretado y sancionado?
Vicente Pascual Esteban, en calidad de presidente de las Cortes, es el primero en jurar poniendo la mano sobre los Santos Evangelios y diciendo en alta voz: Sí juro.
La misma ceremonia repiten de dos en dos los diputados. Finalizado el juramento uno de los secretarios proclama: Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no os lo demande.
Acto seguido se presenta la Regencia del Reino, precedida de la diputación del Congreso y acompañada de una gran comitiva de embajadores, nobles y generales para prestar juramento de dos en dos la obediencia a la Constitución.
Monumento a la Constitución de 1812.
Plaza de España. Cádiz, 1912-1929.
Los presidentes de las Cortes y de la Regencia pronuncian sendos discursos. En primer lugar toma la palabra Vicente Pascual Esteban: Congregadas estas Cortes generales y extraordinarias después de vencido el inmenso cúmulo de obstáculos que ofrecía la triste situación de la Pátria, se dedicaron con particular esmero a formar la Constitución política de la Monarquía española, y al cabo de grandes fatigas y tareas, tuvieron la satisfacción de sancionarla en la forma que se leyó ayer en sesión pública… se han marcado y puesto en salvo los derechos imprescriptibles de la nación y de todos los españoles de ambos mundos…
Le contesta Joaquín de Mosquera y Figueroa, presidente de la Regencia debido a la ausencia del duque del Infantado que se encontraba en Londres como embajador de España: …La Regencia, Señor, que tan solemnemente tiene prometida a V.M. su observancia, como ahora nuevamente la promete, velará con el celo mas ardiente en la parte que la toque, que el pueblo español en ambos hemisferios, reconciliado dulcemente con el ósculo de la paz, se conserve en ella, y repose, cogiendo tranquilo los frutos que ella le ofrece bajo de su sombra.
Concluido este discurso, salen los Diputados de dos en dos, siguiéndoles la Regencia del Reino con el presidente de las Cortes, para dirigirse unidos a la Iglesia del Carmen o de los padres Carmelitas en la Alameda, lejos de la catedral, donde al parecer estaban más a resguardo de las bombas enemigas donde se celebra un Te Deum en acción de gracias... Eran las once menos quarto.
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18 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Abierta la sesión a la hora señalada en el ceremonial aprobado el día 11, uno de los secretarios lee varios oficios sobre los actos del día:
Traslado de un ejemplar de la Constitución a la Regencia; elección de varios lugares en la ciudad para que se lea en alta voz el texto constitucional: Real Palacio de la Aduana, plazuela de la Verdad, plaza de San Antonio y plazuela de San Felipe; colocación de un dosel con el retrato de Fernando VII; autoridades que han de presidir los actos; y vestuario de gala de la Corte, así como salvas de artillería e iluminación.
Véase: Don Fernando VII ... y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno ... sabed, Que ... las Cortes Generales y Extraordinarias, considerando que el aniversario del diez y nueve de marzo, en que se publicó la Constitucion ... es el recuerdo mas digno de aprecio ... han tenido á bien decretar ... se vestirá la Córte de gala, se cantará un solemne Te Deum ... y se harán salvas de artillería .... 1813?
A continuación, se procede a la lectura de la Constitución política de la Monarquía española en la forma en que se previene en el ceremonial por los secretarios, José María Gutiérrez de Terán y Fernando Navarrete, leyendo el uno y confrontando el otro recíprocamente.
Vicente Pascual, en calidad de presidente, pronuncia un discurso elogioso del texto constitucional y felicita a los diputados que lo han hecho posible: Señor, llegó por fin el día tan deseado de la Nación española en que V.M. después de haber sancionado la Constitución política de esta gran Monarquía, y declarado públicamente que la que acaba de leerse es la misma que en los diferentes días de su discusión se ha dignado aprobar, va a poner la última marca de su sanción a esta incomparable Carta con las firmas de todos los Sres. Diputados que componen el augusto Congreso… El brillante y numerosísimo concurso de españoles de todas clases y provincias que ocupaba la galería y palcos testificó con repetidas palmadas y afectuosos vivas las dulces y patrióticas emociones que habían experimentado sus leales corazones al oír la antecedente arenga.
Se procede a la firma de los dos ejemplares originales de la Constitución, expresando en ella los señores diputados si lo eran por provincia, por ciudad o por junta, según se les había prevenido por el presidente, quien firmó el primero, siendo los últimos los secretarios. Firman la Constitución 184 diputados. El secretario José Zorraquín lee a continuación los diputados ausentes por licencia.
Inmediatamente, la diputación se dirige a la Regencia con uno de los ejemplares firmados.
El presidente propone que el día 19 se dé a las tropas de mar y tierra una gratificación. Se aprueba por aclamación. Nombra también a los doce diputados que el día 19 deben recibir a la Regencia del Reino.
Se da cuenta de la comunicación del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia de la propuesta de la Regencia para que la fiesta religiosa del día 19 se celebre en la Iglesia de las Carmelitas. Las Cortes aceptan.
Se lee el decreto aprobado en la sesión secreta del 10 de marzo sobre la sucesión a la Corona.
Se presenta de regreso la Diputación que ha ido a llevar el texto de la Constitución a la Regencia y el obispo de Mallorca pronuncia el discurso siguiente: Señor acabamos de cumplir con la misión que V.M. se ha dignado confiarnos. A nombre de V.M. hemos presentado a la Regencia del Reino la Constitución política de la Monarquía española que V.M. ha firmado en este día, y el soberano decreto en que se sirve mandar su observancia y puntual cumplimiento. La Regencia ha recibido con el mayor respeto y entusiasmo entrambos documentos, y ofrecido guardar las sagradas instituciones contenidas en el inestimable código de nuestra regeneración política, en el mas firme garante de nuestra libertad, y hacerles guardar en los vastos dominios de V.M. Durante el desempeño de nuestra comisión hemos observado dentro y fuera de la sala de la Regencia la mas exaltada, la mas dulce emoción en todos los semblantes… conténtome con exclamar: ¡loor eterno, gratitud eterna al soberano Congreso nacional! ¡Reconocimiento perdurable a los señores individuos de la enunciada comisión! ¡Ya feneció nuestra esclavitud! Compatriotas míos, habitantes en las cuatro partes del mundo, ¡ya hemos recobrado nuestra dignidad y nuestros derechos! ¡Somos españoles!¡somos libres!
Al oír estas palabras prorrumpió de nuevo el pueblo espectador en los más expresivos vivas a la Nación, a la Constitución y a los Padres de la Patria. A las cinco se levanta la sesión.
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Decreto CXXXVIII. Se manda imprimir y publicar la Constitución Política de la Monarquía Española; fórmula con que la Regencia debe verificarlo.
Decreto CXXXXIX. Solemnidades con que debe publicarse y jurarse la Constitución Política en todos los pueblos de la Monarquía, y en los ejércitos y armada: se manda hacer visita de cárceles con este motivo.
Orden en que se manda una gratificación a las tropas el día en que se publique la Constitución de la Monarquía. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Decreto CXL. Dotación de los individuos de la Regencia del Reino.
Decreto CXLI. Derogación de todas las leyes, ordenanzas, etc., relativas a la cría de mulas y caballos: extinción de las subdelegaciones, visitadurías, etc. Tocantes a la ganadería de yeguas.
Decreto CXLII. Exclusión de algunas personas reales de la sucesión a la corona de las Españas.
Firmados por Vicente Pascual, presidente. José María Gutiérrez de Terán, Joaquín Díaz Caneja, Fernando Navarrete, José Zorraquín, secretarios. Cádiz, 18 de marzo de 1812.
El legado de las Cortes
Mariano Peset al prologar esta obra colectiva conmemora el año 2010 como el segundo centenario de la convocatoria y apertura de las Cortes en Cádiz: …momento esencial del inicio de nuestra historia contemporánea… la constitución de 1812 consagró la soberanía del pueblo y la división de poderes, la monarquía quedaría sometida a las cortes… La circunstancia presente es siempre decisiva en las conmemoraciones de un suceso pretérito. Hoy las distintas cortes en España se sienten sucesoras de la reunión de 1810 en Cádiz… Alborada prometedora de una época mas libre y justa, que desarrolló nuestro país durante dos siglos, aunque no sin sombras y hondos quebrantos…Véase: El legado de las Cortes de Cádiz. Pilar García Trobat y Remedio Sánchez Ferriz, coordinadoras; Andrea Romano et al. Valencia, 2011.
Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de marzo de 1812, para la sesión del 18.
Cronología del proceso constitucional
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17 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Se lee el capítulo II de la Constitución, De la sucesión a la Corona, según quedó aprobado por las Cortes en la sesión secreta de 28 de febrero.
CAPÍTULO II
De la sucesión a la Corona
Artículo 174
El Reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el Trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán.
Artículo 175
No pueden ser Reyes de las Españas sino los que sean hijos legítimos habidos en constante y legítimo matrimonio.
Artículo 176
En el mismo grado y línea los varones prefieren a las hembras, y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor línea o de mejor grado, en la misma línea, prefieren a los varones de línea o grado posterior.
Artículo 177
El hijo o hija del primogénito del Rey, en el caso de morir su padre sin haber entrado en la sucesión del Reino, prefiere a los tíos y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representación.
Artículo 178
Mientras no se extingue la línea en que está radicada la sucesión, no entra la inmediata.
Artículo 179
El Rey de las Españas es el Señor Don Fernando VII de Borbón que actualmente reina.
Artículo 180
A falta del Señor Don Fernando VII de Borbón sucederán sus descendientes legítimos, así varones como hembras; a falta de éstos sucederán sus hermanos y tíos, hermanos de su padre, así varones como hembras, y los descendientes legítimos de éstos por el orden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representación y la preferencia de las líneas anteriores a las posteriores.
Constitución política de la Monarquía Española
promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812.
Cádiz, Imprenta Real, 1812. Detalle de la alegoría.
Artículo 181
Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquella persona o personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder la Corona.
Artículo 182
Si llegaren a extinguirse todas las líneas que aquí se señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos, como vean que más importa a la Nación, siguiendo siempre el orden y reglas de suceder aquí establecidas.
Artículo 183
Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente o haya recaído en hembra, no podrá ésta elegir marido sin consentimiento de las Cortes; y si lo contrario hiciere, se entiende que abdica la Corona.
Artículo 184
En el caso en que llegue a reinar una hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el Gobierno.
La comisión de Constitución, en cumplimiento del encargo que se le dio para proponer la forma que debería tener el Tribunal Supremo de Justicia, y haciéndose cargo de la necesidad de señalar el modo de terminar los negocios pendientes en los Consejos Supremos que por la Constitución quedan suprimidos, presenta las cuatro minutas de decretos siguientes: Primera: Establecer el Supremo Tribunal de Justicia con arreglo a la Constitución.
Segunda: En relación con los asuntos contenciosos pertenecientes al fuero militar.
Tercera: En relación con los maestrazgos de las cuatro órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa.
Cuarta: En relación con las rentas publicas.
Quedan estas minutas en la Secretaría a disposición de los diputados hasta el momento de su discusión.
Otros asuntos de interés de la sesión.
Se acuerda insertar en el Diario de Cortes el oficio del duque del Infantado que acompaña la comunicación del Príncipe Regente de Inglaterra felicitando a las Cortes y agradeciendo las condecoraciones otorgadas a lord Wellington.
El conde de Noblejas, mariscal de Castilla, dirige la proposición siguiente del ayuntamiento de la ciudad de Trujillo, del reino de Extremadura, felicitando a las Cortes a pesar de las calamidades sufridas en estos territorios en la guerra contra los franceses. Las Cortes agradecen este reconocimiento, e igualmente responden a las felicitaciones enviadas por la Junta provincial de Cádiz, por la comisión principal del partido y del municipio de Cáceres
El presidente designa a los miembros de la comisión que debe entregar la Constitución a la Regencia.
Se informa que ha tomado posesión del escaño Bernardo O'Gavan, diputado por la isla de Cuba, y cesa en sus funciones el marqués de San Felipe y Santiago que actuaba hasta entonces como suplente.
Continúa la discusión de la proposición de Felipe Aner sobre remoción de los magistrados. Interviene: José Miguel Guridi y Alcocer y Juan Nicasio Gallego. Se vota nominalmente y es desechada por 124 votos contra 13.
El presidente vuelve a citar por tercera y última vez a los Diputados para que acudan a las ceremonias previstas para el 18 y el 19.
Sesión secreta
Comunicación de Pedro González Llamas excusando su ausencia en las sesiones para la lectura, firma y juramento de la Constitución, por no estar de acuerdo con la misma.
Francisco Eguía Letona, conde del Real Aprecio, diputado suplente por la provincia de Vizcaya, disculpa su asistencia alegando que no ha participado en las discusiones de la misma y que debía consultar a sus electores.
Manuel Antonio García Herreros presenta la proposición siguiente, que resulta aprobada: Que se haga ahora mismo un acuerdo por el que se declare que cualquiera individuo del Congreso que se niegue a firmar la Constitución política de la Monarquía española y jurar lisa y llanamente guardarla, sea tenido por indigno del nombre español, privado de todos los honores, distinciones prerrogativas, empleos y sueldos y expelido de los dominios de España en el término de veinticuatro horas.
José Joaquín Ortiz hace la siguiente adicción, que también es aprobada: Quedando a disposición del Gobierno la ejecución de este acuerdo con todas las precauciones competentes.
Se acuerda volver a insistir ante los Diputados que se han negado y, si se da la circunstancia de que alguno se encuentre enfermo, asistan los secretarios a su casa para que firme la misma.
Comunicación del encargado del ministerio de Gracia y Justicia acerca de que la función religiosa se celebre en la Iglesia del Carmen con asistencia del cabildo cardenalicio.
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Diccionario de la Guerra de la Independencia
Unos días antes de concluir este "cuaderno de bitácora" sale a la luz otro gran diccionario para el estudio de este periodo. Según afirman sus coordinadores en la introducción: …preferimos dar noticia de la mayor cantidad de individuos posible en detrimento de la extensión, por cuanto la biografía de los principales protagonistas de este periodo resulta bastante conocida, mientras la de los actores "de reparto" es mucho mas ignorada. Se trataría por tanto de dar información de estos últimos, pues de otro modo su existencia y acciones continuarían veladas para la mayoría de la población.
Se trata de un diccionario no solo de carácter biográfico sino también de orden temático. Sirvan como ejemplo las voces: Constitución de Bayona, Constitución de Cádiz, Constitución secreta, Cortes aragonesas de 1808, Cortes bonapartistas, Cortes de Cádiz, Cortes estamentales, Cortes extraordinarias…. Véase: Diccionario de la Guerra de la Independencia 1808-1814, dirigido por Emilio de Diego García y José Sánchez Ercilla Bernal. Madrid, 2011.
Véase El Conciso, núm. 18, de 18 de marzo de 1812, Año V. de la gloriosa lucha del pueblo Español contra la tiranía, para la sesión del 17.
Cronología del proceso constitucional
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16 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
La comisión de Hacienda presenta el dictamen siguiente sobre el restablecimiento del tribunal de Cruzada: …De todos estos antecedentes se deduce que V.M. siguiendo las bases fundamentales que posteriormente ha sancionado la Constitución, de que en ningún ramo del Estado estén confundidas las funciones administrativas con las judiciales, resolvió el establecimiento del tribunal de la Cruzada para los asuntos contenciosos y aprobó el plan interino para la administración del mismo ramo, así como sancionó igual separación en el expediente de confiscos y secuestros.
Se aprueba un dictamen apoyado por la comisión Eclesiástica, que da como resultado el decreto de 15 de septiembre de 1812 sobre tasa de los sumarios de la Bula de la Santa Cruzada.
Alegoría de la jura de la Constitución por Fernando VII. Museo de Historia, Madrid.
José Miguel Guridi y Alcocer presenta ocho proposiciones sobre la libertad de imprenta e insta a que se elabore lo antes posible el reglamento: …en tres clases distingo los impresos dignos de castigo: los inductivos a delitos, como robos, asesinatos, obscenidades, deberán ser castigados por el delito a que contribuyen. Los subversivos del Estado o de las leyes deben igualmente castigarse según su contribución a semejantes excesos, con las penas que a ellos corresponde; los papeles injuriosos u ofensivos en los que se incluyen también los calumniosos y los infamatorios o son contra los agentes y empleados del Gobierno… No se admite a discusión.
Luis Rodríguez del Monte se excusa de no haber asistido a las sesiones por problemas de salud, pero se compromete a asistir los días señalados por los secretarios para la firma y el juramento de la Constitución.
Se remiten a través del encargado del ministerio de Estado dos cartas enviadas por el Príncipe Regente de Inglaterra a su hermano el Duque de York, mandadas imprimir y remitir desde Carleton House, por conducto del duque del Infantado. En ellas se tratan distintos asuntos sobre la guerra. Se insertan en el Diario de Cortes junto a la Proclama a los españoles del duque del Infantado.
Se lee el informe de la Regencia sobre el sueldo que debe fijarse en las provincias de Ultramar. Véase el Decreto de 28 de marzo de 1812 sobre descuento de sueldos en los empleos civiles y militares en la Península y en Ultramar.
Continúa la discusión de la proposición de Felipe Aner relativa a que antes de publicarse la Constitución se autorizase a la Regencia para que pudiese remover o deponer a aquellos magistrados que en su concepto no fuesen idóneos para desempeñar el cargo que les está confiado. Intervienen Agustín Argüelles, Mariano Mendiola, Felipe Aner, Manuel Antonio García Herreros y Francisco Gutiérrez de la Huerta. El asunto queda de nuevo pendiente.
Sesión secreta
Se lee la minuta de decreto sobre la sucesión a la Corona de España que será publicado el 18 de marzo, donde se especifican los excluidos al trono. Véase: Proyecto de decreto sobre la exclusión a la corona de Francisco de Paula y María Luisa, reina viuda de Etruria, así como la descendencia de ambos.
En relación con la orden dada para que todos los diputados acudan a firmar y jurar la Constitución, se acuerda devolver a los diputados José Mejía y al conde de Puñonrostro los escritos presentados excusándose su ausencia los días 18 y 19 de marzo.
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Proclama del Duque del Infantado. Londres, 22 de febrero de 1812.
Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm-Salm, XIII duque del Infantado, embajador en Londres, es nombrado para presidir la nueva Regencia. Hasta su llegada a España ocupa el cargo Joaquín de Mosquera y Figueroa, desde el 22 de enero al 15 de junio de 1812.
El texto de la proclama comienza como sigue: Mis amados compatriotas: Si la heroica resolución con que acudisteis a la defensa de la Patria; la constancia con la que perseveráis en este noble propósito, y la resignación admirable con que os prestáis a los inmensos sacrificios propios de tan digna causa pueden elevarse a mas alto grado, ó granjear nueva energía a impulso de palabras consoladoras, ningunas mas a propósito que las que os transmito como emanadas del magnánimo corazón del jefe de la Gran Bretaña…
Véase El Conciso, núm. 17, de 17 de marzo de 1812, para la sesión del 16. Se reproduce íntegra la Proclama del duque del Infantado enviada desde Londres el 22 de febrero de 1812, que los lectores pueden leer el 17 de marzo, probablemente bastante antes de que saliera a la luz el Diario de Sesiones. Va seguida de las otras dos cartas citadas en el Diario.
Ilustración de la sesión: Alegoría de la jura de la Constitución por Fernando VII. Museo de Historia.
El principal motivo al que recurrieron los liberales del trienio constitucional para asociar visualmente al rey con la Constitución fue el acto de su jura ante las Cortes. Las imágenes en las que se ve al rey jurando la Constitución en 1820 se encuentra tanto en grabados como en medallas, abanicos o ilustraciones de todo tipo. Entre las estampas que circularon está esta, donde el rey extiende su mano para jurar la Constitución; la figura que la encarna es la que preside la composición como soberana y el monarca es coronado por la figura de la fama. Véase: Alegoría, nación y libertad. El Olimpo constitucional de 1812 , de Carlos Reyero.
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15 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se manda pasar a la comisión que extendió el decreto de señoríos una consulta de la audiencia de Extremadura en la que muestra las dificultades de su aplicación: Exposición de la Junta de Extremadura sobre si debe seguir al servicio de las escribanías de la villa de Orellana la Vieja, Pedro Hernández Fadrique, nombrado en 1805 por el señor de jurisdicción.
Se lee un oficio del ministro de Gracia y Justicia en el que comunica el fallecimiento de Juan Chaves y Vargas, diputado electo por la provincia de Extremadura.
José Beye Cisneros presenta estas tres proposiciones:
Primera. Que no se conceda licencia para fundación de ningún convento, sea de hombres o de mujeres, sin la obligación de mantener en el una escuela gratuita para niños o niñas pobres, conforme a su sexo.
Segunda. Que en los ya fundados tanto de frailes como de monjas, y que no estén establecidos, se establezcan, pasándose para su cumplimiento a los Prelados, a quienes corresponde las órdenes oportunas.
Tercera. Que se les prevenga que dentro de tres meses de su recibo en los países libres, deben dar cuenta de su ejecución; y en los ocupados, dentro de seis meses, contados desde el día que se verifique la expulsión de los enemigos.
Juan Bernardo O’Gavan presta juramento como diputado por la ciudad de Santiago de Cuba.
Se lee la exposición de José Alonso y López que contiene la proposición siguiente sobre contribución extraordinaria para la guerra: Que no siendo suficientes a cubrir nuestras necesidades los ingresos de la contribución establecida, y pudiendo suceder que antes de disolverse el Congreso proponga la Regencia del Reino a V.M. algún plan de contribución cuyos productos sean seguros y expeditivos, como lo exige la rapidez de las providencias del Gobierno, pide se pasen a la Regencia las reflexiones que dejo indicadas, a fin de que teniéndolas en consideración, procure evitar cuanto sea posible en su propuesta las impropiedades y absurdos que puedan derivarse de un sistema de cuotas contributivas en serie creciente si no se asignan con pulso sentado y acción reflexiva. Se admite a discusión para otro día.
Medalla conmemorativa de la promulgación de la Constitución.
Félix Sagau. Madrid, Real Academia de la Historia.
Se debate la proposición presentada por Felipe Aner sobre remoción de los magistrados. Intervienen el propio autor de la iniciativa, Francisco Gómez Fernández, Vicente Morales Duárez, Ramón Giraldo, el conde de Toreno y José María Calatrava. Queda pendiente la resolución del asunto.
En seguida, según lo acordado y que consta en el ceremonial para la publicación de la Constitución, el presidente cita a todos los diputados para que en los días 18 y 19 acudan puntualmente a la sesión a las nueve de la mañana. Se forma la lista de los existentes para pasar aviso a los que faltan.
Sesión secreta
Se lee el acta del día anterior y los partes militares de mar y tierra de este distrito.
Se lee una representación de la Junta de Aragón en la que comunica sus deseos de seguir luchando frente al enemigo, pese a la pérdida de Valencia, y pide que se la auxilie enviando al general Ballesteros o al marqués del Palacio.
A propuesta del presidente se acuerda leer en sesión pública los artículos de la Constitución que tratan de la sucesión a la Corona de las Españas, a fin de que se pongan como todos los demás en el Diario de las Cortes.
Agustín José Ruiz de Padrón hace la proposición siguiente, que se manda pasar a la comisión de Biblioteca: Que se tome para la Biblioteca de Cortes una colección exquisita de libros antiguos españoles de arte militar, política y buenas letras, con algunos manuscritos de la misma especie, que acaba de adquirir un librero del comercio de esta plaza.
Continúa la discusión pendiente acerca del dictamen de la comisión de Justicia sobre el embargo de los bienes de Octaviano Obregón por parte del virrey de Nueva España.
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Firma de la Constitución por parte de los Diputados
Las Cortes, en vísperas del día 19, remiten de manera insistente una serie de oficios a los diputados, conminándoles a que se presenten a la firma y jura de la Constitución. Algunos contestan con excusas para justificar su ausencia. Mejía Lequerica, conde Puñonrostro, Rafael Zufriátegui, Isidoro Martínez Fortún, Benito Hermida, Pedro Maria Ric, Pedro González de Llamas, Simón López y José María Veladiez son algunos de ellos.
Rafael Zufriátegui afirma que aunque: …todo mi corazón desearía hacer un esfuerzo para asistir, no cree pueda hacerlo dado la mucha tos acompaña, y sumo abrigo, que tiene ordenado el Facultativo, me privan de este inexplicable deseo.Al final, firma como diputado por Montevideo
Isidoro Martínez Fortún alega, a su vez, un fuerte ataque de mal de orina. Firma como diputado por Murcia.
Benito Hermida habla de un maligno accidente que me puso à las Puertas de la Muerte. Firma como diputado por Galicia.
Y así, uno tras otro, hasta que finalmente Pedro González Llamas se muestra más sincero y en una larguísima contestación al oficio de las Cortes da una serie de razones que explican su negativa a jurar la Constitución: …la Nueba Constitución que va VM a publicar tiene artículos buenos, y útiles a la Patria, pero otros, según mi parecer, no concuerdan con nuestras antiguas leyes constitucionales,… partidas, que en virtud de ellas, hemos reconocido y jurado en nuestro amado Soberano el Sr. Dn. Fernando 7º ni con los principios que digo sensatos, y por consiguiente mis deberes Patrióticos y religiosos y mis propios sentimientos no me permiten firmar ni jurar la nueva Constitución: y anticipo esta Declaración pª que VM determine lo que le parezca justo y conveniente. La respuesta de las Cortes no se hizo esperar, según lo acordado en sesión secreta: …que sin la menor escusa asista en los días 18 y 19 á la hora señalada á firmar la Constitución política de la Monarquía, y jurar lisa y llanamente guardarla.
Al final, Pedro González Llamas firma como diputado por el reino de Murcia; Pedro Maria Ric por la Junta Superior de Aragón; Simón López por Murcia; José María Veladiez por Guadalajara; José Mejía Lequerica y el conde de Puñonrostro por el Nuevo Reino de Granada.
Véase El Conciso, núm. 16, de 16 de marzo de 1812, para la sesión del 15. Se incluye el siguiente Aviso: Para que Soult inserte en sus gacetas de Sevilla, y su amo Corso en las de Paris los estragos producidos por sus nuevos bombardeos, le remite El Conciso la siguiente seguidilla que se canta en las calles de Cadiz: De las veinte granadas/ Que Soult envía/ Se quedan diez y nueve/ En la bahía:/ Y la que llega,/ Rompe vidrios y espanta/ Perros y viejas.
Ilustración de la sesión: Medalla conmemorativa de la Constitución promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Félix Sagau. Madrid. Real Academia de la Historia.
Bronce. Anverso: cabeza laureada de perfil "Fern.VII por la G. de dios y la Const. de la Mon. Rey de las Españas". FSF Reverso: alegoría de España y América sosteniendo sobre ambos mundos el libro de la: "CONSTI/TUCI/ON/ POLITI/CA/DE LA/MONAR/QUIA/ESPAÑO/LA", consignado al pie: PROMULGADA EN CADIZ/A 19 DE MARZO DE/1812.
La estrella luminosa es un símbolo de la Divinidad en el leguaje simbólico de la masonería. En el imaginario revolucionario francés abundan las referencias tanto a la estrella como al sol; es el resplandor que ahuyenta a los enemigos de la libertad. En España, la estrella, en sustitución del disco solar, aparece en algunas ocasiones como es el caso de esta medalla. Sobre el ejemplar de la Constitución brilla una estrella con su haz de rayos. Véase: Alegoría, nación y libertad. El Olimpo constitucional de 1812 , de Carlos Reyero.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 15 de marzo de 1812
Se aprueban varias minutas de decretos: tribunal especial interino de Hacienda, de Guerra y Marina, y de Órdenes.
Cronología del proceso constitucional
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14 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
La comisión de Poderes informa de la comunicación recibida por la Junta Superior de Galicia exonerando a Felipe María García, del Reino de Galicia, de venir al Congreso, por lo que se solicita convocar al siguiente suplente, Manuel Chantre y Torre.
La misma comisión emite dictamen sobre la consulta dirigida por la ciudad de Trujillo en la que reclama un diputado alegando que, según un privilegio de 1652, se había concedido a la provincia de Extremadura y en su nombre a las ciudades y villas de Trujillo, Mérida, Plasencia, Badajoz, Cáceres y Alcántara, un voto en Cortes. Se pide opinión a los diputados de Extremadura para resolver este asunto, o si debe celebrarse algún tipo de sorteo para la elección.
Plaza de Trujillo, Cáceres.
Emite también un nuevo dictamen sobre la elección del diputado Juan Bernardo O’Gavan, en el que, a consecuencia de haberse declarado nula su elección de diputado a Cortes por la Isla de Cuba, pide que el Congreso revoque dicha resolución. Las Cortes declaran válida la elección y el diputado es admitido.
Se concluye la lectura de los documentos que componen el expediente sobre el desestanco del tabaco. Antonio Larrazábal presenta una exposición recibida del Ayuntamiento de Guatemala sobre la materia y procede a su lectura: …No omito hacer presente a V.M. los daños irreparables que prácticamente ha causado al Erario el establecimiento del estanco del tabaco en el reino de Guatemala.
Finaliza el debate con unas proposiciones presentadas por Felipe Aner, Joaquín Fernández Leiva, Vicente Pascual y José Miguel Guridi y Alcocer, orientadas a que se pregunte a la Regencia por las consecuencias económicas que pueden resultar del desestanco del tabaco.
La sesión secreta comienza con la lectura del acta y los partes militares habituales.
El encargado del ministerio de Estado comunica que se han dado las instrucciones pertinentes al gobierno portugués sobre la prohibición de extraer arroz y bacalao, según habían solicitado la Junta y el Ayuntamiento de Cáceres.
Se presenta gran número de votos particulares en contra del decreto sobre la exclusión de la sucesión a la Corona del infante Francisco de Paula y de la infanta reina viuda de Etruria.
Se da cuenta del informe del Consejo de Indias sobre el conflicto entre el virrey de Nueva España y el diputado Octaviano Obregón.
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Decreto CXXXVII. Solemnidades con que se manda firmar, jurar y publicar en Cádiz la Constitución política de la Monarquía española. Firmado por Vicente Pascual, presidente. José María Gutiérrez de Terán y Fernando Navarrete, secretarios. Cádiz, 14 de marzo de 1812.
Orden sobre la presentación de la Constitución política de la Monarquía española a la Regencia del Reino. Firmada por Vicente Pascual, presidente. José María Gutiérrez de Terán y Fernando Navarrete, secretarios. Cádiz, 14 de marzo de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núm. 15, de 15 de marzo de 1812, para la sesión del 14.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 14 de marzo de 1812
Continúa la discusión acerca de las minutas de decretos sobre los tribunales. Queda aprobada la relativa al Tribunal de Justicia.
Cronología del proceso constitucional
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13 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Rafael de Zufriátegui, diputado por Montevideo, del Virreinato de Buenos Aires, solicita por problemas de salud licencia para regresar a su país después de prestar juramento a la Constitución. Las Cortes acuerdan no contestarle hasta que se publique la misma.
Se lee un oficio del ministro de Estado en el que por orden de la Regencia se adjuntan dos cartas enviadas por Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm Salm, XIII Duque del Infantado desde Londres, fechadas los días 10 y 11 de febrero. En ellas se agradece el decreto de nombramiento de la nueva Regencia, de la que el duque había sido elegido presidente. Asimismo informa de las felicitaciones recibidas del Príncipe Regente a través del embajador Wellesley.
Obús Villantroys, Saint James Park, Londres.
Continúa la lectura de los documentos que forman el expediente sobre tabacos.
Se lee una exposición de Felipe Aner en la que reclama algunas medidas para el arreglo de la administración de justicia entretanto no se aplique la Constitución: …es constante que en muchos tribunales se hallan todavía algunos Ministros que no pueden merecer la confianza pública, por carecer absolutamente de las cualidades indispensables que constituyen un buen juez…Y presenta la proposición siguiente: Que se autorice a la Regencia, para que mientras no se publica la planta que en lo sucesivo deban tener las Audiencias, pueda remover o jubilar aquellos ministros que en su concepto, o por los informes que tome, no los considere dignos de continuar en la administración de justicia, por carecer de las cualidades necesarias para el desempeño de un ministerio que tanto influye en la seguridad y felicidad de los ciudadanos. Se admite a discusión y se señala el día 15 para su debate.
Sesión secreta
Se lee el acta de la sesión anterior y los partes militares de mar y tierra de este distrito.
Continúa la discusión sobre la exclusión de la sucesión de la Corona de España del Infante Francisco de Paula, de la Infanta María Luisa, Reina de Etruria y de los hijos de la archiduquesa de Austria María Luisa, habidos de Napoleón Bonaparte, y todos sus descendientes.
El decreto se vota por partes y se acuerda excluir a los hijos de la archiduquesa María Luisa de Austria, como se había procedido con los infantes.
Se devuelve el texto a la comisión de Constitución para que se redacte de nuevo la minuta de decreto. Este decreto se publica el 18 de marzo con el titulo siguiente: Exclusión de algunas personas reales de la sucesión a la Corona de las Españas.
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Decreto CXXXVI. Declaración del reglamento dado a la Regencia en decreto de 26 de enero último para el mejor despacho de los negocios. Firmado por Vicente Pascual, presidente. José María Gutiérrez de Terán y Fernando Navarrete, secretarios. Cádiz, 13 de marzo de 1812.
Véase El Conciso, núm. 14, de 14 de marzo de 1812, para la sesión del 13.
Los bombardeos de Cádiz durante el sitio napoleónico, 1810-1812.
Juan Torrejón Chaves, miembro del Foro para el Estudio de la Historia Militar de España, precede su artículo con esta cita del mariscal Victor: Je ne crains pas d'exagerer en declarant qu'aucune place de l'Europe, sauf exception Gibraltar, représente plus d'obstacles que Cadix. J'espère néanmoins que nous le vaincront. Después de hacer un estudio pormenorizado de la Real Fábrica de Fundición de Artillería de Sevilla y de las piezas fundidas durante el periodo francés, así como una explicación detallada de los obuses "Villantroys", que deben su nombre al coronel Pierre-Laurent de Villantroys, da noticia de los efectos de los bombardeos sobre Cádiz: …El 13 de marzo de 1812, el bombardeo fue intensísimo. Desde la una veinticinco de la madrugada, hasta las ocho de la mañana, fueron lanzadas sobre la ciudad 111 granadas. El día de la promulgación de la Constitución, 19 de marzo de 1812, no hubo bombardeo; pero el temor al mismo hizo que la misa de acción de gracias y el Te Deum no se celebrasen en la Catedral, según lo previsto, sino en la Iglesia del Carmen Descalzo. Aquel mes, sólo en diecisiete días, los franceses dispararon sobre la ciudad 515 granadas, al menos... En Cuadernos del Bicentenario, núm. 12, Agosto 2011. Foro para el estudio de la Historia Militar de España
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 13 de marzo de 1812
Se presentan varias minutas de decretos sobre los tribunales: abolición de los Consejos, creación del Supremo Tribunal de Justicia con arreglo a la Constitución, etc.
Cronología del proceso constitucional
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12 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se manda pasar a la comisión de Constitución un oficio del encargado del ministerio de Hacienda de Indias en el que se comunica la imposibilidad de establecer una Junta Superior de Hacienda en la ciudad de Guadalajara, en Nueva Galicia, en los mismos términos que la que existía en México.
La comisión de Justicia devuelve el expediente formado con motivo del oficio remitido a las Cortes por el gobernador de la plaza de Ceuta, incluyendo testimonio de las causas criminales pendientes en aquellos juzgados militares. Se interesa en la causa de José González Guerrero, conocido como el canónigo africano. Véase: Diario de operaciones del canónigo africano contra el ejército francés desde su entrada en Andalucía.
Continúa la lectura de los documentos relativos al expediente de desestanco del tabaco.
A propuesta de Blas de Garoz, las Cortes acuerdan suspender la impresión del dictamen de la comisión de Agricultura sobre repartimiento de terrenos baldíos, en atención a que se hallaba insertado en el Diario de Cortes del 22 de febrero último.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de mar y tierra.
Se da cuenta de una representación de Juan José Arias Dávila, conde de Puñonrostro, y José Mejía Lequerica negándose a firmar la Constitución.
Firma de la Constitución por Pedro María Ric, diputado por la Junta de Aragón.
Vicente Pascual, en su calidad de presidente de las Cortes, presenta la proposición siguiente para que los diputados Puñonrostro y Mejía acudan a las sesiones de juramento de la Constitución:
Que devolviéndose a los Sres. Puñonrostro y Mejía su exposición, se les diga, que en cumplimiento de lo resuelto por las Cortes en 8 del corriente, asistan sin la menor excusa, y con puntualidad, a las sesiones de los días 18 y 19 próximos para firmar y jurar la Constitución.
Antonio Joaquín Pérez presenta la siguiente: Que todos los Sres. Diputados expresen en la antefirma el nombre de sus provincias, diciendo, por Madrid, Fulano de Tal. Por Méjico, Citano de tal y así los demás . Se aprueba con la sugerencia de Ramos de Arispe: Fulano de tal, Diputado por tal provincia.
Se acuerda que se dé cuenta en público de la proposición de Felipe Aner que dice así: Que se autorice a la Regencia que mientras no se publique la planta que en lo sucesivo deban tener las Audiencias, pueda remover o jubilar a aquellos ministros que en su concepto o por los informes que tome, no los considere dignos de continuar en la administración de justicia, por carecer de las cualidades necesarias para el desempeño de un Ministerio que tanto influye en seguridad y felicidad de los ciudadanos.
Las Cortes aprueban el dictamen en el que se fija el sueldo de los regentes en 200.000 reales de vellón anuales de acuerdo con la proposición presentada por Joaquín Díaz Caneja.
Se solicitan fondos para adornar el Oratorio de San Felipe Neri con ocasión de la sesión del juramento y proclamación de la Constitución. Las Cortes no acceden a dicha solicitud por considerarlo innecesario.
Por parte de la Secretaría de las Cortes, se dan nuevas instrucciones para el ceremonial que debe seguirse en la lectura, firma y juramento de la Constitución.
Las Cortes resuelven:
1.º Que la sesión del día 18 próximo principie a las nueve de la mañana.
2.º Que a la Diputación que ha de ir a llevar la Constitución a la Regencia, se hagan los honores de majestad, y que el Sr. Presidente disponga qué tropa deba acompañarla; debiendo aquella ir en coche.
3.º Que el primer día que se cite al Sr. Presidente para la asistencia en los días 18 y 19, se forme una lista de todos los Sres. Diputados que asistan, y que a los que falten, se les pase aviso diciéndoles que contesten.
4.º Que se formen por los Sres. Secretarios certificaciones de los Sres. Diputados que se hallen ausentes, y que conste en las Actas no haber firmado por este motivo. Y últimamente se autorizó al Sr. Presidente para resolver cualesquiera otras dudas que puedan ocurrir sobre este asunto, y se levantó la sesión.
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Véase El Conciso, núm. 13, de 13 de marzo de 1812, para la sesión del 12.
El asedio a Cádiz
En Cádiz, el año 1812 empezó con una serie de rumores sobre un nuevo mortero con el que los franceses pensaban hostigar a la ciudad. El bombardeo que comenzó el 12 de marzo, fue mas intenso y duro, y se prolongó durante todo aquel mes. Después de una breve interrupción, los ataques continuaron el 16 de mayo, y arreciaron en junio, lo que acrecentó el pánico entre los gaditanos, que pensaban que el cerco galo cada vez se hacía mas estrecho y la efectividad era mayor… En Llegar a un acuerdo con Cádiz: la bahía en guerra, de Alberto Ramos Santana. Catálogo de la exposición El viaje andaluz del Rey José I. Paz en la Guerra.
En Mi Viaje a las Cortes Villanueva, al narrar los pormenores de la sesión secreta de este día, incide en la necesidad de que el mayor número de diputados firmen la Constitución: …que sean citados por oficio los que se hallasen ausentes del salón en el día en que se lea la lista de los Diputados, para convocarlos a aquel acto: que los que en aquel día se hallasen imposibilitados de concurrir por estar enfermos, firmen en sus casas, a cuyo efecto irá un Secretario con los ejemplares de la Constitución a recoger estas firmas antes de llevar a la Regencia el ejemplar que le corresponde: que los 12 Diputados que han de llevar este ejemplar a la Regencia vayan en tres coches, acompañados de tropa de la Casa Real, como la misma persona del Rey, haciéndoseles en todo los mismos honores: que la Constitución no se publique en Cádiz sino la tarde del 19 por las calles; y que la Regencia señale el día en que se ha de leer en las parroquias, supuesto que para el domingo próximo al 19, que es viernes, no puede haber ejemplares impresos…
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11 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se manda pasar a la comisión Especial nombrada para proponer el Arreglo de los juzgados de primera instancia un oficio del encargado del ministerio de Hacienda sobre una consulta del Consejo de Indias relativa a la representación del diputado consular de Caracas, residente en Maracaibo, Juan Evangelista Ramírez sobre la creación en aquel puerto de un tribunal mercantil.
Archiduquesa María Luisa de Austria, Emperatriz de Francia
1791-1847.
Se lee una exposición que las Cortes mandan insertar literalmente en el Diario de Cortes sobre nuevas felicitaciones recibidas por haber finalizado los trabajos de la Constitución. En esta ocasión se trata de los jefes, oficiales y demás individuos que componen el batallón de artilleros en línea.
Se pasa a la comisión de Justicia un oficio del encargado del ministerio de Gracia y Justicia con la contestación del Arzobispo de Santiago, que había sido acusado de incumplir la aplicación del decreto de señoríos. Solicita se le restituya el honor vulnerado en la prensa con ocasión del debate en las sesiones del Congreso.
Continúa la lectura de los documentos que forman el expediente sobre el desestanco del tabaco.
Dictamen de la comisión sobre modificaciones del decreto de organización de la Regencia de 26 de enero. Se propone un nuevo decreto que facilite y agilice los negocios, la transcripción en los libros, el asunto de las rúbricas etc. Se aprueban todos los artículos. El texto del mismo se incorpora al final de la crónica.
Dictamen de la comisión de Constitución acerca del ceremonial para publicar la Constitución.
Se inserta a continuación el decreto de remisión y la minuta sobre el modo de publicarse la Constitución en todos los pueblos de la Monarquía.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de mar y tierra.
El presidente nombra para la comisión especial que ha de entender en la impresión de la Constitución a los diputados Blas de Garoz, Juan Nicasio Gallego y Evaristo Pérez de Castro.
La comisión de Constitución presenta su dictamen sobre la exclusión de la sucesión la Corona de España del Infante Francisco de Paula Borbón y su descendencia; de la Infanta Maria Luisa, Reina viuda de Etruria, y la suya, y también a los hijos que tuviere de Napoleón su actual mujer la Archiduquesa de Austria María Luisa. Después de alguna discusión, queda aprobado en cuanto a las dos primeras personas, y en lo que respecta a los hijos de la tercera se difiere la aprobación, ya que algunos diputados reclaman la exclusión también de la Archiduquesa, y otros aún a los hijos que pudiese tener si muerto Napoleón casase con otro.
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Véase El Conciso, núm. 12, de 12 de marzo de 1812, para la sesión del 11. Inserta este comunicado: …Se leyó una representación del conde de Torremuzquiz exponiendo que su hermano el M. R. Arzobispo de Santiago ninguna intervención ha tenido en el indicado edicto que de antemano estaba impreso; y pidiendo alguna pública demostración en desagravio del M. R. Arzobispo. Se mandó pasar a la comisión de Justicia.
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10 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión secreta
Oficio del ministerio de Gracia y Justicia acerca de la solicitud de la Junta Superior de Cuenca sobre la concesión de un sueldo a su secretario electo, Miguel Marcheno de Ayala.
Dictamen de la comisión de Agricultura sobre la proposición presentada por Francisco Garcés y Varea acerca de la cría caballar. Después de una larga exposición de este asunto tan importante para los efectivos militares, las Cortes se muestran partidarias de extender otro decreto relativo a yeguas, tal como se hizo para los montes y plantíos.
Se establecen en la proposición seis artículos que derogan en parte todas las leyes, ordenanzas y resoluciones expedidas hasta entonces. Se lee la Memoria presentada por el autor de la iniciativa el pasado 23 de diciembre. Intervienen en el debate Argüelles, Calatrava, Martínez Fortún y García Herreros.
Agustín Argüelles manifiesta: …Yo quisiera que la comisión dijese en que se funda ese privilegio que se concede a la Andalucía, Murcia fuera de la huerta, y Extremadura.
José María Calatrava, por su parte, afirma: …No es un privilegio concedido a los cuatro reinos de Andalucía, a Murcia fuera de su huerta, y a la provincia de Extremadura, sino una prohibición del uso de garañones en estas provincias… Vale mas aumentar la pena pecuniaria, y no usar de la corporal sino subsidiariamente. Cuatro años de obras públicas sobre la pérdida de las caballerías parece bastante. La pena de ocho años de presidio es muy desproporcionada.
Y Nicolás Martínez Fortún: …El que se dice privilegio de Murcia y Andalucía, yo creo que es un gravamen. Yo quisiera que la regla fuese general para toda la Nación.
Manuel Antonio García Herreros apoya el dictamen de la comisión, pero insinúa que si se le encarga al Gobierno un reglamento para fomentar la cría de mulas: …a los veinticinco años no quedará una en toda España. La razón es clara: los reglamentos han sido la causa de que se extinga la raza de caballos; y si los hubiera habido para todo, con todo se hubiera acabado. Finalmente soy del parecer que la comisión se encargue de este asunto, y medite una regla sobre la prohibición del uso de mulas.
Se aprueba el decreto con ligeras modificaciones.
Pedro José Gordillo presenta un extenso papel con una serie de reivindicaciones para las Islas Canarias. En esta ocasión se trata de la aplicación del artículo 321 de la Constitución y de la instalación de los corregimientos: …esto es, si será útil que en cada una de las islas haya un gobernador político, elegido popularmente o nombrado por provisión real…
Constitución política de la Monarquía
Española de 1812. Edición príncipe.
Archivo del Congreso de los Diputados.
Diego Muñoz Torrero y otros diputados se oponen a que esta proposición sea admitida y la Cortes rechazan enviarla a la comisión de Constitución para su estudio, como solicitaba el diputado canario.
Sesión secreta
Lectura del acta del día anterior y del parte de la línea de la Isla de León.
Se lee un oficio de Juan Miguel de Grijalva, aposentador mayor, en que manifiesta haber encontrado vivienda para el diputado Francisco González.
Blas de Garoz presenta seis proposiciones acerca de la impresión y publicación de la Constitución:
1.ª Que se encargue a la Regencia mande hacer una impresión de todo lujo para venderse, en letra parangona como la muestra que acompaña, de que la Imprenta Real tiene una fundición sin estrenar y en el tamaño de folio, que es el que mas representa su majestad y grandeza, primer objeto indicado, para que por este medio no queden privados los Cuerpos y sujetos pudientes de este precioso libro que desean.
2.ª Que la primera impresión se haga inmediatamente en letra atanasia como las muestras, de que hay surtido, y para que guarde proporción sea en cuarto mayor; y de esta se reparta a cada uno de los Sres. Diputados de este augusto Congreso, y a quien crea V.M. oportuno, un ejemplar a la rústica el día de la publicación, respecto a no haber tiempo para otra cosa; y para que se concilie el objeto segundo que he manifestado con la majestad de la obra, se encuadernen en tafilete inglés los necesarios para los mismos, la Regencia, embajadores, Ministros y Secretarios de Estado y Cortes, señalando V.M. el número; quedando al cargo de la misma mandar tirar de este tamaño el de ejemplares que juzgue pueden venderse, a mas de los que necesite para sus atenciones y las indicadas.
3.ª Que en el papel que proporcione el dozavo mayor, se haga ulteriormente con letra glosilla, como la muestra, la tercera impresión, a fin de que por la pequeñez del tamaño no desdiga de su grandeza, no carezca el pobre que la compre de tan augusto recomendado, y se proporcione la economía y el frecuente uso de ella a toda clase de personas, pudiendo llevarla en la faltriquera a todas partes, quedando igualmente al arbitrio de la Regencia tirar el número de ejemplares que juzgue puede venderse en ambos hemisferios con lo que se llena el tercer objeto.
4.ª Que se prohíba la reimpresión para que no pierda el Estado esta ganancia, y no se altere en su detrimento; y al objeto, que se ponga el sello que crea el regente de la Imprenta Real.
5.ª Que tanto el que haya de llevarse a la Iglesia, como los que hayan de ponerse en las mesas de V.M. y de la Regencia, en el día de su publicación, para el juramento, se manden encuadernar en tafilete.
6.ª Que sin embargo de que la suficiencia, exactitud y esmero del regente de la imprenta facilitará el papel de media cabritilla o marquilla mas fino y proporcionado para esta obra, compatible con la economía necesaria, y cuidará que salga con limpieza de la prensa y encuadernación, se le encargue particularmente para que no omita diligencia a ambos objetos, y no se detenga en hacerlo por otras consideraciones.
Las Cortes resuelven que se nombre una comisión especial con autorización suficiente para entender en todo lo relativo a la impresión de la Constitución, y que se le pasen estas proposiciones.
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Impresión de la Constitución.
Cuestiones de tipografía
Se pretendía que fuera la Regencia la que promocionase una edición de lujo en un tamaño o cuerpo de letra de 18 puntos (Parangona) que por ser un tamaño grande resultaba más cara en el presupuesto. Se hace referencia a una cuestión importante relativa a una tipografía, o lo que es lo mismo, una caja de letras, sin estrenar que poseía la Imprenta Real. Al parecer, tiempo atrás, Azara había adquirido del propio Bodoni en Inglaterra unas matrices -es decir, el molde a través del cual se funden los tipos- de letras tipo Bodoni; es posible que a partir de esas matrices se hiciera un tipo nuevo que se acababa de fundir; es por eso por lo que se dice que la fundición está aún sin estrenar. Se encarga, al mismo tiempo, otra edición no ya en tamaño folio y de lujo, sino en rústica y más austera en un tamaño de letra de aproximadamente 14 puntos (Atanasia). Pegada directamente al lomo, esta edición iría destinada a la venta. Y se recomienda otra tercera impresión, mucho más modesta y asequible, en un tamaño de papel más pequeño que las anteriores, bien en "dozabo" mayor o bien en "marquilla" del reino (37 x 53 cm.) o bien en "holandesa comercial" (22 x 28 cm.) para los cuales se emplearía un cuerpo de letra llamada glosilla.
La encuadernación en tafilete resultaba de un alto coste, "cuyo gasto no permiten los apuros de la patria", por lo que finalmente se decide que cada diputado reciba un ejemplar en folio mayor, dos en el regular y otros dos en octavo menor. Se destinará un ejemplar en folio regular a cada uno de los individuos que componían la Secretaría de las Cortes y del Diario de Sesiones; reservándose dos ejemplares en folio mayor o de lujo para la Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados. Los porteros de las Cortes recibirían cada uno de ellos un ejemplar en octavo. Véanse: Constituciones españolas. Ejemplares originales y ediciones impresas, de Mateo Maciá y Marta Ruiz Jiménez (en prensa); y Mecanismo del arte de la Imprenta para facilidad de los operarios que le exerzan, de Juan Josef Sigüenza y Vera, discípulo de IBARRA, y actual regente de la imprenta de la Compañía de impresores y libreros del reyno. Madrid, Imprenta de la Compañía, 1811.
Ediciones de la Constitución
Las Cortes expiden dos decretos de 29 y 30 de abril de 1812 por los cuales se prohíbe que ningún particular sin tener licencia del gobierno pudiera reimprimir la Constitución. Establecen igualmente que las reimpresiones se hagan por cuenta y a beneficio del Estado, que no se altere su texto en lo más mínimo; atendiendo además a que esta obra debe considerarse como una propiedad y patrimonio del Estado. Véase: Constituciones españolas. Ejemplares originales y ediciones impresas, de Mateo Maciá y Marta Ruiz Jiménez (en prensa)
Véase El Conciso, núm. 11, de 11 de marzo de 1812, para la sesión del 10.
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9 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se accede a la solicitud del conde de La Bisbal de traslado a la Isla de León por espacio de veinte días para tomar algunos baños recomendados por los facultativos para curar las graves heridas sufridas.
Las Cortes admiten las resoluciones de la Junta Suprema de Censura acerca de no aceptar las renuncias del vocal de la Junta de La Habana, Francisco de Arango, así como del vocal propuesto, José Agustín Caballero.
Se aprueba la propuesta de la misma Junta sobre el nombramiento de los miembros para la provincial de Puerto Rico entre los eclesiásticos y los seculares. Con este motivo, algunos diputados americanos reclaman que los individuos de las juntas de Censura no fuesen magistrados o agentes del Gobierno. En la misma línea, el diputado Andrés Morales Duárez presenta una proposición que no es admitida a discusión.
Aleluyas sobre la Constitución de 1812.
Se manda pasar a las comisiones Ultramarina y Especial de Hacienda el informe sobre el plan presentado por Ciriaco González Carvajal, sobre un empréstito de 12 millones de pesos fuertes.
Continúa la lectura del dictamen de la comisión de Hacienda sobre el estanco de tabaco. Se admite una proposición de Fernando Llarena sobre este asunto y para que se aclare el procedimiento que debe seguirse para el desestanco del tabaco.
Juan Polo presenta la proposición siguiente: Que el informe de la comisión Especial de Hacienda sobre el arreglo de la Tesorería general y Contaduría mayor de Cuentas, y la minuta de ley presentada por la misma comisión, se pasen a la Regencia con la memoria del encargado del Ministerio de Hacienda, para que en su vista informe sobre todo lo que estime oportuno, sin que por eso se suspenda la impresión decretada. Se admite a discusión.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta y con los partes militares. Se agrega el voto particular de Blas de Ostolaza contrario al ceremonial aprobado en la sesión anterior en relación con los actos de proclamación de la Constitución.
Ramón Lladós hace la proposición siguiente: Que para perpetuar la memoria de la publicación de la Constitución, y dar a tan augusta ceremonia la importancia que se merece, se acuñen medallas a manera de monedas de oro y plata, con alegorías alusivas al grande objeto que en aquella se presenta, guardándose alguna de ellas en el Archivo de las Cortes, y distribuyéndose las restantes entre los individuos del Congreso, de la Regencia del Reino y del pueblo. En el modo y forma que V.M. tenga por más conveniente. Se admite a discusión.
Se da cuenta de una nueva exposición de la Regencia en la que se lamenta de la falta de recursos en que se encuentra la Tesorería general. Las Cortes acuerdan que se proponga a la mayor brevedad alguna contribución mensual.
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8 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta
Se manda pasar a la comisión encargada de examinar la Memoria de Francisco de Flores Moreno sobre el establecimiento de un colegio y junta superior de medicina y cirugía en Nueva España un apéndice a la misma presentado por el autor.
La comisión de Premios da su dictamen sobre la aplicación del decreto de 28 de octubre en relación con los cuerpos disidentes de América.
José Miguel Gordoa y Barrios presenta varias proposiciones sobre la situación de las minas en Nueva España, que son admitidas a discusión.
Se lee una larga exposición firmada por los regentes Joaquín Mosquera, Juan Villavicencio, Ignacio Rodríguez Rivas y el conde de La Bisbal sobre las dificultades observadas en la aplicación de las reglas prescritas en el reglamento aprobado en enero en relación con las secretarias del Despacho. Se quejan de que resulta muy laboriosa la anotación de todas las resoluciones en los libros y que la urgencia en la toma de decisiones por parte de algunas secretarías como las de Hacienda, Guerra y Marina, hace imposible el cumplimiento del mismo. Se acuerda remitir la exposición a la comisión que había redactado el proyecto de decreto.
El presidente nombra a los miembros que deben formar la comisión especial para el Arreglo de juzgados de primera instancia.
Se lee el dictamen de la comisión de Hacienda sobre la memoria presentada por el encargado del ministerio, José Canga Argüelles, acerca de la libertad del comercio del tabaco.
Sesión secreta
Empieza la sesión con la lectura del día anterior y los partes militares de mar y tierra.
La comisión de Constitución informa sobre las solemnidades que deben producirse para la promulgación de la misma. Se acuerda el ceremonial y se elige la fecha del 19 de marzo en recuerdo del aniversario del advenimiento al trono del rey Fernando VII en 1808. Se establece la fórmula del juramento para los diputados y para la Regencia.
En el Diario de Sesiones se detallan todos los pormenores del ceremonial acordado para los días 18 y 19.
Se acuerda que los tribunales y jueces respectivos hagan una visita a las cárceles para conceder los indultos oportunos. Se establecen las minutas de los decretos que se publicarán especificando las solemnidades y el ceremonial del juramento, así como la impresión y difusión de la Constitución a todos los territorios de la Península y de América.
Se concede al conde de La Bisbal autorización para trasladarse a la Isla de León y curarse de las graves heridas que padece.
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Véase El Conciso, núm. 9, de 9 de marzo de 1812, para la sesión del 8.
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7 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se lee y agrega a las actas el voto particular de Juan Clímaco Quintano contrario a la minuta de decreto sobre los juramentados dictada por la comisión de Justicia en la sesión anterior.
El Consejo permanente del cuarto ejército, el gobernador de Ceuta y el director general de artillería remiten las listas de las causas pendientes en sus respectivos tribunales con especificación del estado de ellas.
Antonio Sombiela presenta la proposición siguiente: Que todos los testimonios que remitan las justicias y tribunales del Reino, en cumplimiento de la citada orden de V.M., se pase a la Regencia del Reino para los efectos convenientes y que asimismo se la diga que haga entender a todas las justicias y tribunales del Reino que en lo sucesivo dirijan a la misma los testimonios que previene la referida orden de V.M. para las providencias que estime. Se aprueba la proposición y se manda pasar a la Regencia el estado de las causas pendientes.
José Miguel Guridi y Alcocer presenta una exposición sobre los agravios vertidos sobre él en el periódico el Telégrafo Americano: Que V.M. se sirva señalar el tribunal en que haya de establecerse el juicio para que el periodista del Telégrafo Americano me pruebe que he faltado a la verdad siniestramente. Tras una breve discusión, se resuelve que no se deliberará más sobre este asunto.
Fernando Navarrete presenta la proposición siguiente: Que respecto de que en la sesión del día de ayer se desaprobó el dictamen de la comisión de Hacienda, en cuanto a la solicitud del maestre de la fragata Salvador procedente del Callao de Lima, se sirva V.M. mandar se remitan las representaciones de dicho maestre a la Regencia del Reino para que resuelva lo que fuere de justicia acerca de los demás particulares que exigen declaración y son de su conocimiento. Se admite a discusión y, a propuesta de Juan Polo, se comunica a la Regencia la denegación de la solicitud del maestre de la fragata Salvador.
Fernández Leiva presenta dos proyectos de decreto de desarrollo del artículo 277 de la Constitución sobre la organización de las audiencias y de los juzgados.
Como respuesta a la solicitud del Sr. Leiva, Agustín Argüelles manifiesta que la comisión de Constitución no puede despachar con brevedad este asunto y presenta una proposición para que se ponga en planta lo que previene la Constitución sobre los juzgados y tribunales y que, para ello, se nombre una nueva comisión. El Reglamento de las Audiencias y Juzgados de primera instancia se establece por decreto de 9 de octubre de 1812.
La comisión encargada de examinar el expediente sobre el Arreglo de la Secretarías del Despacho presente su correspondiente dictamen, cuya aprobación queda pendiente. El Decreto para la clasificación de los negocios que pertenecen a las Secretarías del Despacho se publica el 6 de abril de 1812.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de mar y tierra.
Miguel Antonio Zumalacárregui presenta la proposición siguiente: Habiéndose aprobado por la Regencia del Reino un plan reservado para organizar un cuerpo de ejército que inmediatamente debe obrar en los Pirineos, suplico a V.M. me permita activar en la misma Regencia el pronto despacho de otros asuntos relativos al mismo fin. La Cortes acceden a ello.
Se da cuenta del informe de la comisión del Periódico de Cortes sobre la solicitud de Pedro Joaquín de Tomatis, oficial mayor de la secretaría del mismo periódico, relativa a que en pago del sueldo que se le debe, se pusiese a su disposición el número de colecciones del Diario que bastase a cubrir su crédito, en los mismos términos que se había concedido a los redactores Juan Corradi y Ginés Quintana.
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Véase El Conciso, núm. 8, de 8 de marzo de 1812, para la sesión del 7. Se publica la noticia del ataque del general Espoz y Mina a la fortificación del puente de Lodosa sobre el Ebro y el resultado obtenido de 632 prisioneros, 2 o tres piezas de artillería, y todos los demás pertrechos de guerra que tenía aquella guarnición.
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6 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución
Se manda pasar a la comisión de Agricultura un oficio del encargado del ministerio de Hacienda en el que comunica que la Junta de Extremadura se ha visto obligada a la venta de terrenos para obtener recursos para finalizar la guerra.
Se ordenan insertar en el Diario de Cortes dos cartas de felicitación a las Cortes por su instalación de las autoridades de Durango en el Virreinato de Nueva España.
Francisco Garcés y Barea, diputado por la Serranía de Ronda, solicita licencia de tres meses para acudir a su domicilio para ocuparse de los asuntos de testamentaría de un familiar. Las Cortes acuerdan que espere a realizar el viaje a que se firme y promulgue la Constitución.
José Miguel Guridi y Alcocer se queja de haber visto su honra mancillada en el periódico el Telégrafo Americano, núms. 13 y 14: …Yo, a vista de esto, podía tranquilizarme con el dicho de aquel sabio que no quería hablase bien de él quien de todos habla mal… Yo no tiro contra el autor de mi deshonra, pues ni su nombre he tomado en mis labios… me desentiendo del agravio, no aspiro al castigo y solo intento se me reintegre mi honor si no se me prueba que he mentido… El Presidente le indica que presente por escrito una proposición.
Véase: El telégrafo americano (10 de octubre de 1811 al 31 de marzo de 1812), ed. facsímil, de Jesús Paniagua Pérez, reproducción de la edición de Juan López Cancelada, Cádiz, 1811-1812.
Portada de El Telégrafo americano
Sigue la discusión del dictamen de la comisión de Justicia sobre el espinoso asunto de los juramentados. Intervienen Caneja, Creus, Martínez, Argüelles, Quintano, Pérez de Castro y el conde de Toreno.
Joaquín Díaz Caneja opina que el acuerdo está en términos tan vagos, que las provincias han confundido los jurados traidores con otros juramentados muy patriotas y beneméritos: …Así soy de dictamen que se revoque el acuerdo, pues es o ilusorio, o denigrativo a los buenos españoles y a V.M.
Jaime Creus manifiesta: …yo creo que lo que deben hacer las Cortes es aclarar el decreto de 28 de octubre, pero no con tanta claridad que dé fundamento a que muchos dejen de hacer los servicios que están haciendo… cuando se trate de calificarse las infidencias, entones se conocerá de los servicios que han hecho los enemigos: ahora trátase de aclarar el acuerdo como ha propuesto el Sr. Calatrava y basta.
José Martínez defiende la postura de la comisión e intenta aclarar la confusión que se ha producido con las proposiciones presentadas sobre el asunto de infidencia.
Agustín Argüelles empieza confesando: …la cuestión se ha complicado de tal suerte, que no sé como dar mi dictamen. Hace ya por lo menos un año que sostuve en la isla de León que sobre este punto no debía hacer el Congreso ninguna declaración. El de infidencia es enteramente diverso del que ahora se ventila… Así que me opongo a toda declaración que no sea la que hacen nuestras leyes sobre traición… en mi dictamen, el verdadero medio de acertar es no resolver nada…
Juan Clímaco Quintano manifiesta: …por mi parte no podré menos de desaprobar siempre la citada resolución en los términos en que está concebida.
Evaristo Pérez de Castro afirma: …veo con suma satisfacción que la opinión de las Cortes sobre juramentos al gobierno opresor intruso se ha rectificado, y por consiguiente que se aleja del primer acuerdo del mes de octubre, que en mi juicio no sólo fue impolítico, sino injusto… pido pues que en otro nuevo acuerdo se diga que el anterior se tenga por no hecho o no existente.
José María Queipo de Llano, conde de Toreno, hace un resumen del conflicto planteado: …Dos determinaciones del Congreso han sido las que principalmente han dado ocasión a estas cuestiones: primera la de haber dispuesto que ningún empleado que hubiese salido de Madrid dos meses después de instaladas las Cortes, fuese reintegrado en su destino; segunda, que no pudiese ser Regente del Reino, Secretario del Despacho, ni consejero de Estado, ninguno que hubiese jurado al Rey intruso… Me reasumo diciendo que sobre la importante cuestión de los juramentos forzados, y de aquellos que han sido prestados por el común de los vecinos en los pueblos ocupados, el congreso ha hecho ya la debida aclaración… soy de opinión que se adopte la proposición presentada por Calatrava, con la cual se evita toda equivocación, y se hace la distinción correspondiente entre estos españoles y los que se hallen en el caso de la amnistía, cuando oportunamente se trate de tomar esta medida…
Declarado suficientemente discutido el asunto, las Cortes acuerdan que se suspenda la resolución de la minuta de decreto hasta después de publicada la Constitución.
Sesión secreta
Empieza por la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de mar y tierra de este distrito.
Se leen y mandan agregar a las actas los votos particulares de varios diputados contrarios a la resolución aprobada el día anterior sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Cortes en la causa formada al diputado Francisco González.
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Juramentados
Dictamen de la comisión de Justicia y minuta de decreto sobre los juramentos.
Debates: 1, 4, 5 y 6 de marzo de 1812.
Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de marzo de 1812, para la sesión del 5.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 6 de marzo de 1812
Se presenta el proyecto de decreto de exclusión de la sucesión a la Corona del Infante don Francisco de Paula y la Infanta reina viuda de Etruria; y asimismo de los hijos de la Archiduquesa de Austria María Luisa tenidos de Napoleón y los descendientes de aquellos. Se acuerdan estos tres puntos y la forma en que habrá de presentarse este decreto a las Cortes.
Cronología del proceso constitucional
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5 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Jura y toma asiento el diputado por Maracaibo José Domingo Rus, cuyos poderes se habían aprobado en la sesión del 29 de diciembre.
En las sesiones de 30 de diciembre de 1811 y de 17 de enero 1812, Andrés de Llano y Pedro González Llamas habían presentado unas proposiciones para la formación de una Constitución militar. En esta sesión la comisión de Guerra presenta un dictamen en que se acuerda que pase a la Regencia y se forme una junta que redacte un proyecto de constitución militar para los ejércitos nacionales.
José Beye Cisneros, diputado por México, presenta una exposición con siete proposiciones sobre el funcionamiento de los fiscales y de las Audiencias. No se admite a discusión.
Se informa de una exposición de la Junta superior de León, que incluye un edicto del arzobispo de Santiago arrancado de la puerta principal de la colegiata de Villafranca del Vierzo (sic) que abiertamente contravenía los decretos del Congreso sobre abolición de señoríos.
Después de una breve discusión Joaquín Díaz Caneja presenta una proposición para que se diga a la Regencia que haga entender al arzobispo de Santiago que debe observar el cumplimiento de las leyes: …que habiendo visto las Cortes con sumo desagrado que en el edicto fijado de orden del muy Rvdo. Arzobispo de Santiago, que se le remite, se contraviene al decreto de 6 de agosto próximo, titulándose señor de la ciudad de Santiago, quieren que se le haga entender así; si perjuicio de que en uso de su principal atribución, relativa a hacer guardar las leyes, proceda en los términos que estas prescriben.
Se aprueba la proposición y se acuerda a solicitud de Domingo Dueñas que se manifieste a la Junta de León, por medio de la misma Regencia, que las Cortes habían visto con gran satisfacción su celo por el cumplimiento de los decretos de su Majestad.
Italus ad Febronium J. C. clar. de statu Ecclesiae,
Viator a Coccaglio (1706-1793)
La comisión encargada del arreglo de la Biblioteca presenta su informe, concebido en estos términos: Señor, en 24 de enero del año próximo anterior tuvo V.M. a bien decretar se estableciera en este edificio una Biblioteca para uso de las Cortes, y encargarla a D. Bartolomé Gallardo, por el celo e inteligencia que acaba de acreditar en escoger y reunir las obras que por de pronto debían constituirla, fiando a la comisión el cuidado de su arreglo y el de proponer la asignación de su dotación… y posteriormente que se depositara en ella un ejemplar de cuantos escritos se imprimiesen, según que ya estaba mandado por lo respectivo a códices y documentos pertenecientes a Cortes desde las primeras de que hubiese memoria hasta las presentes... aunque pobre en sus principios en el día, debido al celo y eficacia de D. Bartolomé Gallardo, consta ya de cerca de 10.000 volúmenes, pudiendo acrecentarse en breve mas de un duplo…
Intervienen brevemente algunos diputados; Felipe Aner para mostrar su preocupación en el caso del obligado traslado de la Biblioteca si las Cortes se mudan de sede; Agustín Argüelles y Juan Nicasio Gallego para elogiar al bibliotecario Gallardo que ha trabajado con gran patriotismo hasta ahora, sin percibir remuneración alguna.
Véanse: La Biblioteca del Congreso de los Diputados: notas para su historia (1811-1936), de Vicente Salavert; y La Biblioteca del Congreso de los Diputados, de Mª del Carmen López Alsina y Alicia Martín González.
Prosigue la discusión del dictamen de la comisión de Justicia acerca de los que han prestado juramento al rey intruso. Intervienen Calatrava, Manuel García Herreros y Morales Gallego.
José María Calatrava se muestra de acuerdo con los diputados que no juzgan necesaria una nueva clasificación de los delitos de infidencia por que basta lo que está dispuesto en nuestras leyes.
En opinión de Manuel Antonio García Herreros la discusión se ha basado en opiniones erróneas de sus compañeros: …se ha dicho que nuestros mayores fueron muy sabios y que no es posible enmendarles la plana en las reglas que dieron para discernir y fallar sobre las traiciones. Se ha referido la ley de las Partidas, y se ha hecho una prolija apología de su sabiduría: se han traído a colación los comentarios y los centenares de consultas que Farimaceo y otros autores hicieron para explicarla. Muy bueno; ¿y a qué conduce todo esto?
José Luis Morales Gallego se muestra contundente en un discurso largo y prolijo pues, a su juicio, el asunto es de suma gravedad. Termina con estas palabras: …Declare V.M., por tanto la verdadera inteligencia del decreto o resolución de 28 de octubre, para que los buenos no tengan ni un motivo presunto de quejarse y por lo demás, obren las leyes ínterin y hasta que el reglamento que ha de clasificar la infidencia aclare las pequeñas dudas que desean algunos para mas bien administrar justicia.
Blas de Ostolaza declara: Es mi dictamen en todas sus partes.
El Presidente suspende la discusión.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y el parte de los buques de la escuadra y fuerzas sutiles de estos puntos.
Se procede a tratar de la causa formada contra el diputado Francisco González a raíz de la queja del coronel Francisco Ferraz. Se vota la sentencia dictada por el Tribunal de Cortes, que no se aprueba.
Enseguida se procede a votar el dictamen particular de los diputados Lisperguer y Rojas, que tampoco se aprueba.
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Orden en el alistamiento para el ejército, no se pasará a una clase mientras en el distrito de cada Intendencia haya individuos de las anteriores. José María Gutiérrez de Terán y José Antonio Navarrete, secretarios. Cádiz, 5 de marzo de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Decreto de 13 de septiembre de 1813 concediendo a la Biblioteca de Cortes la facultad de imprimir la Constitución con su tabla analítica.
Ilustración de la sesión
Italus ad Febronium J. C. clar. de statu Ecclesiae , Viator a Coccaglio (1706-1793). Editio altera novis curis elaborata correctior et adaucta. Lucae: prostant venales Venetiis, apud Simonem Occhi, 1770.
Este libro, procedente del Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz, es uno de los primeros en formar parte de los fondos de la Biblioteca del Congreso.
Juramentados
Dictamen de la comisión de Justicia y minuta de decreto sobre los juramentos.
Debates: 1, 4 y 5 de marzo de 1812
Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de marzo de 1812, para la sesión del 5 de marzo. En la crónica da cuenta del encargo que se había hecho al ingeniero de marina e inspector de la casa de Cortes, Sr. Prat, de un sello para los decretos de S.M. y demás documentos que lo requirieran. El Congreso aprueba el modelo presentado y lo describe:
El Congreso nacional, representado por una Matrona, ocupa el centro del escudo con varios atributos que la caracterizan. Tales son el de la sabiduría, significado por la antorcha que ilumina el libro de la Constitución en el que se lee: "La Soberanía reside en la Nación", el de la Fortaleza por una columna, y el de la Justicia por una espada en la diestra de la Matrona, con la que rompe las cadenas del despotismo, genio malhechor, que en figura de un mancebo yace derrocado y desmascarado, quedando aun en poder del águila imperial un trozo de cadena, como signo de que aún no desiste de la intención de dominar; pero huye con ratero vuelo a otras naciones menos valerosas que la española, que se halla resuelta a "vencer o morir" palabras grabadas alrededor de la alegoría, que está sostenida del un lado por el castillo y león, y del otro por las columnas de Hércules truncadas, que con dos globos al pie enlazados, significan la unión inseparable de los dos mundos. Sirve de remate a toda la obra la corona, signo de la Soberanía que reside en la Nación reunida en las presentes Cortes generales y extraordinarias.
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4 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
La Secretaría del Congreso al poner en limpio el artículo 117 de la Constitución para darla a la prensa había advertido que donde se expresa el juramento que deben prestar los Diputados a Cortes en lo sucesivo después de la palabra Constitución se echaba de menos el adjetivo política, que se repite en los demás lugares en que se nombra la Constitución. Las Cortes acuerdan que se añada dicha palabra en el referido artículo y, a propuesta de Diego Muñoz Torrero, que se introduzca también en el artículo correspondiente al juramento del Rey.
Se manda pasar a la comisión de Constitución la exposición de Francisco Santalla Quindos en relación con la situación de algunos pueblos de la provincia de León, como Palacio del Sil de Arriba y Páramo de Sil de Abajo, por la falta de escribanos.
Otros asuntos de interés de la sesión pública
Las Cortes quedan enteradas de un oficio del encargado del ministerio de Gracia y Justicia al que acompaña una carta remitida por Tomas Costa Romeo, gobernador comandante general de la provincia de Maynas, en que da cuenta de haber reconocido y jurado obediencia a las Cortes con los militares, empleados de hacienda y vecinos del pueblo.
Las Cortes acuerdan que se inserte en el diario la exposición de Julián Araujo, procurador síndico general de la jurisdicción de Monterrey, en la que da las gracias al Congreso por el decreto de 6 de agosto de 1811 de incorporación de señoríos jurisdiccionales a la Nación e informa del incumplimiento del mismo por parte del corregidor.
Apsley House, Londres.
Se resuelve insertar en el Diario las dos cartas enviadas por el general lord vizconde de Wellington el 19 de febrero desde Fresneda. En ellas se trata sobre la batalla de Ciudad Rodrigo y se acusa recibo de los decretos enviados por el ministro de Inglaterra. Véase el decreto por el que se concede Grandeza de España al lord vizconde Wellington, con el título de Ciudad de Rodrigo, en la crónica del 30 de enero de 1812.
Instancia de Antonia Hurtado de Baldovinos, viuda del coronel José López Berrio, en la que solicita ayuda económica. Las Cortes le conceden una pensión del erario público.
Dictamen de la comisión de Guerra sobre la representación de Julián Bustamante, capitán de artillería, graduado de teniente coronel, en que se quejaba por no haber sido ascendido adecuadamente.
Juan María Herrera presenta una exposición en la que la provincia de Cáceres y sus autoridades felicitan a las Cortes por haber finalizado los trabajos de la Constitución.
Se desaprueba la proposición presentada por Francisco Mosquera y Cabrera sobre la situación de los empleados en la isla de Santo Domingo.
El resto de la sesión se ocupa del proyecto de decreto presentado por la comisión de Justicia sobre juramentados. Intervienen Luxán, Borrull, Gómez Fernández y José Martínez. Este tema es recurrente, ya que había sido presentada una proposición por Blas de Ostolaza para que los juramentados no pudieran ser elegidos consejeros de estado si no habían dado pruebas de patriotismo. Queda pendiente el asunto.
Sesión secreta
Se lee el parte militar del cantón de la Isla de León; el de los buques de la escuadra y fuerzas sutiles de estos puntos y el del estado de la Caja de Tesorería mayor desde el 23 al 29 de febrero. Se manda pasar este último a la comisión de Hacienda.
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Juramentados
Dictamen de la comisión de Justicia y minuta de decreto sobre los juramentos.
Debates: 1 y 4 de marzo de 1812
Véase El Conciso, núm. 5, de 5 de marzo de 1812, para la sesión del 4 de marzo
Cronología del proceso constitucional
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3 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Antonio Argobejo, cirujano del tercer batallón de Reales guardias españolas, se queja de que se le había negado la confirmación del empleo de cirujano mayor de dicho regimiento con sueldo de 750 reales mensuales. Se manda pasar el recurso a la Regencia para que tome las medidas pertinentes.
La comisión de Guerra informa sobre la consulta del Consejo interino del ramo para que si lo juzgan conveniente las Cortes amplíen a todas las clases sujetas al alistamiento la declaración hecha por el Congreso en favor de los casados, relativa a que no salgan a servir los de la tercera clase mientras en la provincia haya suficientes individuos de la primera y segunda para llenar el cupo. Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Guerra.
La comisión de Arreglo de provincias informa sobre una representación de Gregorio Jove Valdés y de otra de la Junta de Aragón, sobre la permanencia de los dos secretarios que tenía antes de establecerse el nuevo reglamento.
Puerto de Mahón, Menorca.
La comisión de Hacienda, a la vista de dos instancias, una del intendente del ejército Pedro Creus y otra de Joaquín Pons, apoderado general de la ciudad de Mahón, solicita la habilitación del puerto. Después de algunas reflexiones de varios diputados sobre este asunto, se acuerda se remitan las instancias a la Regencia para tratar de nuevo la habilitación del puerto de Mahón.
Se procede a discutir la proposición de José Zorraquín en la que propone suspender la ejecución de lo resuelto acerca del impuesto del 6 por 100 sobre los granos y harinas que se extrajesen de Cádiz hasta que se sustituyese por otro que proporcionase iguales recursos.
Intervienen brevemente Polo, Caneja, Zorraquín, Valle, Argüelles y Gordillo. En general, se oponen a la contribución. Finaliza la sesión con la proposición presentada por Jaime Creus en los términos siguientes: No hallando justo las Cortes el derecho de 6 por 100 de extracción propuesto sobre los granos y harinas por la Junta de Cádiz, quieren que la Regencia, con la mas posible brevedad, proponga otro arbitrio, menos gravoso, que supla la falta de aquel ingreso, subsistiendo entre tanto la imposición, si lo considera la Regencia absolutamente necesario para la manutención del ejército de este distrito.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de mar y tierra de este distrito.
El resto de la sesión se ocupa de la causa formada en el Tribunal de Cortes contra el diputado Francisco González por las palabras injuriosas pronunciadas contra el teniente general Antonio Cornel en la sesión del 25 de enero de 1811. Las Cortes acuerdan que se archive el proceso.
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2 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución
Se presenta un voto particular de los diputados Salvador López del Pan y Bernardo Martínez contra la resolución del día anterior en relación con la abolición del Voto de Santiago.
La comisión de Hacienda presenta su dictamen sobre la exacción de un 6 por 100 en la exportación de trigo y harina de Cádiz, en atención a que continúan las imperiosas necesidades que motivaron su imposición. Tras la intervención de varios diputados, se procede a la votación y queda desaprobado el dictamen de la comisión de Hacienda sobre este asunto. La intervención de José Zorraquín puede servir de resumen del debate: Todos los Sres. Diputados que han impugnado esta contribución, se han fundado, no en el demasiado gravamen de ella, sino en la desigualdad en la exacción, pues les parece poco justo que no pagándose por los granos y harinas que se consumen en Cádiz, se haya de pagar por los que se extraen de aquí para otros puntos de la Monarquía…
LUX EX TENEBRIS. Alegoría de la Constitución. Goya.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del 29 de febrero y los partes de la línea de la Isla del 1 y 2 de marzo y de los buques de la escuadra y fuerzas sutiles de los últimos días.
Se presenta un voto particular de Mariano Mendiola y José Miguel Ramos de Arispe a la contribución impuesta sobre el oro y plata que se conduzcan de América.
Se da cuenta de un informe de la comisión de Justicia que afecta al abono de algunos alquileres pendientes de los diputados que habitan en la Isla.
María Josefa Hervias vuelve a presentar la queja de que el diputado Francisco González todavía no había abandonado su casa según habían establecido las Cortes.
José Joaquín Castelló presenta la proposición siguiente: Pido a V.M. sea servido concederme permiso para solicitar de la Regencia, que mande al tesorero general que a cuenta de mi haber, en cuyo percibo estoy atrasado un año largo, me suministre lo necesario para mi manutención, la de mis hijos y familia. Es aprobada.
Las Cortes autorizan a los diputados de Sevilla y Extremadura para que puedan tratar con la Regencia sobre asuntos de sus respectivas provincias.
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Orden sobre dispensar a los profesores de medicina la comparecencia al Protomedicato para revalidarse, sin eximirles del servicio pecuniario. Firmada por José María Gutiérrez de Terán y José Zorraquín, secretarios. Cádiz, 2 de marzo de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Decreto CXLVI. Se impone a la ciudad de Cádiz una contribución directa y otra indirecta ínterin se establece la extraordinaria de Guerra. Cádiz, 10 de abril de 1812.
Decreto CLVIII. Que la harina y trigo que se exporten de la bahía de Cádiz no quedan eximidos del seis por ciento por el decreto de 10 de abril próximo pasado. Cádiz, 3 de mayo de 1812
Véase El Conciso, núm. 3, de 3 de marzo de 1812, para la sesión del 2 de marzo, que empieza: En todo el mes anterior se han sepultado en el Cementerio de esta ciudad 236 personas.
Ilustración de la sesión
Lux ex Tenebris. Dibujo a la aguada de tinta china y sepia. h.1820, Francisco de Goya, Museo del Prado.
Suspendida en el aire, una figura lleva la Constitución para entregarla al pueblo. Goya añadió el título en latín. Pudo haber tomado la iconografía del frontispicio de la edición impresa en octavo de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812, realizada por la Imprenta Real ese mismo año, en la que aparece una figura femenina con vestiduras clásicas y un libro.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 2 de marzo de 1812
Se trata sobre el Tribunal Supremo de Justicia y las funciones que le reserva la Constitución.
Cronología del proceso constitucional
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1 de marzo de 1812
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución
Se da recibo de un oficio del ministerio de Gracia y Justicia con la reclamación de Diego Miguel Bravo del Rivero sobre un empleo en la Audiencia de Lima.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Premios sobre el que debe otorgarse a los habitantes de Astorga y en concreto al soldado de húsares de León, Tiburcio Álvarez, que había perecido víctima de la revolución.
Dictamen de la comisión de Justicia en relación con el Proto-medicato y el establecimiento de aranceles.
Se pasa a la comisión de Hacienda una exposición de Andrés Hernández en la solicita que se suspenda la contribución impuesta en el reino de Galicia.
Solicitud de Fernando Queipo de Llano, presentada por su sobrino José María, conde de Toreno. Fernando, que había sido gentilhombre del Rey con ejercicio y secretario de las encomiendas de los Sres. Infantes, solicitaba que se le reintegrase en sus antiguos destinos, tras haberse fugado de Pamplona. La Regencia accede siempre que no haya jurado al gobierno intruso.
La nueva Regencia formada por Mosquera, Villavicencio, Rodríguez de Rivas y el conde de La Bisbal presenta una exposición sobre medidas para rebajar el sueldo de los oficiales ante las necesidades pecuniarias para la guerra. Después de una breve discusión, se aprueban las propuestas siguientes:
Santiago triunfante en la Batalla de Clavijo. San Marcos de León.
Primera: Que los sueldos de los oficiales generales del ejército y armada que se consideren empleados, sufran la tercera parte de descuento.
Segunda: Que solamente corresponda el concepto de empleados a los que tienen mando efectivo en el ejército en que se hallan.
Tercera: Que los sueldos de los empleados civiles en ultramar sufran la misma disminución de los que sufren en la Península, a excepción únicamente de la que contiene la ley del máximum publicada por las Cortes; porque esta en concepto de la Regencia, deberá tener una variación proporcionada a aquellos países, y aun a la diferencia que hay entre los mismos.
Después de la aprobación de estas proposiciones se resuelve que se diga a la Regencia que fije el máximum que le pareciese conveniente en Ultramar, para su sanción por las Cortes.
A continuación, se lee una larga exposición firmada en Cádiz el 29 de febrero por un gran número de diputados sobre la abolición del voto de Santiago. Al final de la misma, se lee la propuesta: Que las Cortes en uso de su suprema autoridad, decreten la abolición de la carga conocida en varias provincias de España con el nombre de Voto de Santiago, en atención a los graves perjuicios que de su cobranza se siguen a los pueblos, y haberse declarado falso e ilegítimo el privilegio en que se funda por sentencia dada en Consejo pleno el año de 1628. Se admite a discusión, pero se deja para otra sesión.
Se lee la proposición siguiente de Blas de Ostolaza: Que respecto a que había en el Congreso cinco diputados nombrados por los ayuntamientos del Perú se les concediese a los suplentes retirarse, conforme se prevenía en el Reglamento que rige en la materia. No se admite a discusión.
La comisión de Justicia presenta un informe sobre los juramentos prestados por los españoles al gobierno intruso. Propone una minuta de decreto que consta de cuatro artículos. Concluida la lectura, interviene Ramón Giraldo para mostrarse contrario al decreto y presenta cinco proposiciones, la primera de las cuales es la siguiente:
Primera. Todo juramento o servicio prestado voluntariamente al intruso José, su hermano Napoleón y sus tropas, es delito de lesa nación, y debe ser castigado con las penas que señalan las leyes para los traidores.
Intervienen Felipe Aner y Agustín Argüelles para proclamar que debe esperarse a poner en práctica la Constitución que pronto será promulgada. Se recuerdan nuevamente los padecimientos sufridos por los españoles en los distintos campos de batalla y en la defensa de Madrid en mayo de 1808. Llegados a este punto, se suspende la discusión.
No se celebra sesión secreta.
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El Voto de Santiago
Tras la batalla de Clavijo, La Rioja, año 844, el rey Ramiro I y la reina doña Urraca, en agradecimiento instituyeron en Calahorra el "Voto de Santiago" por el que se ofrecían al apóstol cosechas y botín de guerra. Es decir, se obligaba a todos los campesinos del Norte de la península ibérica a pagar un diezmo a la catedral de Santiago de Compostela. No se conserva el diploma original expedido por el rey Ramiro I; sin embargo, hay copias en el Monasterio de Corias, Asturias, y en la Biblioteca Nacional. El texto consta de 40 puntos. En la sesión de este día se presenta una exposición firmada por 30 diputados en que se propone que las Cortes, en uso de su soberana autoridad, decreten la abolición de la carga del voto de Santiago.
Véanse:
Representación contra el pretendido voto de Santiago, que hace al rey nuestro señor D. Carlos III el Duque de Arcos;
Decreto de 14 de octubre de 1812, declarando abolida la carga conocida con el nombre de Voto de Santiago;
Proyecto de ley presentado al Estamento de ilustres Próceres, de orden de S.M. la Reina gobernadora, en la sesión pública de 6 de setiembre de 1834 sobre abolición de la prestación conocida con el nombre de "voto de Santiago" y
Petición sobre el voto de Santiago.
Véase El Conciso, núm. 2, de 2 de marzo de 1812, para la sesión del 1 de marzo.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 1 de marzo de 1812
Se presenta el proyecto con las formalidades y requisitos para la jura y solemne publicación de la Constitución, a fin de comunicarlo a las Cortes.
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29 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Las Cortes quedan enteradas de un oficio del encargado del ministerio de Gracia y Justicia, con otro del tribunal del Proto-medicato, quien informa que tiene preparado el reglamento para su organización y gobierno interior, según se le había mandado.
Se manda pasar a la comisión de Hacienda un oficio del encargado del ministerio con motivo de la instancia de Jaime Salvet, vecino y del comercio de la ciudad de México, para que se le concedan exención de derechos y diezmos del café que produzcan sus haciendas de Xochimancas y Barreto por el tiempo de veinticinco años.
En vista de la solicitud de D. Francisco Javier Bibiano Cabezas, conceden las Cortes permiso a los señores diputados José Mejía y conde de Puñonrostro para que puedan informar acerca de sus méritos literarios y circunstancias, para promoverse solicitudes a prebendas de América.
A instancias de una reclamación formulada por la Junta de Burgos, se aprueba la proposición siguiente de Blas de Garoz: Que a los individuos de las juntas que manifiesten hallarse sin recursos para sostenerse, les señale la Regencia lo que juzgue necesario por vía de alimentos para que puedan mantenerse.
Francisco de Paula Borbón,
Infante de España, 1794-1865.
Se presenta el informe de la comisión de Arreglo de provincias acerca de la solicitud de la Junta superior de Cuenca para que se le conceda un sueldo a D. Miguel Marcheno de Ayala como secretario que fue de dicha junta. Las Cortes acuerdan que se subsane cuando se doten las nuevas diputaciones provinciales que establece la Constitución.
Se lee una exposición firmada por los diputados José Ignacio Beye Cisneros, José Eduardo Cárdenas, Miguel González Lastiri y Mariano Mendiola sobre arbitrios en los bienes de mayorazgos: …En ambos hemisferios son muchísimas las fincas rústicas y urbanas vinculadas o de mayorazgos. En solo la Nueva España computamos, después de una seria meditación, exceda su valor de 30 millones de pesos fuertes… Se presentan siete proposiciones que resultan inadmitidas a discusión.
Continúa la discusión del proyecto de decreto sobre Ayuntamientos constitucionales. Después de un breve debate, quedan aprobados los artículos 5, 6, 7 y 8.
Los artículos 9 y 10 se devuelven a la comisión por la dificultad de su implantación en las provincias del Norte de España por la diversidad de partidos y concejos en que están divididas.
El artículo 11 se aprueba con la sola adición de entre sí entre las palabras elegir y los oficios, debiendo decir: podrán sin embargo en este caso elegir entre sí los oficios, etc.
Acerca del artículo 12 se suscita una breve discusión sobre el asesoramiento a los pueblos. Se aprueba sin variación.
Se lee y manda insertar en el Diario la exposición siguiente de la Junta superior de Extremadura: Señor, la Junta superior de Extremadura da a V.M. las gracias a nombre de su provincia por el sabio y deseado decreto que manda abolir la ordenanza de montes, y desea con ansia otros que, como aquel, faciliten la prosperidad de que es susceptible su fértil suelo en la Agricultura y granjería…
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército, buques de la escuadra y fuerzas sutiles de la bahía.
Un gran número de diputados presenta su voto contrario a la resolución del día anterior por la que se excluyen de la sucesión a la Corona al Infante Francisco de Paula y a la Infanta doña María Luisa, Reina viuda de Etruria, y se manda agregar a las Actas.
Se da cuenta de un oficio del encargado del ministerio de Marina para que se dé orden a la Regencia de que se envíen tropas de reemplazo a las Américas.
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Creación de los Ayuntamientos de elección popular o constitucional
La comisión de Constitución presenta el proyecto de decreto sobre creación de Ayuntamientos de Elección Popular para que se establezcan ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que no habiéndolos tenido hasta aquí, conviene que los tenga en adelante. En la sesión del 10 de enero se había comenzado a discutir el Titulo IV de la Constitución que trata sobre el gobierno interior de las provincias y los pueblos.
Proyecto de decreto: 10 febrero 1812
Debate: 27 febrero 1812
Véase el Decreto CLXIII, de 23 mayo de 1812. Formación de los Ayuntamientos Constitucionales. Firmado por José María Gutiérrez de Terán, presidente. José Zorraquín y Joaquín Díaz Caneja, secretarios. Cádiz, 23 de mayo de 1811.
Véase El Conciso, núm. 1, de 1 de marzo de 1812, para la sesión del 29 de febrero.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 29 de febrero de 1812
Se sigue debatiendo sobre el Supremo Tribunal de Justicia. Se trata también del modo de publicación de la Constitución.
Cronología del proceso constitucional
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28 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se manda pasar a la Regencia con el decreto de creación de dos intendencias en la isla de Cuba (Puerto Príncipe y Santiago de Cuba) una exposición del diputado por el virreinato de Nueva España, Antonio Joaquín Perez, en la que solicita a las Cortes que cese en sus funciones la partida dedicada a la isla de Cuba. Basa su petición en el informe recibido del virrey de México, conde de Revillagigedo.
Dictamen de la comisión de Poderes sobre la aprobación de los de Pedro García Coronel y José Lorenzo Bermúdez Egoavil, el primero elegido por la ciudad de Trujillo y el segundo por Tarma, ambos del virreinato del Perú. Los diputados prestan juramento y toman asiento.
Las Cortes acceden a una instancia de Nicolás Martínez Fortún por la que se le concede una licencia de treinta días con ocasión de haber fallecido un tío carnal, con la circunstancia de que no se ausentase sin firmar antes la Constitución.
Se pasa a las comisiones de Hacienda y Marina una solicitud sobre subida de aranceles en las capitanías de los puertos de la Península hasta que finalice la guerra.
La comisión de Agricultura informa sobre la solicitud recibida de los Ayuntamientos de Calañas y Puebla de Guzmán que solicitan permiso para vender unas dehesas.
Continúa la discusión sobre el proyecto de decreto para establecimiento de ayuntamientos. Se pasa a la comisión de Constitución la proposición de José Miguel Ramos Arispe: Que en Ultramar puedan los jefes políticos aprobar el establecimiento de cabildos interinamente. Se debaten los artículos 2, 3 y 4, pero queda pendiente su aprobación.
Sesión secreta
Empieza con la aprobación del acta de la sesión y de los partes del cuarto ejército.
Dictamen de la comisión de Constitución sobre los artículos 1 a 11 de la sucesión a la Corona para su aprobación por las Cortes.
Capítulo II. De la sucesión a la Corona
Artículo 1 (174 del texto final)
El Reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el trono perpetuamente, desde la promulgación de la Constitución, por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán.
Artículo 2 (175 del texto final)
No pueden ser Reyes de las Españas, sino los que sean hijos legítimos habidos en constante y legítimo matrimonio.
Artículo 3 (176 del texto final)
Fuente "Bodas Españolas" William Adams & Sons ca. 1846,
Staffordshire (Inglaterra). Museo del Romanticismo, Madrid.
En el mismo grado y línea, los varones prefieren a las hembras, y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor línea, o de mejor grado en la misma línea, prefieren a los varones de línea o grado posterior.
El orden en la sucesión a la Corona se debate en tres ocasiones entre los días 19 y 23 de octubre, 18 y 20 de noviembre y 7, 9 y 20 de diciembre. Los oradores consultaron y presentaron documentos para discernir si convenía seguir la tradición histórica o modificarla en cierta medida. Entre otras cosas suponía el olvido de la ley Sálica. A pesar de estas precauciones, a la muerte de Fernando VII surgiría la división entre los partidarios de la princesa Isabel y los de Don Carlos. Constitución de Cádiz. 1812, de Antonio Fernández García.
Artículo 4 (177 del texto final)
El hijo o hija del primogénito del Rey, en el caso de morir su padre sin haber entrado en la sucesión del Reino, prefiere a los tíos, y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representación.
Artículo 5 (178 del texto final)
Mientras no se extingue la línea en que está radicada la sucesión, no entra la inmediata.
Artículo 6 (179 del texto final)
El Rey de las Españas es el Señor Don Fernando VII de Borbón, que actualmente reina.
Al escuchar la lectura de este artículo, los diputados claman todos a una voz que no era necesario votar de nuevo lo que tantas veces tenían sancionado y jurado.
Artículo 7 (180 del texto final)
A falta del Señor Don Fernando VII de Borbón, sucederán sus descendientes legítimos, así varones como hembras; a falta de éstos, sucederán sus hermanos y tíos, hermanos de su padre, así varones como hembras, y los descendientes legítimos de éstos, por el orden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representación y las preferencias de las líneas anteriores a las posteriores.
La ponencia enumeraba nominalmente el orden de sucesión: después de la descendencia legítima de D. Fernando Séptimo, al Ynfante D. Carlos su hermano, y descendencia legítima por el mismo orden y continuaba la enumeración: Infanta doña Carlota Joaquina, Infanta María Isabel, etc. Devuelto el artículo a la comisión se opta en la versión definitiva por omitir los nombres de los miembros de la Familia Real y limitar el texto a los grados de parentesco. Constitución de Cádiz. 1812, de Antonio Fernández García.
Artículo 8 (181 del texto final)
Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquella persona o personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder la Corona.
Artículo 9 (182 del texto final)
Si llegaren a extinguirse todas las líneas que aquí se señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos, como vean que más importa a la Nación, siguiendo siempre el orden y reglas de suceder aquí establecidas.
La comisión había propuesto excluir al Infante D. Francisco de Paula y a la Infanta doña María Luisa, por no ser gratos a la Nación, pero fue devuelto el artículo para una redacción mas general sin referencias nominales. Constitución de Cádiz. 1812, de Antonio Fernández García.
Artículo 10 (183 del texto final)
Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente o haya recaído en hembra, no podrá ésta elegir marido sin consentimiento de las Cortes; y si lo contrario hiciere, se entiende que abdica la Corona.
Artículo 11 (184 del texto final)
En el caso en que llegue a reinar una hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el Gobierno.
Se aprueban todos los artículos del Capítulo II De la sucesión a la Corona, del Título IV Del Rey.
La comisión propone que se haga un decreto o ley separada en que se excluyan de la sucesión el Infante D. Francisco de Paula y su descendencia; la Reina viuda de Etruria y la suya, y la descendencia de Napoleón, que por su actual mujer tiene relación con Fernando VII.
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Creación de los Ayuntamientos de elección popular o constitucional
La comisión de Constitución presenta el proyecto de decreto sobre creación de Ayuntamientos de Elección Popular para que se establezcan ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que no habiéndolos tenido hasta aquí, conviene que los tenga en adelante. En la sesión del 10 de enero se había comenzado a discutir el Titulo IV de la Constitución que trata sobre el gobierno interior de las provincias y los pueblos.
Proyecto de decreto: 10 febrero 1812
Debate: 27 febrero 1812
Véase el Decreto CLXIII, de 23 mayo de 1812. Formación de los Ayuntamientos Constitucionales. Firmado por José María Gutiérrez de Terán, presidente. José Zorraquín y Joaquín Díaz Caneja, secretarios. Cádiz, 23 de mayo de 1811.
Véase El Conciso, núm. 29, de 29 de febrero de 1812, para la sesión del 28.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 28 de febrero de 1812
Se debate sobre el Supremo Tribunal de Justicia. Se presenta una minuta de decreto.
Cronología del proceso constitucional
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27 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Presta el juramento de diputado y toma asiento en las Cortes Francisco Mosquera y Cabrera, diputado por la isla de Santo Domingo. Había sido elegido el 29 de enero de 1811 pero no se incorpora a la Cámara hasta este día. Véase: Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, de María Teresa Berruezo.
Se lee una exposición del diputado por la provincia de Guadalajara de Indias, José Simeón de Uría, notificando a las Cortes que su enfermedad de pecho se ha agravado hasta tal punto que debe regresar a su país, por lo que solicita licencia para embarcar en la fragata Oriente y llegar a su país antes del mes de julio. Las Cortes le conceden el permiso.
Pasa a la comisión de Hacienda un expediente formado a instancia de comerciantes de Cádiz y de la ciudad de Lima: como consignatarios del cargamento del cacao Guayaquil que condujo del Callao la fragata "Salvador", solicitaron se les rebajasen los derechos á la mitad, por no alcanzar á cubrirlos su total valor, á causa del bajo precio á que se vendía en esta plaza.
Previo dictamen de la comisión de Arreglo de Provincias, se remiten a la Regencia para su informe varias representaciones del cabildo eclesiástico de Cádiz, que se queja de algunas providencias tomadas por el anterior Consejo de Regencia y el actual, dirigidas a privarle de la dirección del Hospital Real de la ciudad.
Juan Polo, como miembro de la comisión de Hacienda, lee el dictamen de la misma acerca de un proyecto de ley para que se establezca el sistema de cuenta y razón en la Tesorería general y en las de provincia, con arreglo a los principios sentados en la Constitución y en nuestras antiguas leyes. Las Cortes mandan imprimir el dictamen y el proyecto.
Istmo de Panamá.
Se retoma el debate sobre el proyecto presentado por la comisión de Constitución para el establecimiento de las Diputaciones Provinciales. Se leen las proposiciones siguientes que pasan a la citada comisión:
De Francisco la Serna: Que no se haga novedad por ahora sobre la división del territorio español, ó provincias, en la Península hasta que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan, con arreglo al mismo Art. 12 de la Constitución, en consideración á que importa más la unión que la disminución de Diputaciones.
De Ramón Giraldo: Que haya Diputación provincial en la provincia de la Mancha sin unión con ninguna otra.
De Florencio Castillo: Mientras no se haga efectiva la conveniente división del territorio español ultramarino, habrá también una Diputación provincial en la capital de la provincia de Nicaragua, á la que se agregarán las provincias de Comayagua y Costa Rica.
De José Miguel Gordoa y Barrios: Que se declare que la provincia y capital de Zacatecas es una de las comprendidas en el número de las que, según el Art. 323 de la Constitución, haya de tener Diputación provincial.
Se lee el proyecto de decreto para la formación de los Ayuntamientos constitucionales o de elección popular que ha formado la comisión de Constitución. Se inicia el debate con la intervención de José Miguel Ramos de Arispe, que tacha la redacción del primer artículo de haber sido concebida con demasiada generalidad y opina que debería hacerse una mayor distinción entre los pueblos que no llegan a los 1.000 habitantes y los que cuentan con este número o pasan del mismo, y que este primer artículo del decreto sólo debía ir dirigido a los primeros. Además, sugiere que en las provincias ultramarinas los jefes políticos puedan aprobar interinamente el establecimiento de los cabildos.
Le apoya Felipe Aner en lo relativo a la confusión del artículo primero, de manera que Antonio Oliveros, con la aquiescencia de la comisión de Constitución, presenta un texto alternativo: Cualquier pueblo que no tenga ayuntamiento, y cuya población no llegue á 1.000 almas, y que por sus particulares circunstancias, etc.
La discusión de la propuesta de José Miguel Ramos de Arispe sobre las provincias de Ultramar queda pendiente.
Florencio Castillo presenta una nueva proposición para modificar el artículo 2 en los términos siguientes: Los pueblos que por sus circunstancias no exijan ayuntamientos, quedarán agregados á los más inmediatos que existan ó se crearen nuevamente.
Le apoya Juan Nicasio Gallego, pero muestran sus reservas Manuel Luxán, Francisco Gómez Fernández, Blas Garoz y José Martínez, argumentando que habría problemas debido a la comunidad de pastos, aprovechamientos, etc, que algunos pueblos tienen, no con sus inmediatos, sino con otros más distantes; por lo que queda pendiente de resolución.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército, fuerzas sutiles y buques de la escuadra que se encuentran en la bahía.
Se lee un escrito fechado en Guayaquil el 21 de agosto de 1811, firmado por Domingo Picazos Muñiz, en el que expresa: …sus recelos de que los ingleses quieran apoderarse del Istmo de Panamá, por haber sabido por cartas de Jamaica que se han mandado abrir en esta isla cuarteles de acantonamiento para 40.000 hombres de guerra, ignorándose el objeto de tales preparativos.
Las Cortes acuerdan que opine al respecto el diputado por Guayaquil que en este día no se ha presentado a las Cortes; hasta ese momento aplazan cualquier resolución.
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Orden sobre la creación de dos Intendencias en la isla de Cuba y nuevo sistema de administración de rentas en la misma. Firmada por José María Gutiérrez de Terán y José Zorraquín, secretarios. Cádiz, 27 de febrero de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Creación de las Diputaciones Provinciales
La comisión de Constitución presenta un proyecto de decreto sobre ejecución del artículo 326 de la Constitución y para que pueda verificarse el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales: 10 de febrero de 1812.
Debate: 22, 23, 25, 26 y 27 de febrero de 1812.
Véase el Decreto CLXIV, de 23 de mayo de 1812. Establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar.
Creación de los Ayuntamientos de elección popular o constitucional
La comisión de Constitución presenta el proyecto de decreto sobre creación de Ayuntamientos de Elección Popular para que se establezcan ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que no habiéndolos tenido hasta aquí, conviene que los tenga en adelante. En la sesión del 10 de enero se había comenzado a discutir el Titulo IV de la Constitución que trata sobre el gobierno interior de las provincias y los pueblos.
Proyecto de decreto: 10 febrero 1812
Debate: 27 febrero 1812
Véase el Decreto CLXIII, de 23 mayo de 1812. Formación de los Ayuntamientos Constitucionales. Firmado por José María Gutiérrez de Terán, presidente. José Zorraquín y Joaquín Díaz Caneja, secretarios. Cádiz, 23 de mayo de 1811.
Véase El Conciso, núm. 28, de 28 de febrero de 1812, para la sesión del 27.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 27 de febrero de 1812
Capítulo II De la sucesión a la Corona, del Título IV Del Rey. Se discute una proposición de Francisco Javier Borrull sobre la exclusión de la Casa de Austria y de Francia para la sucesión a la Corona. Se discute, además, el asunto de la exclusiva de los dos Infantes y de la descendencia de Napoleón.
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26 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se accede a la solicitud del diputado por la provincia de Lugo Manuel Valcárcel y Saavedra, quien desde el Ferrol solicita prórroga para incorporarse a las Cortes cuando su salud se lo permita.
Las Cortes, a propuesta de la Junta suprema de Censura, nombran como vocal de la Junta Censoria de Murcia a José Barnuevo Cutillas, en sustitución del fallecido José Aguiar.
Las Cortes conocen la resolución por la cual el general Castaños, nombrado consejero de Estado, podrá permanecer en el ejército: …mientras lo exigiese el bien de la Patria, contemplando muy útil en las circunstancias actuales que se mantuviese en el encargo que desempeñaba.
Pasa a la comisión de Hacienda una instancia de Francisco Ignacio Marti solicitando se le permitiese el despacho de una porción de cascarilla ó quina calisaya traída de Buenos-Aires en la fragata inglesa “Alfredo” con los derechos que hubiese adeudado en el caso de venir en buque español, ó bien con los dobles, conforme á lo que determinaron las Cortes en favor de la casa de Vea-Murguía con respecto á 1.670 suelas traídas igualmente de Buenos Aires en la misma fragata.
Pasa a la misma comisión una instancia de Domingo Antonio Jordán Oneto que, fundada en los decretos del 22 de marzo y 19 de octubre de 1811, pedía: …que en razón de la introducción de 9.500 fanegas de trigo conducidas á esta bahía, se le permitiese la extracción de 400 euros al pelo y 4 sobornales de grana con exención de derechos.
Alegoría de la villa de Madrid. Goya.
José Zorraquín lee varias largas exposiciones de exaltación al pueblo de Madrid por su lucha contra el francés, que pasan a la comisión de Premios.
Pasa al Consejo de Regencia una exposición de José Pedro Gómez, vecino de Talavera de la Reina: …después de referir sus méritos y servicios patrióticos y varios defectos en la elección de individuos de la nueva Junta de Toledo, pedía que se le dejase retirar con honor del cargo de vocal de la Junta primitiva, destinándole para servir á la Patria en otra cosa.
Pasa a la comisión de Hacienda una solicitud del Obispo de Guadix y Baza pidiendo que: …para remediar su indigencia se le destinase alguna consignación sobre prebendas ó beneficios vacantes en iglesias libres, ó se le proveyese de socorro para su subsistencia por cualquiera otro medio que las Cortes estimasen más conveniente.
La comisión encargada de examinar la propuesta de establecer dos intendencias más en la isla de Cuba, como único medio de proporcionar el mejor servicio y la administración de aquellas rentas, presenta su dictamen favorable a la propuesta de la Regencia.
Con este mismo motivo, toma la palabra Andrés de Jáuregui apoyando esta solicitud. Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión.
Se admiten a discusión las proposiciones siguientes de Rafael Zufriátegui:
Primera. Que el 31 del próximo Marzo se dé principio a la votación de la Diputación permanente.
Segunda. Que corriendo desde esta fecha hasta el 30 de Abril el espacio de poco más de dos meses, tiempo, según mi sentir, muy suficiente para terminar los asuntos de consideración que se hallan en comisiones, y que por varias veces se nos ha dicho se hallaban bastante adelantados, pido que en dicho día 30 se disuelvan las Cortes, sin que obste para ello pretexto, razón ó causa alguna.
En un breve y desordenado debate, varios diputados señalan que efectivamente las Cortes debían disolverse pronto pero sin perjudicar a la promulgación de la Constitución y que habría que debatir dichas proposiciones, que son admitidas a trámite. El presidente aplaza señalar el momento oportuno para su discusión.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de fuerzas sutiles y de los buques de la escuadra en bahía.
Se lee una exposición del diputado Pedro Aparici y Ortiz en queja de que se le adeudan nueve mesadas de sus dietas y que por lo tanto tiene serios problemas para mantener a su familia, mujer y ocho hijos. Las Cortes acuerdan comunicar a la Regencia que dé orden de pagar las dietas.
Pasa a la Regencia, previo dictamen de la comisión de Justicia, una exposición de Francisco de Quevedo Bueno, fechada el 1 de diciembre de 1811, en queja de que siendo decano de la Audiencia de Canarias se le traslada a la de Asturias para suplir al diputado José Salvador López del Pan; lo cual no le satisface porque deja de ocupar su plaza de decano para ir a otra plaza de inferior escala.
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Creación de las Diputaciones Provinciales
La comisión de Constitución presenta un proyecto de decreto sobre ejecución del artículo 326 de la Constitución y para que pueda verificarse el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales: 10 de febrero de 1812.
Debate: 22, 23, 25 y 26 de febrero de 1812.
Véase el Decreto CLXIV, de 23 de mayo de 1812. Establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar.
Véase El Conciso, núm. 27, de 27 de febrero de 1812, para la sesión del 26.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 26 de febrero de 1812
Se redacta el artículo 7: A falta del señor don Fernando VII de Borbón sucederán sus descendientes legítimos, así varones como hembras: a falta de éstos sucederán sus hermanos y tíos, etc. (como está el artículo).
Queda para otra sesión tratar de la exclusiva específica que ahora podrá o deberá hacerse del Infante don Francisco de Paula, la Reina viuda de Etruria y la descendencia de Napoleón que, por la Casa de Nápoles, está en conexión transversal con el señor don Fernando VII.
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25 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se remiten a la comisión de Constitución dos proposiciones de José Beye de Cisneros:
Primera. Que á los oidores de aquella Audiencia (México) no se les de comisión alguna, y privándolos de las que tienen, se les confieran á los letrados que no tienen aquella dignidad.
Segunda. Que los oidores no sean nombrados jueces conservadores de mayorazgos; cesen los que tuviesen este encargo, y no siendo los poseedores aptos para la administración de sus bienes, se les nombre tutor ó curador, sujetos á fianzas y cuentas, con arreglo á las leyes.
Pasa a la comisión de Hacienda una exposición del administrador general de Rentas unidas de Cádiz proponiendo subir a 48 reales de vellón el precio del tabaco cucarachero que acaba de recibir de la Habana.
A la comisión de Guerra pasa un oficio del ministerio del ramo con un proyecto para la creación de dos juntas llamadas de honor y patriotismo para fomentar el espíritu y pundonor militar, conservar la disciplina, cooperar con su vigilancia, ayudando a los jefes a impedir el crimen, y a celar la conducta moral, política y militar de todos los individuos.
José Manuel de Goyeneche, Conde de Guaqui. 1776-1846.
La comisión de Poderes en su dictamen propone que se declare nula la elección del diputado Francisco Mosquera y Cabrera, por la isla de Santo Domingo; sin embargo, las Cortes acuerdan no hacer nada al respecto dado que: …dicha isla no tiene en ellas representante alguno, y á estar muy próxima la época en que se firme por todos los Diputados la Constitución.
Pasan a la comisión de Justicia dos proposiciones de Alonso López acerca de la devoción de ofrecer y mandar obsequiar perpetuamente todos los años al apóstol Santiago con la cantidad de 1.000 escudos de oro, asignando además 100 ducados para gastos del encargado que presentase anualmente en la iglesia del Santo Apóstol esta promesa. En ellas se insta a la comisión de Justicia a que emita un informe al respecto y proponga la supresión de esta carga ajena, que gravita indebidamente sobre los gallegos.
Pasa a la comisión de Poderes una representación de Juan Bernardo O'Gavan, diputado por la ciudad de Santiago de Cuba, solicitando que se le admita de inmediato en las Cortes teniendo presente que, además, no hay diputado legítimo de la referida provincia.
Se retoma la discusión sobre el proyecto de decreto de establecimiento de las diputaciones provinciales. Así, toma la palabra José Miguel Gordoa y Barrios, quien tras un largo discurso hace esta proposición:
Siendo todas las circunstancias de la provincia y capital de Zacatecas tales que hacen como privativa ó peculiar la aplicación de los incontestables y sabios principios sobre que ha fundado la comisión el Art. 323, que establece en cada provincia una Diputación llamada provincial para promover su prosperidad, pido formalmente que consiguiente á estos principios declare V.M. ser la referida provincia una de las comprendidas en el número de las que desde luego hayan de tener Diputación provincial.
También intervienen Francisco Javier Borrull, José María Veladiez y Miguel Antonio Zumalacárregui, mostrando su contrariedad respecto a algunas partes del proyecto de decreto, en particular sobre la parte relativa a la Península.
Se procede a la votación y se aprueba parcialmente.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de mar.
De orden de la Regencia, se pone en conocimiento de las Cortes una comunicación del Gobierno del acuerdo para la suspensión de armas entre el general José Manuel de Goyeneche y el de las tropas disidentes de Buenos Aires.
Véase: El teniente general D. José Manuel de Goyeneche: primer conde de Guaqui , de Luis Herreros de Tejada; y Buenos Aires: páginas históricas para el primer centenario de la independencia, de Serafín Livacich.
Pasan al Tribunal especial de Cortes unos documentos remitidos por el ministro de los Estados Unidos a la Regencia que constan de una carta de José Álvarez de Toledo publicada en una Gaceta de Filadelfia y un impreso del mismo diputado, publicado también en Filadelfia, titulado Manifiesto ó satisfacción pundonorosa á todos los buenos españoles europeos y a todos los pueblos de la América, por un Diputado de las Cortes reunidas en Cádiz.
Las Cortes habilitan al diputado Francisco Pardo para que pueda acudir al Gobierno para que inste a la Universidad de Santiago, de la cual es catedrático, a que le abone el sueldo que se le adeuda y que puede computarse como parte de 40.000 reales en concepto de dieta de los diputados.
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Creación de las Diputaciones Provinciales
La comisión de Constitución presenta un proyecto de decreto sobre ejecución del artículo 326 de la Constitución y para que pueda verificarse el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales: 10 de febrero de 1812.
Debate: 22, 23 y 25 de febrero de 1812.
Véase el Decreto CLXIV, de 23 de mayo de 1812. Establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar.
Véase El Conciso, núm. 26, de 26 de febrero de 1812, para la sesión del 25.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 25 de febrero de 1812
Se reanuda el debate sobre la sucesión a la Corona. Quedan redactados de nuevo los artículos siguientes:
Artículo 1. Queda como estaba.
Artículo 2. El Reino de España es indivisible y sólo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán.
Artículo 3. No pueden ser Reyes de España sino los que sean hijos legítimos habidos en constante y legítimo matrimonio.
Artículo 4. En el mismo grado y línea los varones prefieren a las hembras y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor línea o de mejor grado en la misma línea, prefieren a los varones de línea o grado posterior.
Artículo 5. Queda en los mismos términos, con la adición al principio de: El hijo o hija del primogénito del Rey, etc., como en el artículo primitivo.
Artículo 6. Queda como estaba.
Artículo 7. A falta de descendencia legítima del señor don Fernando VII de Borbón sucederán sus hermanos y tíos hermanos de su padre, así varones como hembras, y los descendientes legítimos de éstos por el orden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representación, y la preferencia de las líneas anteriores a las posteriores.
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24 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
La sesión pública fue brevísima. Tras la lectura del acta del día anterior, se procede a la elección de los cargos del mes. Para presidente es elegido Vicente Pascual y Esteban por 66 votos, frente al peruano Vicente Morales Duárez que obtiene 65; como vicepresidente es elegido Juan Valle con 67 votos y como secretario Joaquín Díaz Caneja, que sustituye a Antonio Sombiela, con 56,
Colegiata de Santa María de Mora de Rubielos, Teruel.
Como era habitual el nuevo presidente pronuncia un discurso de agradecimiento por su nombramiento: …me es muy sensible y doloroso que mis fuerzas y talentos no correspondan a tan alta confianza. Es verdad, Señor, que mis deseos no tienen límites; pero de buena fe debo confesar que carezco de las cualidades necesarias para dar salida a un cargo que requiere tanta circunspección, prudencia y sabiduría, y que tan dignamente han desempeñado mis antecesores…
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Se da noticia a las Cortes de que: …el ministro de Portugal había comunicado al Gobierno haber recibido aviso del Secretario de Estado y de Guerra de S.A.R. el Príncipe Regente de Portugal, de saberse en el Río de Janeiro que el general Souza, con el ejército de su mando, había llegado hasta Maldonado, en donde recibió aviso del ajuste de tregua entre el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y el virrey, y tratarse de concluir un convenio bajo los principios propuestos por el Príncipe Regente al tiempo de enviar las tropas; que el Gobierno de Portugal insistía en la necesidad de que los Gobiernos español, portugués é inglés concurriesen bajo un sistema fijo á hacer cesar la revolución que desgraciadamente se había suscitado en la América española; y que la Regencia había mandado contestar al Ministro, que no tenía noticia directa de este suceso, y agradecía debidamente la comunicación.
Las Cortes aprueban la proposición siguiente de José Luis Morales Gallego: Que se pase oficio á la Regencia para que disponga que la imprenta Real active la impresión del Diario de Cortes en los términos compatibles con las demás atenciones de ella, hasta ponerlo al corriente.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Marina, accediendo a la medida por la cual la Junta de Guerra convocada por el gobernador de Montevideo, a propuesta del comandante del Río de la Plata, debía proceder a: …abandonar el establecimiento de la isla de la Soledad en las Malvinas, en circunstancias de ser absolutamente imposible a aquellas Reales cajas proporcionar la cantidad de 20.000 pesos, necesarios para la habilitación del buque que debía relevar el destacamento, y para su manutención allí por espacio de año y medio…
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Vicente Pascual y Esteban. Mora de Rubielos, Teruel, 1768 - Teruel, 1815.
Es otro de los diputados religiosos que acceden a la presidencia de las Cortes. Diputado propietario por el procedimiento para las ciudades de voto en Cortes, en este caso de Teruel, que pertenece al reino de Aragón. Es elegido en el Ayuntamiento de dicha ciudad el 2 de octubre de 1810, pero no llega a Cádiz hasta el 3 de febrero de 1811.
Bachiller en leyes y doctor en derecho canónigo por la Universidad de Zaragoza, en 1796 es canónigo doctoral de la colegiata de Mora de Rubielos y más tarde de la catedral de Teruel.
Es presidente cuando se jura la Constitución, ya que su presidencia alcanza hasta el 23 de marzo de 1812. El discurso que pronuncia en esta ocasión es muy aplaudido.
Se le sitúa en el ala realista o en un liberalismo moderado. Su voz defiende los asuntos de Aragón y los temas eclesiásticos. También se interesa en las medidas que deben adoptarse para agilizar la administración de la Justicia.
Véanse: Los Presidentes del Congreso de los Diputados 1810-2010; Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz, 1810-1814; Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España en particular y de toda la iglesia católica en general… Madrid: Imprenta Real, 1798; y Vicente Pascual y Esteban, la riqueza de una contradicción, de J.A. Rubio Abella. Turia núm. 8 (1987).
Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de febrero de 1812, para la sesión del 24.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 24 de febrero de 1812
Se sigue debatiendo el artículo 7 sobre la sucesión transversal a la Corona, que queda pendiente de nuevo.
Cronología del proceso constitucional
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23 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Pasa a la Regencia el dictamen de la comisión de Arreglo de provincias sobre una representación de la Junta Superior de Galicia en la que manifiesta sus razones para no acceder á la providencia tomada por el general en jefe de los ejércitos quinto y sexto, suspendiendo en calidad de por ahora de las funciones de intendente de aquella provincia y sexto ejército á D. Cesáreo de Gardoqui.
A propuesta de la comisión de Justicia, las Cortes resuelven sobre la queja de Domingo Ortiz de Vallejuelo, vecino y del comercio de Valencia, acerca de los procedimientos del Consejo de Guerra en el juicio contra don Diego Ortiz.
El secretario Antonio Sombiela lee, y las Cortes aprueban, las levísimas modificaciones que la comisión de Constitución ha hecho al proyecto de Constitución en su conjunto. Son las siguientes:
Artículo 3: donde decía "y por lo mismo le pertenece", dice ahora: y por lo mismo pertenece á ésta.
Artículo 5: Segundo: donde decía "por las Cortes" dice ahora de las Córtes. Y donde decía "carta de naturaleza de las Cortes" dice de las Córtes carta de naturaleza.
Artículo 30: donde decía "más auténtico que haya", dice ahora los censos más auténticos entre los últimamente formados.
Artículo 34: donde decía "en Cortes", dice ahora de Cortes.
Artículo 44: donde decía "se juntarán entre sí en el pueblo", dice ahora se juntarán en el pueblo.
Artículo 46: donde decía "por el regidor, alcalde ó juez" dice ahora por el jefe político ó el alcalde de la ciudad. Donde decía "presidirá una el corregidor ó alcalde y los regidores, etc." dice presidirá una el jefe político ó alcalde y otra el otro alcalde.
Artículo 51: donde decía "designando cada ciudadano las personas que elija", dice ahora designando cada ciudadano un número de personas igual al de los compromisarios.
Artículo 53: donde decía "los compromisarios nombrados se juntarán en lugar separado"; dice ahora los compromisarios nombrados se retirarán á un lugar separado.
Artículo 67: donde decía "presididas por el corregidor ó juez de la cabeza del partido", dice ahora presididas por el jefe político ó alcalde primero del pueblo cabeza de partido.
Artículo 79: donde decía "estas juntas se celebrarán siempre en la Península y posesiones é islas adyacentes" dice ahora estas juntas se celebrarán siempre en la Península e islas adyacentes.
Artículo 81: donde decía "por el magistrado político" dice ahora por el jefe político.
Artículo 85: donde decía "por defecto de algunas de las calidades requeridas" dice ahora por defecto de alguna de las calidades requeridas.
Artículo 94: donde decía "por razón de la provincia" dice ahora por la provincia.
Artículo 96: donde decía "aunque haya obtenido carta de ciudadano por las Cortes" dice ahora aunque haya obtenido de las Cortes carta de ciudadano.
Artículo 100: donde decía "fueron electos por Diputados en ellas" dice ahora fueron electos por Diputados para ellas.
Mapa de la Península, en Li Regni di Spagna et di Portogallo, 1816.
Artículo 103: donde decía "a excepción de lo que se previene en el art. 326" dice ahora de lo que previene el art. 327.
Artículo 104: donde decía "y en un edificio" dice ahora en edificio.
Artículo 112: donde decía "individuos de ella", dice ahora individuos que la componen.
Artículo 113: donde decía "para que examine los de la comisión de cinco" dice ahora para que examine los de estos cinco individuos de la comisión.
Artículo 123: donde decía "el Rey hará un discurso, en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y se le contestará en términos generales por el Presidente" dice ahora el Rey hará un discurso, en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y al que el Presidente contestará en términos generales.
Artículo 125: donde decía "cuando los Secretarios del despacho" dice ahora en los casos en que los Secretarios del Despacho.
Artículo 128: donde decía "demandados por pleitos civiles ni ejecutivos" dice ahora demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.
Artículo 131: Facultad 8: donde decía "permitir o prohibir" dice ahora conceder ó negar. Facultad 25: donde decía "de los Secretarios de Estado y del Despacho" dice ahora de los Secretarios del Despacho.
Artículo 150: donde decía "por el mismo hecho se entenderá dada" dice ahora por esto mismo se entenderá dada.
Artículo 162: Primero. Donde decía "cuando vacare el Reino" dice ahora cuando vacare la Corona.
Artículo 190: donde decía "que sea más antiguo en el orden de su elección para la diputación indicada" dice ahora que sea primer nombrado en ella.
Artículo 209: donde decía "en sus archivos" dice ahora en su archivo.
Artículo 218: donde decía "las Cortes señalarán los alimentos que hayan de darse a la Reina viuda" dice ahora las Cortes señalarán los alimentos anuales que hayan de darse, etc…
Artículo 222: Empezaba "los Secretarios" y concluía "ciudadanos"; ahora concluye exijan.
Artículo 223: donde decía "se necesita" dice ahora se requiere.
Artículo 227: donde decía "de la causa" dice ahora de causa
Artículo 250: donde decía "es necesario" dice ahora se requiere. Donde decía "las demás calidades que respectivamente deban tener" dice ahora deban estos tener.
Artículo 254: donde decía "la prevaricación de los jueces" dice ahora prevaricación de los magistrados y jueces
Artículo 255: decía "magistrados y jueces" dice ahora magistrados y jueces de letras.
Artículo 263: donde decía "de jueces" dice ahora los magistrados.
Artículo 267: donde decía "conocer de los recursos extraordinarios" dice ahora de los recursos de nulidad.
Artículo 317: donde decía "milicias disciplinadas" dice ahora milicias nacionales.
Artículo 320: Octavo. Donde decía "y manifestarlas a las Córtes" dice ahora y presentarlas a las Cortes
Artículo 336: donde decía "prestarán juramento aquellos en manos del alcalde que fuese primer nombrado" dice ahora en manos del jefe político donde le hubiere, o en su defecto del alcalde que fuere primer nombrado.
Prosigue la sesión con la presentación por la comisión de Justicia del dictamen y minuta de decreto sobre los juramentos, pero el debate se aplaza para el día siguiente.
A continuación, se procede a discutir el decreto sobre establecimiento de diputaciones provinciales y ayuntamientos, como estaba previsto.
Tras su lectura algunos diputados muestran su disconformidad por el temor a que algunas poblaciones al ser agregadas a otras pierdan su propia diputación provincial. Ramón Giraldo se opone a que La Mancha no tenga diputación y a que se agregue a la de Cuenca; Francisco de la Serna respecto a la provincia de Ávila agregada a la de Valladolid; y José Espiga manifiesta que esta reunión de provincias es provisional, con el fin de disminuir el número de diputaciones provinciales.
Interviene después Florencio Castillo para centrar el asunto en el territorio de América y hace la proposición siguiente: Que á más de la Diputación que debe haber en la capital del reino de Guatemala, se establezca otra en la provincia de Nicaragua, agregándole la de Comayagua y Costa Rica.
Queda suspendida la discusión sobre este punto.
Se abre la sesión secreta, que fue muy breve, con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles del mar.
La Cortes autorizan que la diputación de Valencia pase a la Regencia una exposición de la Junta del Reino solicitando auxilios para libertarla de la opresión de los enemigos.
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Creación de las Diputaciones Provinciales
La comisión de Constitución presenta un proyecto de decreto sobre ejecución del artículo 326 de la Constitución y para que pueda verificarse el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales: 10 de febrero de 1812
Debate: 22 y 23 de febrero de 1812
Véase el Decreto CLXIV, de 23 de mayo de 1812. Establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar.
La comisión de Justicia propone que mientras no se haga la nueva división territorial se considere la siguiente:
León: agregar Zamora y Salamanca; Burgos: agregar Palencia y Soria; Valladolid: agregar Ávila y Segovia; Madrid: agregar Guadalajara; Cuenca: agregar La Mancha; y en cada una de estas provincias: Aragón, Asturias, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, Murcia, Navarra, Provincias vascongadas, Sevilla, Toledo, Valencia, islas Baleares e islas Canarias; y en Ultramar las habrá en cada una de las provincias que expresamente se nombren en el artículo 11 del decreto.
Ilustración de la sesión: Francisco Pomares/Bartolome Pinelli: Li Regni di Spagna e di Portogallo, 1816. Reeditada en 2008 por el Ministerio de Defensa.
Es una ambiciosa y novedosa colección, en cuanto a estructura visual y narrativa, de 32 estampas sobre la historia de las guerras napoleónicas en la Península. La cartografía procura la identificación de los ciudadanos con el territorio, concebido ya desde el punto de vista histórico como una Nación.
Véase El Conciso, núm. 24 de 24 de febrero de 1812 para la sesión del 23.
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22 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se devuelve a la Regencia, a petición de la comisión de Hacienda, una representación de la Junta de Cádiz, de la que ya se habló en la sesión del día 22 de diciembre de 1811, instando a las Cortes a que modifique el decreto de la libertad de derechos de los géneros ultramarinos que se dirigen a puertos extranjeros a cambio de trigo y harinas.
También pasa al Consejo de Regencia una proposición de Florencio Castillo para que se habilite el puerto de Punta Arenas, en Costa Rica.
Se aplaza a otra sesión la proposición de Francisco Fernández Golfín, presentada el 10 de junio de 1811, relativa á que se recogiesen é imprimiesen para ejemplo de los demás los dichos y hechos memorables de los españoles en esta época.
Se admiten a trámite las proposiciones siguientes de José María Calatrava:
Primera. De los bienes afectos á mayorazgos ó vinculaciones que cada una de por sí ó por la agregación de otras en una misma cabeza excedan en su renta líquida de 60.000 ducados, vuelvan también á la clase de libres aquellos cuyos productos constituyan el exceso de esta cantidad, reduciéndose á ella los mayorazgos que deban subsistir.
Segunda. Después de la muerte de los poseedores actuales, no se puedan reunir en una misma persona dos mayorazgos ó vinculaciones, alguna de las cuales tenga los 60.000 ducados de renta líquida: y el sucesor en quien habían de reunirse posea la mejor y principal, según elija, y pase la otra al hermano que le siga ó por muerte de este á su hijo ó descendiente más próximo y preferible según el orden de llamamientos…
Tercera. No se puedan en ningún caso fundar mayorazgos (aunque sea por vía de agregación ó mejora) sobre bienes raíces y estables, ni prohibir perpetuamente la enajenación de esta clase de bienes por medios directos ni indirectos…
No se admite, en cambio, la siguiente de Fernando Castelló: Que se prohíba la institución de vinculaciones de tierras, y se anulen las hechas anteriormente, quedando en poder de los legítimos poseedores, en calidad de libre disposición, las tierras comprendidas en las vinculaciones.
Prosigue la sesión con la lectura del dictamen de la comisión de Agricultura relativa al repartimiento de baldíos, realengos, terrenos de propios y arbitrios. Dicho dictamen se reduce a las proposiciones siguientes que la comisión presenta a las Cortes:
Primera. Todos los terrenos, baldíos ó realengos y de propios y arbitrios, con arbolado y sin él, así en la Península como en las provincias de Ultramar, exceptuando los ejidos necesarios á los pueblos, se reducirán á propiedad particular, cuidándose de que en los propios y arbitrios se suplan sus rendimientos anuales por enfiteusis perpetuos sobre los mismos terrenos para satisfacer los gastos municipales…
Segunda. Sin perjuicio de ello, la mitad de todos los baldíos y realengos de la Monarquía, exceptuando los ejidos, se hipoteca al pago de la Deuda nacional, y con preferencia al de los créditos comprendidos en ella, que tengan á su favor los vecinos de los pueblos á que correspondan aquellos, especialmente los que procedan de suministraciones para los ejércitos ó préstamos que hayan hecho para la guerra desde 1º de Mayo de 1808…
María Luisa Josefina de Borbón,
Viuda Reina de Etruria, con su hijo Luis II.
Detalle de La familia de Carlos IV. Goya.
Tercera. A los tenientes y subtenientes que por su avanzada edad ó por haberse inutilizado en el servicio militar se retiren con la debida licencia, sin nota y con documento legítimo que acredite su buen desempeño, y lo mismo á los sargentos, cabos, soldados, trompetas y tambores, que por las propias causas ó por haber cumplido su tiempo obtengan la licencia final sin mala nota, ya sean nacionales ó extranjeros unos y otros, se les concederá gratuitamente en el país de la Monarquía donde fijen su residencia una suerte de tierra de las más proporcionadas para el cultivo, de 6, 12 ó 18 fanegas, según su calidad y las circunstancias de los países...
Cuarta. La concesión de estas suertes de tierra, que se llamarán "premio de la Patria", no se extenderá por ahora á otros individuos que á los que sirvan ó hayan servido en la presente guerra, ó en la pacificación de las actuales turbulencias en algunas provincias de Ultramar…
Quinta. De las mismas tierras restantes de baldíos y realengos se asignarán las más á propósito para el cultivo, y á todo vecino de los pueblos respectivos que lo pida y no tenga otra tierra propia, se le dará gratuitamente y por sorteo una suerte de una, dos, tres ó cuatro fanegas, según la extensión de los baldíos, y aun doble más en América si el mucho terreno lo permitiese, con tal de que el total de las que así se repartan en cualquiera caso no exceda de la cuarta parte de los mismos baldíos…
Sexta. Todas las suertes que se concedan conforme á las tres proposiciones precedentes, lo serán en plena propiedad para los agraciados y sus sucesores, con la calidad de acotadas y facultad de que sus dueños puedan cercarlas, sin perjuicio de las cañadas, travesías, abrevaderos y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente y destinarlas al uso ó cultivo que más les acomoda…
Séptima. Por último, si V.M. aprobase estas proposiciones, se expida el decreto oportuno y se circule, no solo á los pueblos, sino también á todos los ejércitos, con expreso encargo de que se publique en ellos de manera que llegue á noticia de cuantos individuos los componen. Véase: Decreto de las Cortes de 4 de enero de 1813 sobre reducción de baldíos y otros terrenos comunes a dominio particular: suerte concedidos a defensores de la patria y a ciudadanos no propietarios.
Se lee el dictamen de la comisión de Premios partidario de proceder a la aprobación y publicación del plan que para fomentar la agricultura presentó Juan José Blesa. A ello añade Agustín Argüelles que se imprima con urgencia, no solo para repartir á los Diputados, sino también para instrucción del público, pues siendo materia de tanta gravedad, podría contribuir á ilustrarla.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de mar.
Se lee una exposición fechada en Castalla (Alicante) el 5 de enero de Andrés Esteban y Gómez y Francisco López Pelegrín sobre dificultades para incorporarse al Congreso y las diligencias tomadas con este fin…
Las Cortes vuelven a ocuparse del alojamiento de Francisco González ante la nueva exposición de María Josefa de Hervias comunicando que el diputado aún no ha abandonado su casa y no se ha trasladado a la que le han asignado las Cortes. El aludido responde que no ha podido hacer la mudanza porque la nueva casa no está desocupada; así las Cortes encargan al aposentador que le busque un nuevo alojamiento cuanto antes.
La comisión de Constitución presenta una adición al Artículo 10 (183 del texto final) del Capítulo II del Título IV del proyecto de Constitución, aprobado en la sesión secreta del día 11:
Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente o haya recaído en hembra, no podrá ésta elegir marido sin consentimiento de las Cortés; y si lo contrario hiciese, se entiende que abdica la Corona.
Las Cortes aprueban esta adición; sin embargo, aplazan otra propuesta de la misma comisión relativa a: Que las Cortes deberían expedir un decreto fundado en la base del artículo 7 que había propuesto, excluyendo específicamente al Infante D. Francisco de Paula y á la Reina viuda de Etruria con la descendencia de ambos.
El Presidente comunica que en la sesión pública del día siguiente se darían a conocer las anotaciones que la comisión de Constitución ha hecho al proyecto en su globalidad.
Se pasan a la comisión de Constitución las adiciones hechas por Vicente Morales Duárez el día 20 a los artículos 4 y 6, ya aprobados, del Capítulo II de la Constitución.
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21 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se lee un oficio del diputado Vicente Joaquín Noguera Climent, barón de Antella, fechado en Alicante el pasado 14 de enero en el que comunica que: …en atención á las circunstancias ocurridas en el reino de Valencia, se trasladaba á Mallorca, desde donde pasaría á esta ciudad en la primera oportuna y segura ocasión.
Se leen y mandan insertar en el Diario de Sesiones las representaciones felicitando a las Cortes remitidas por el intendente del ejército y de los cuatro reinos de Andalucía.
Pasa a la comisión de Hacienda una exposición y carta del Ayuntamiento y Consulado de Alicante solicitando que las Cortes aprobaran el establecimiento de un impuesto del 6 por ciento sobre: …cualquiera géneros ó frutos en su introducción y extracción por aquel puerto y demás comprendidos en los distritos segundo y tercero.
Se aprueba la proposición de Juan Polo y Catalina sobre el arreglo de raciones de pan, paja y cebada: Que se remita á la Regencia la consulta del Consejo de Guerra sobre arreglo de raciones en los ejércitos, y los demás documentos que correspondan, á fin de que teniendo en consideración la naturaleza de esta guerra y las circunstancias en que se halla la Nación, proponga con la posible brevedad en este punto, para la aprobación de las Cortes, el arreglo que considere oportuno.
Se retoma la proposición hecha por Miguel González Lastiri para que se conceda el tratamiento de excelencia al Ayuntamiento de Mérida de Yucatán, pero a sugerencia de Diego Muñoz Torrero las Cortes deciden aplazar dicho asunto: …hasta que se discutiese el artículo sobre el tratamiento que por la Constitución deberán tener los ayuntamientos y Diputaciones provinciales.
Se leen cuatro proposiciones de Manuel Antonio García Herreros que ya había presentado, por primera vez, en octubre de 1811.
Palacio de Aranjuez, Madrid.
Primera. Que siendo la amortización un beneficio de la ley contrario á la naturaleza de los mismos bienes, que no debe sostenerse cuando es incompatible con el bien general, se les quite dicha cualidad y se restituyan á su naturaleza de libres los bienes raíces de los mayorazgos, patronatos, fideicomisos, ó como quiera que se llame, toda vinculación que no produzca la renta de 6.000 ducados.
Segunda. Que las fincas de las vinculaciones que quedan subsistentes sean responsables, lo mismo que si fueran libres, á los créditos que contraigan sus actuales poseedores.
Tercera. Que todo poseedor de vínculo pueda sin necesidad de previo permiso vender como si fueran libres las fincas de sus mayorazgos, sin que las restantes pierdan por eso la cualidad de amortizadas, si redituasen la cantidad señalada.
Cuarta. Que se establezca una ley general que declare herederos forzosos los parientes hasta el sexto grado.
Interviene Salvador López del Pan para recordar a las Cortes que ya con anterioridad se habían rechazados unas proposiciones similares de Joaquín Díaz Caneja, por lo que considera que no se pueden admitir las presentadas en este momento por García Herreros, quien interviene para señalar que retira la tercera proposición. Las Cortes acuerdan admitir a trámite la primera, segunda y cuarta de dichas proposiciones.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de fuerzas sutiles de mar.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la Tesorería General de los días 9 al 15 del corriente.
Pasan a la comisión de Constitución las proposiciones siguientes relativas al artículo 7, Capítulo II de la Constitución.
Por parte de José María Calatrava: Y á falta de descendencia legítima del Sr. D. Fernando VII, sucederán los parientes trasversales más cercanos, y los descendientes legítimos de éstos, prefiriéndose las líneas anteriores á las posteriores, por el orden que queda expresado, y con arreglo á los llamamientos especiales, que se harán por una ley.
Por Miguel AlfonsoVillagómez: Sucederá en la Corona, por fin de los días del señor D. Fernando VII, el hijo mayor; guardado el orden establecido en el art. 4, sus hijos y descendientes legítimos por línea recta legítima, nacidos todos en constante matrimonio, por el mismo mencionado orden de primogenitura y derecho de representación. No habiendo estos descendientes, sucedan los demás hermanos del Sr. D. Fernando VII, por el mismo orden y con el derecho de representación que prescribe la ley de Partida; en otro caso herede el Reino alguno de los otros que son más propinguos parientes, al tiempo del finamiento del último poseedor.
Por Felipe Aner: A falta de la descendencia legítima de D. Fernando VII de Borbón, sucederán en el trono sus hermanos, así varones como hembras, y sus descendientes, también legítimos, por el orden establecido en los artículos precedentes.
Por Jaime Creus: No teniendo descendencia Fernando VII, sucederá el pariente más próximo en línea trasversal, subsistiendo el derecho de representación de los hijos ó nietos á sus respectivos padres y abuelos, con arreglo á los artículos….
Y, finalmente, por Francisco Javier Borrull: Póngase un artículo en la Constitución para excluir las casas de Francia y de Austria, y á sus descendientes, con arreglo á los tratados con Inglaterra, y varias otras Potencias.
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20 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se agregan a las actas los votos particulares de Borrull, Andrés, Simón López y Blas de Ostolaza contrarios a la resolución tomada en la sesión anterior por las Cortes de no tomar en consideración la proposición de Blas de Garoz para que se nombrase a otro consejero de Estado en sustitución del general Blake.
Pasa a la comisión de premios el expediente sobre solicitud de pensión para Antonia Hurtado de Valdovinos, viuda del coronel graduado José López Barrio.
Se lee un dictamen de la citada comisión relativo a la solicitud hecha por Diego de Angulo para ser nombrado benemérito de la patria por sus servicios en el Condado de Niebla. Dicho dictamen concluye: …aunque patriótico y muy útil el servicio que expone D. Diego Angulo, no es su mérito de la especie de los que contrajeron Daoiz, Velarde, Álvarez, Jovellanos y otros algunos bienhechores de la Patria, que fueron tenidos por beneméritos antes que fuesen declarados tales por Vuestra Majestad. Así lo aprueban las Cortes.
Se procede a la discusión del dictamen de la comisión de Justicia relativo a la formación del reglamento presentado por el Ayuntamiento de Cádiz para el gobierno de la cárcel de la citada ciudad, que es rechazado. Tampoco se aprueba la proposición de José Zorraquín relativa a que se enviara dicho expediente a la Regencia.
Sí, en cambio, se aprueba la proposición siguiente de José María Calatrava : Que se remita el plan á la Regencia del Reino, para que publicada que sea la Constitución política de la Monarquía, decrete con arreglo á ella, y á las leyes, el reglamento que considere más conveniente para la cárcel, ó apruebe el propuesto por el Ayuntamiento de esta ciudad, en cuanto lo considere conforme, sin perjuicio de solicitar la aprobación de S.M. con respecto á los puntos correspondientes al Poder legislativo.
Continúa el debate sobre la segunda parte del dictamen de la comisión que entiende del Consejo de Estado, acerca de la posible dispensa del general Castaños. Tras la discusión se procede a la aprobación de la proposición de Juan Polo y José Zorraquín:
Que las Cortes, considerando que el general Castaños podrá hallarse tal vez en circunstancias que impidan su venida á tomar posesión de su empleo con la prontitud prevenida en el Art. 6, autorizan á la Regencia para que pueda suspender, con respecto á dicho general, si lo cree necesario al bien de la Patria, el cumplimiento de dicho artículo por el tiempo que considere deba permanecer en su encargo, dando cuenta á las Cortes.
Se abre la sesión secreta con la aprobación del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de fuerzas sutiles de mar.
Prosigue la discusión sobre el artículo 7 del capítulo II del proyecto de Constitución, relativo a la sucesión a la Corona de España.
Vicente Morales Duárez presenta, a su vez, dos adiciones a los artículos 4 y 6 del mismo capítulo: al artículo 4 se añade el siguiente texto: más en diferente grado y línea, preferirá el más cercano, sea varón ó hembra. En cuanto al artículo 6, se añade: y se entienda extinguida cuando falten todas sus personas, así varones como hembras.
En este punto se suspende la discusión y se levanta la sesión.
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19 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se agrega a las actas el voto particular de Antonio Larrazábal relativo al rechazo, en la sesión anterior, del dictamen de la comisión de premios partidario de nombrar benemérito de la patria a José Miguel Quijano y Cetina.
Pasa a la comisión que entiende del trámite de la convocatoria de Cortes ordinarias, la proposición siguiente de José Mejía Lequerica: Siendo de la mayor importancia el asegurar el acierto y confianza general en la elección de la diputación permanente que han de dejar las actuales Córtes, y no habiendo en ella lugar á juicio de tachas, ni otro algún procedimiento secreto, pido que el nombramiento de los Diputados que la han de componer se verifique á su tiempo por medio de votación nominal hecha en público.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Hacienda, a raíz de la solicitud de la feligresía de Santa María de Órdenes y del coto de Mercurin, en la Coruña, para que se les permita la celebración de una feria mensual: …en que poder beneficiar la industria de ganados, único auxilio á que pueden acudir para el pago de las contribuciones que se les imponen por causa de las urgencias del día.
Isabel II, 1830-1904, Princesa de Asturias.
Queda aplazada a la sesión del día siguiente la resolución sobre el dictamen de la comisión de Justicia relativo al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Cádiz, el pasado 23 de noviembre de 1811, para que las Cortes sancionen el reglamento o la instrucción para el gobierno de la cárcel de Cádiz.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión encargada de extender el decreto sobre los consejeros de Estado y así rechazan la proposición presentada por Blas Garoz el pasado día 17. De inmediato, la citada comisión presenta su minuta de decreto que queda aprobada con unas levísimas modificaciones, y cuyo texto se hace constar en los Diarios de Sesiones.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Se da noticia a las Cortes de que la Regencia ha otorgado permiso á solicitud del ministro de Inglaterra, para extraer 250.000 pesos para servicio del ejército británico en Portugal.
La comisión de Constitución presenta un nuevo texto para el artículo 7 del capítulo II sobre la sucesión a la Corona, que se presenta en los términos siguientes:
Artículo 7 (180 del texto final)
A falta de la descendencia legítima de Don Fernando VII de Borbón, sucederán en el trono las personas contenidas en sus líneas trasversales, por el orden establecido en los artículos precedentes; debiendo ser excluidas por las Cortes las que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder la Corona. Si llegaren a extinguirse todas las líneas, las Cortes harán nuevos llamamientos, según crean que más conviene a la Nación.
Tras su lectura, las Cortes acuerdan suspender su discusión para otra jornada y se levanta la sesión.
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18 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Las Cortes acuerdan insertar en el Diario de Sesiones, y así consta, una exposición de los individuos de medicina del cuarto ejército, fechada en la Real Isla de León el 16 de febrero, felicitando la labor de las Cortes.
Se aprueba un dictamen de la comisión de Guerra relativo a las graduaciones concedidas por el general segundo del sexto ejército; así, se acuerda encargar a la Regencia: …que, usando de sus facultades, confirmase, si lo creyese conveniente, las gracias concedidas por el general Abadía á D. Félix Carrera, D. Lorenzo Gómez Osorio y D. José Moure.
También es aprobado otro dictamen de la misma comisión relativo a que la Regencia de su conformidad a que: …se premiase con grados militares á los oficiales que se han distinguido en América…
Pasa a la comisión de Hacienda el expediente y antecedentes relativos a unas exposiciones remitidas por la Junta provincial de Cataluña y del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sobre recargo de 6 por 100 sobre trigo y harinas.
Igualmente, las Cortes aprueban el dictamen de una comisión Especial encargada de examinar la propuesta de Ramón Power y piden que la Regencia de noticia de si había ó no urgente necesidad de relevar del mando de la isla de Puerto Rico al actual gobernador D. Salvador Meléndez.
Conforme al dictamen de la comisión de Justicia, se remite a la Regencia el expediente con la solicitud de Ramón Turiol del que ya se dio cuenta en las pasadas sesiones de los días 30 de agosto y 11 de diciembre de 1811.
Se lee otro dictamen de la misma comisión favorable a conceder al conde de la Cañada, José Rico Acedo, su solicitud relativa a obtener licencia para vender: …22 huebras de olivo del vínculo que posee, ó las que fuesen necesarias para sacar la cantidad de 45.000 rs., comisionando la justicia del Acebo, pueblo de su residencia, para que practicase las diligencias oportunas, con citación de los inmediatos sucesores…
Algunos diputados se oponen a dicho dictamen argumentando que previamente debe haber informe y autorización de la Cámara.
Finalmente, tras una breve discusión se aprueba la proposición siguiente de José Luis Morales Gallego: Que se pasase orden á la Regencia para que hiciese que las justicias correspondientes practicasen las justificaciones que ofrecía el Conde de la Cañada para la enajenación de las fincas vinculadas que expresaba, con citación del interesado; y que verificadas, las remitiese con su informe para proceder en su vista á la dispensa que solicitaba.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Constitución no admitiendo a trámite las proposiciones hechas por Antonio Larrazábal en la pasada sesión del día 7 en relación al artículo 333 del proyecto de Constitución sobre las Diputaciones.
De la misma comisión se aprueba otro dictamen relativo a la proposición de Joaquín Díaz Caneja sobre el artículo 231 del proyecto de Constitución, que da lugar a la aprobación por las Cortes de un nuevo texto para el artículo 231 (232 del texto final):
Estos serán precisamente en la forma siguiente, a saber: cuatro eclesiásticos, y no más, de conocida y probada ilustración y merecimiento, de los cuales dos serán Obispos; cuatro grandes de España, y no más, adornados de las virtudes, talento y conocimientos necesarios; y los restantes serán elegidos de entre los sujetos que más se hayan distinguido por su ilustración y conocimientos, ó por sus señalados servicios en alguno de los principales ramos de la administración y gobierno del Estado.
Conforme al dictamen de la comisión de Premios a raíz de la proposición hecha el 4 de noviembre de 1811 por Simeón de Uría, se debate acerca de la conveniencia de declarar benemérito de la patria a José Miguel Quijano y Cetina por las recomendables prendas… y los señalados y generosos sacrificios que ha hecho en obsequio, gloria y utilidad de la Nación. Pero tras leer el informe de la Regencia, las Cortes proponen que: …aunque los servicios de Quijano eran muy recomendables, no era un premio análogo á ellos la declaración de benemérito de la Patria, estando en las facultades de la Regencia el recompensarlos de otro modo.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día 16 y los partes del cuarto ejército y de fuerzas sutiles de mar de los últimos dos días.
Se da noticia a las Cortes de la decisión tomada por el Consejo de Regencia el pasado 28 de noviembre de 1811 relativa a la residencia en Ayamonte de Manuel de Luque y Leiva.
Pasa a la Regencia la exposición fechada el 17 del mes corriente de Pedro Fuertes, administrador de la fábrica de pólvora y salitre de Sevilla dando noticia …de los individuos que había logrado extraer de las fábricas de salitre y pólvora en Sevilla.
Se lee un pliego de la infanta María Carlota, fechado en Río de Janeiro el 22 de noviembre de 1811, donde manifiesta su disgusto al tratado de pacificación celebrado entre el virrey Elio y la Junta ejecutiva de Buenos-Aires, por estimarlo poco decoroso á las armas del Rey.
Se cierra la sesión con la aprobación de la proposición siguiente de Agustín Argüelles: Que se remita este documento á la Regencia, y se le diga, que S.M. desea que en los términos más atentos y decorosos, ponga en noticia de la Sra. Infanta Doña Carlota Joaquina que la Regencia del Reino está autorizada debidamente para todos los asuntos que puedan ocurrir entre las Naciones amigas y aliadas de la España; y que no habiéndose reservado las Cortes la facultad de intervenir directamente en los negocios de la naturaleza del que habla la carta de la Sra. Infanta al Congreso, comunique dicha señora en derechura á la Regencia lo que tenga por conveniente, siempre que crea oportuno entenderse con la autoridad encargada del gobierno de España.
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Orden para que en los premios de Constancia sea considerada la tropa de marina como la del ejército. Firmada por Antonio Sombiela y José María Gutiérrez de Terán. Cádiz, 18 de febrero 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de febrero 1812, para la sesión del 18.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 18 de febrero de 1812
Se acuerda pasar a las Cortes el informe de la Comisión sobre los puntos relativos a la sucesión de la Corona y en él se propone a las Cortes que decidan si hará excluir especialmente al Infante Francisco de Paula y a la Reina viuda de Etruria. Se continúa hablando de varios puntos relativos a la creación del Supremo Tribunal de Justicia, y se acuerda que el decreto que había de formarse se extendería en artículos, y que se irían estableciendo bases generales que sirviesen a la formación de la minuta del decreto.
Cronología del proceso constitucional
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17 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Las Cortes conceden licencia a Lisperguer, Maldonado, Sabariego y Munilla para que informen de la causa que en la Audiencia territorial de Cádiz se le sigue a Buenaventura Obregón.
El ministerio de la Guerra y el Consejo de Regencia comunican a las Cortes que en la causa abierta contra Vicente Abello entiende el Supremo Consejo de Guerra y Marina.
Grazalema (Cádiz).
Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del ministerio de dicho ramo acompañado de una exposición del general Francisco Ballesteros, donde informa de una serie de arbitrios e impuestos que pretende aplicar a propuesta del contador de rentas en Algeciras, Domingo de Ibarrola, y cuyo efecto se extiende a la plaza de Gibraltar. Igualmente desea el general que las Cortes aprueben el nombramiento de fiel del castillo de la Sabinilla que ha hecho recaer en Antonio Hormigo.
Las Cortes agradecen la exposición de los vecinos de la jurisdicción de Montes, en la provincia gallega de Santiago, y así lo mandan insertar en el Diario de Sesiones.
Se presenta la proposición siguiente de Blas de Garoz: Que hallándose el exregente general Blake prisionero, y no pudiendo por esta causa desempeñar el alto empleo de consejero de Estado, que V.M. le ha conferido, se sirva nombrar otro que le ocupe antes de publicar el decreto de elecciones, para que no se crea puede V.M. tener interés en reservar un empleo tan necesario al que no le es posible desempeñarle, y no se halla empleado en otro más interesante á la Patria. Las Cortes la admiten a trámite y la envían a la comisión encargada de extender el decreto sobre el Consejo de Estado, tal y como se acordó en la sesión del día anterior.
Las Cortes se muestran favorables al dictamen de la comisión de Justicia relativo a la consulta hecha por la Junta Superior de Murcia y acuerdan que: …en las relaciones mandadas entregar para la exacción de las contribuciones extraordinarias de guerra deben formar masa común los bienes de las mujeres con los de sus maridos, por ser común el usufructo.
Las Cortes rechazan el dictamen de la comisión de Justicia sobre la solicitud de la villa de Grazalema para que se le concedan facultades amplias para: …hacer impuestos sobre los artículos de consumo público, y proceder á la venta de fincas de sus propios y de cofradías y patronatos de cualquier clase que sean.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Marina relativo a que: …estando las tropas de marina igualadas en un todo en goces con las del ejército, deben serlo también en los de los premios de constancia…, tal y como se regula en el reglamento del 1 de enero de 1810.
El día de hoy se había señalado por el presidente en la sesión anterior para comenzar a debatir sobre la derogación del artículo 112, tratado 8, título X de las Ordenanzas del Ejército. En esta línea, José María Calatrava, apoyado por otros diputados, presenta la proposición siguiente que resulta aprobada: Que la Regencia del Reino, con presencia del expediente, informe cuanto se le ofrezca y parezca acerca de la derogación ó subsistencia del Art. 112; proponiendo además cuanto estime para prevenir la deserción y castigarla, á fin de que S.M. pueda resolver con el debido acierto.
En este punto se levanta la sesión. Este día no hay sesión secreta.
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16 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Las Cortes aprueban la proposición siguiente de Dionisio Inca Yupangui: …para evitar reclamaciones, dilaciones y quejas en la ejecución de la resolución de las Cortes de 14 del corriente sobre el sínodo de los curas en el Perú, interviniesen también en la junta que ha de arreglar este asunto el canónigo doctoral, el cura más antiguo de la catedral, y el fiscal protector de naturales, como representantes de estos, de los curas y de los cabildos eclesiásticos. Además, las Cortes acuerdan hacerla efectiva a los lugares de América que se hallasen en similares circunstancias.
Pasa a la comisión de Justicia una consulta de la Cámara relativa a conceder la gracia de legitimación, bajo el servicio pecuniario señalado por tarifa, a María de la Concepción Calvo , hija de padres solteros.
Pasa a la misma comisión una consulta de la Cámara de Castilla relativa a una exposición del Tribunal del Protomedicato: …sobre que se relevase de impetrar la cédula de comparecencia y del pago de la cantidad señalada por esta gracia los profesores de medicina, cirugía y farmacia, que ó por la distancia, ó por el servicio efectivo que estuviesen haciendo, ó por falta de medios no pudiesen venir á revalidarse á esta ciudad.
Aprovechan las Cortes la ocasión para recordar a dicho Tribunal que terminara el reglamento que se le mandó formar hace tiempo.
José Miguel Ramos Arispe presenta la proposición siguiente relativa a una Memoria médica hecha tiempo atrás por Flores Moreno : …Que se diga á la Regencia evacue el informe sobre establecimiento de colegio de medicina y cirugía en Méjico, sin esperar el del virrey de dicho reino. No es admitida a trámite. A cambio, las Cortes resuelven, a propuesta de Manuel Villafañe: …que pidiéndose á la Regencia la citada Memoria de Flores Moreno, pasase á la comisión de Salud Pública, para que sin perjuicio de los informes pedidos á los virreyes, expusiese sobre ella cuanto se le ofreciese y pareciere.
Las Cortes acuerdan no aprobar el dictamen de la comisión de Justicia relativo a la representación de José Mariano Morató, escribano oficial de la Audiencia de Valencia, vista el pasado 30 de diciembre de 1811.
A su vez proponen, por iniciativa de Manuel Antonio García Herreros, hacer llegar dicha representación a la Regencia para que teniendo en cuenta lo acordado por las Cortes en la pasada sesión de diciembre ya citada, diese la providencia que considerase más oportuna a esta cuestión.
Se aprueba una proposición de la comisión de Constitución relativa a que en el artículo que habla de las facultades del rey no se alude a una esencialísima que es la de conceder distinciones y honores. Así, pues, se acuerda añadir en el Capítulo I. del Título IV, artículo 171, seguidamente del párrafo número 6, el siguiente texto:
Séptima. Conceder honores y distinciones de toda clase con arreglo á las leyes.
Mapa de las Américas, 1705.
Las Cortes acuerdan que no había lugar a deliberar acerca de la oposición expresada por los diputados Larrazábal, Pascual, Gordillo, Argüelles, Navarrete, García Herreros y Gordoa ante el dictamen de la comisión Eclesiástica sobre la primera de las proposiciones que Blas de Ostolaza hizo en la pasada sesión del día 13 del mes corriente: …manifestando que semejante excitación agraviaba el celo de los párrocos, que hasta ahora no solo habían cumplido exactamente con sus obligaciones, sino que aun habían hecho más de lo que debían.
Sobre la segunda proposición opina Antonio Larrazábal que era perjudicial, pues no todos se hallaban en disposición de hacer los gastos necesarios para recibir grados; y que exigiéndose esta circunstancia para obtener las prebendas, quedarían sin el debido premio muchos eclesiásticos y párrocos beneméritos, que aun con toda la ciencia necesaria para su ministerio, no se hallan dispuestos á hacer una oposición en que tiene más parte el desembarazo, la costumbre y la presencia de ánimo, que la instrucción.
Diego Muñoz Torrero manifiesta que cuando se instalase el Consejo de Estado debería indicar: …el modo de hacer estas propuestas más conforme al espíritu de la Iglesia y al bien del Estado.
En cuanto a la tercera proposición de Blas de Ostolaza, las Cortes no la admiten a trámite.
Las Cortes no aprueban el dictamen de la comisión de Justicia relativo a la queja de Manuel de Blaya, oidor de la Audiencia de México, por haber sido ascendido, sin solicitarlo, a la Audiencia de Guatemala. Se acuerda remitir el expediente a la Regencia para que determine al respecto.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día 14 y los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar, de los días 14 y 15.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la caja de Tesorería General en la semana del 2 al 8 del corriente mes.
Se lee una exposición de Joaquín Fernández de Leiva, fechada el 31 de enero, donde se queja de la falta de recursos para subsistir y solicita una ayuda para incorporarse a su destino en la Audiencia de Lima, para lo cual debía partir en un buque que le llevaría a Chile donde residiría entre cuatro o cinco meses para liquidar sus bienes patrimoniales. El buque saldría en unos cuarenta días, fecha en la que la Constitución ya habría sido aprobada; por lo que solicita a las Cortes licencia para efectuar el viaje. Las Cortes le conceden dicha licencia.
Joaquín Díaz Caneja presenta la proposición siguiente: …No hablándose una palabra en el reglamento de la Regencia del Reino del sueldo que deban tener sus individuos, propongo que se les señale el que convenga, ó que se declare si deberán gozar el mismo que los anteriores Regentes.
Las Cortes acuerdan que la dotación de los regentes debía plasmarse en un decreto; por lo que dicha proposición pasa a la comisión que entendió del nombramiento de los regentes.
Se lee una instancia de la casera del diputado Francisco González quejándose de que dicho diputado no deja su casa libre a pesar de no abonarle el alquiler. Dicho diputado manifiesta su negativa a pagar un alquiler de 30 pesos mensuales, …lo que de ningún modo podía admitir. Así, dicho diputado hace las proposiciones siguientes:
Primera: Que se le proporcione alojamiento conveniente como Diputado, sin obligársele, como les sucede á los más, á que pague cosa alguna por él.
Segunda: Que en caso de obligársele á su pago mensual, se le asista con sus correspondientes dietas, como único medio que tiene para llenar los deseos de S.M.
Tercera: Que en caso negado, y en consideración á su grado militar, con calidad de empleado en esta plaza en servicio tan importante, se le dé un pabellón.
Cuarta: Y que si nada de esto fuese de la aprobación de S.M., se le hubiese por exonerado del cargo de Diputado, y conceda licencia por un año para ir empleado en su clase á cualquier ejército.
Las Cortes consideran no tener en cuenta estas proposiciones y, a instancias de Vicente Terrero, animan al diputado González a que se traslade al alojamiento que se le ha destinado y abandone la vivienda de su casera.
Las Cortes no aprueban el dictamen de la comisión de Hacienda relativo a una reclamación hecha por la Junta Extraordinaria de jefes y autoridades de la plaza de Ceuta, sobre la declaración de su conducta en ella. Se acuerda, entonces, remitir la exposición a la Regencia para que adopte resolución al respecto.
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15 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución
Se remite a la comisión de Hacienda un oficio del ministerio del ramo con la lista de las gracias concedidas por la Regencia entre los meses de noviembre y diciembre de 1811.
Se agrega a las actas el voto particular de Antonio Larrazábal, suscrito por Blas de Ostolaza, contrario a lo acordado en la sesión del día anterior sobre el dictamen de la comisión de Ultramar acerca del sínodo de los curas de indios en el Perú.
Antonio Larrazábal presenta la proposición siguiente: Que la providencia dada el día de ayer por las Cortes, á consulta de la Regencia, para que en Lima se forme una Junta, en que previa audiencia del M. Rdo. Arzobispo, Rvdos. Obispos y respectivos curas, se declare los curatos que no tienen la congrua correspondiente, qué cantidades son necesarias para completarla, y de qué fondos se han de sacar, se haga extensiva á Guatemala, mediante á que en aquel arzobispado y sus tres sufragáneos, parte de la congrua de muchos curas consiste en el sínodo y doctrina.
Tras lo cual interviene Joaquín Lorenzo Villanueva para decir que la decisión adoptada en la sesión de ayer … se hiciese extensiva á los curas de los demás pueblos de América, que á juicio de la Regencia se hallen en el mismo caso. Las Cortes así lo acuerdan.
Pasa a la comisión de Ultramar la proposición siguiente de José Ramos Arispe: Debiendo pasarse años en evacuar lo que V.M. resolvió ayer en cuanto á la dotación de curatos del Perú, y siendo esta de naturaleza alimenticia, que no sufre dilación, que la comisión diga de dónde se proveerá provisionalmente.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Justicia para devolver a la Regencia la representación que la Junta Superior de la Mancha hizo contra el brigadier Vicente Osorio, en la pasada sesión del 7 de diciembre de 1811, con lo que pasa el expediente a la Regencia para que adopte resolución al respecto.
Las Cortes aprueban otro dictamen de la misma comisión relativo a la solicitud de Manuel Ruiz del Portal, oficial mayor de la Administración de Consolidación en Málaga, para que se le conserve su destino, una vez evacuada la ciudad, dado que se ha fugado de país ocupado. La comisión opina que no está comprendido en el decreto del 4 de julio de 1811, por lo que le corresponde la conservación del referido destino. En cuanto a recompensarle por sus méritos y servicios, la comisión considera que está comprendido en la regla general y que el expediente debe remitirse a la Regencia.
Se procede a la discusión del dictamen de la comisión de Hacienda relativo al asunto de confiscos:
Joaquín Lorenzo Villanueva interviene con la lectura de un largo escrito en el que hace …proposición formal, á que los fondos ó caudales de cualquiera especie que los individuos de otras naciones impongan en las casas de comercio de España, suyos ó de otros, estén exentos de embargos ó secuestros, aun con motivo de guerra, ni por título de represalias, ni por otro alguno.
Agustín Argüelles interviene para apoyar a Villanueva aunque advierte de que las circunstancias difíciles en que se halla la Nación serían un obstáculo para que pudieran desde luego ponerse en planta. Por ello, opta por apoyar el dictamen de la comisión sin perjuicio de que en ocasión más oportuna se discutiera el punto en general.
Joaquín Díaz Caneja afirma. …Yo no sabré decir si me admira más en este dictamen la oscuridad y ninguna precisión en sus ideas y conceptos, ó las monstruosas contradicciones en que le veo envuelto. Así llama la atención sobre cuatro medidas propuestas por dicha comisión: primera: Que se declaren libres de confisco y secuestro todos los fondos numerarios que vengan á Cádiz del interior de las provincias de España; segunda: Que tampoco se les imponga el 6 por 100; tercera: Que por lo respectivo al confisco se lleve á efecto el reglamento, proviniéndose á la Junta en el artículo 5º en lugar de las palabras “fundados motivos” la de “denuncia”; y cuarta: Que los productos de las fincas pertenecientes á sujetos que viven en país ocupado, no se secuestren como hasta aquí, y sí se exija de ellos la contribución que pagarían sus dueños si estuviesen presentes.
Concluye su argumentación dando su opinión favorable a que: …ó se remita este expediente al Gobierno para que en su vista informe á las Cortes lo que le parezca conveniente, ó se pidan á lo menos los trabajos que tenga hechos la Regencia para que, reuniendo así todos los antecedentes y luces necesarias, podamos de una vez tomar una resolución acertada en esta importante y complicada materia.
Interviene Pedro Antonio Aguirre para defender que: …cuantos más capitales tengan los súbditos de un gobierno, sean de quien fueren, tantos más medios tendrá el Erario público para subvenir á los gastos de la guerra y demás expensas públicas, á proporción de las medidas que se tomen para impedir que vengan capitales….
Francisco Gutiérrez de la Huerta apoya el dictamen de la comisión, al igual que el conde de Toreno.
Se procede a la votación y quedan aprobadas las dos primeras partes: Primera: …que por las razones ya sentadas por la comisión, se hace inadmisible el término del interés legal que nuevamente insinúa el fiscal en su respuesta. Segunda: … Que el Congreso acceda á la medida indicada por el encargado del Ministerio de Hacienda, de que se declaren libres de confisco y secuestro todos los fondos que vengan á Cádiz ó á cualquier otro punto libre de la Península del interior de las provincias de España.
El resto del dictamen se devuelve a la comisión para que con arreglo á los puntos aprobados, y en vista de las reflexiones expuestas en la discusión, proponga con toda claridad los términos en los cuales haya de concebirse la resolución acerca de este asunto.
Este día no hubo sesión secreta.
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14 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se recibe del Real Colegio de medicina y cirugía de Cádiz y del cuerpo de profesores médicos cirujanos de la Real Armada una exposición felicitando a las Cortes por la conclusión de los trabajos de la Constitución. Se acuerda insertar el texto en el Diario de Cortes y agradecer a ambas instituciones las felicitaciones.
Andrés Caballero, comandante de la fragata Diana, solicita la maestría de la plata de los caudales con que regresase de Veracruz. Se pasa la solicitud a la comisión de Comercio y Marina.
Se reciben felicitaciones y juramentos a las Cortes del obispado de Sonora y de otros cabildos y ayuntamientos de territorios de Nueva España, como San Juan de Letrán, Celaya, Tabasco, Córdoba del Tucumán, Cuantla de las Amilpas y Culiacán.
Iglesia de la Purísima Concecpción, Los Álamos, Sonora, México.
Alonso López y Nobal presenta una exposición seguida de la proposición siguiente: Que al tiempo de decir a la Regencia que se permita la entrada de los 700 pares de zapatos extranjeros que propuso la Regencia anterior, se la recomiende la necesidad de procurar que el calzado para nuestros ejércitos sea obra de los curtidos y artesanos nacionales, no olvidándose que la Galicia puede por sí sola facilitar este artículo con ventaja, si se atiende a aquel reino con los caudales necesarios para este efecto. Se aprueba la proposición.
Antonio Larrazábal presenta una Memoria a favor de los indios, que se estructura en cinco apartados. Se manda pasar a la comisión de Constitución.
Se aprueban los dictámenes de la comisión de Hacienda sobre el cobro de derechos de los géneros de algodón, de la de Arreglo de provincias en relación con expediente de la junta de Murcia y de la de Justicia sobre la consulta realizada por los oidores de la Audiencia de Buenos Aires.
Continúa como asunto principal de la sesión la discusión del dictamen de la comisión Ultramarina sobre el sínodo o congrua alimentaria de los curas de Indias en el Perú.
Intervienen Inca Yupangui, Foncerrada, Navarrete, Mendiola, Gallego y Guereña. Finalizado el debate, el asunto se da por suficientemente discutido y se procede a la votación. Se desaprueba el dictamen de la comisión y se aprueba lo propuesto por la Regencia.
La comisión de Supresión de empleos expone su dictamen sobre las listas de los empleados del mes de octubre.
La comisión de Guerra presenta su dictamen sobre la derogación del artículo 102, titulo X, tratado 8.º de la ordenanza general del ejército y, en consecuencia, presenta una nueva minuta de decreto: …decretan que la falta de pan, prest y vestuario no disculpa al soldado del abandono de sus banderas y que todo desertor de los ejércitos de campaña y plazas o puestos dependientes de ellos, queda sujeto irremisiblemente a la pena capital durante la presente guerra… Se difiere para el día siguiente la discusión de este asunto.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Antonio Sombiela lee una minuta de decreto que había dispuesto la Secretaría para publicar la elección de consejeros de Estado. Se remite a la comisión especial para que dictamine la forma de extender el decreto. Se publica el 20 de febrero y se inserta en la crónica de ese día.
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13 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
José Ramos de Arispe presenta una exposición sobre distintos problemas que afectan a las Juntas provinciales, con cuatro proposiciones que no son admitidas a discusión.
Se lee el dictamen de la comisión especial Eclesiástica sobre varias proposiciones presentadas por Blas de Ostolaza en sesiones anteriores acerca de la situación de las iglesias en América.
Intervienen Ostolaza, Villanueva, Creus, el conde de Toreno, Calatrava, Morales Duárez, Argüelles, Lera , Alcocer y Caneja, aunque después de un intenso debate queda de nuevo pendiente el asunto.
Sesión secreta
Lectura del acta y de los partes militares habituales.
Exposición del general Manuel Freire desde Elche en la que informa del estado de la caballería.
Andrés Esteban y Gómez y Francisco López Pelegrín informan sobre los graves sucesos ocurridos en Valencia y las medidas que a su juicio deben adoptarse.
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Véase El Conciso, núm. 14, de 14 de febrero de 1812, para la sesión del 13.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 13 de febrero de 1812
Se reúne la Comisión para examinar los tres artículos, 7, 8 y 9 del capítulo de la sucesión de la Corona que las Cortes habían mandado pasar a ella. Queda acordado que se suprima en el capítulo el artículo que contiene los llamamientos específicos y el que contiene las exclusivas, que se suprima también el artículo 8, y que todos se refundirían en uno solo, donde entrase el pensamiento del señor Morales Duárez, reducido a que se enuncien las palabras de la Ley de Partida que dicen que las personas llamadas hayan de suceder esendo homen para ello y no habiendo hecho cosa porque merecía perderles, con lo que las Cortes futuras quedaban autorizadas a hacer las exclusivas de los dos hijos de Carlos IV de que habla el proyecto, u otras que pudiesen ocurrir. Se acuerda que el artículo se concebiría en estos términos
Artículo 7. A falta de la descendencia legítima de don Fernando VII de Borbón sucederán en el trono las personas contenidas en sus líneas transversales por el orden establecido en los tres artículos precedentes, debiendo ser excluidas las que sean no capaces para gobernar o hayan hecho cosa porque merezcan perder la Corona. Si llegaren a extinguirse todas las líneas, las Cortes harán nuevos llamamientos según crean que más conviene a la Nación.
Asimismo se acuerda que al artículo 10 del proyecto que establece que la que fuere Reina por sí no podrá elegir marido sin consentimiento de las Cortes, se añada lo siguiente: "y si lo contrario ocurre se entiende que abdica la Corona".
También se acuerda formar una minuta de ley o decreto que contenga específicamente la exclusiva del Infante don Francisco de Paula y de la Reina viuda de Etruria, fundándose en lo que establece el artículo acordado anteriormente.
Cronología del proceso constitucional
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12 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se lee una representación de varios individuos presos en el castillo de Santa Catalina, quienes felicitan a las Cortes por la conclusión de la Constitución. Se acuerda insertar el texto en el Diario de Cortes. Además de las felicitaciones al Congreso, se relatan las pésimas condiciones en que se encuentran los prisioneros y la esperanza de que con el nuevo texto constitucional mejoren.
El diputado José Ramón Becerra y Llamas presenta una exposición sobre la situación de Tortosa, Tarragona y Valencia, y vuelve a insistir en la necesidad de prestar ayuda a estos territorios para finalizar la guerra.
Continúan discutiéndose dictámenes de distintas comisiones sobre asuntos de particulares: La comisión de Justicia presenta un dictamen sobre una instancia de Mateo Arévalo y Camargo en la que se queja del apercibimiento recibido por la Audiencia de Sevilla y otro de Bernardo Fernández de Anillo, vecino de Santa Fé en Cartagena de Indias, sobre dinero retenido por la junta de confiscos.
Biografía de Isidoro de Antillón a través
de su correspondencia privada, 1790-1840.
Escrito por José M. de Jaime en 1998.
La misma comisión de Justicia informa sobre una solicitud del canónigo de la Santa Iglesia de Toledo, Pedro Rivero, por la que solicita medios para su manutención.
Se da cuenta del dictamen de la comisión Eclesiástica en relación con una instancia del Arzobispo de Tarragona para que se le concedan los frutos y rentas de una canonjía vacante en la Santa Iglesia de Mallorca. Se remite la petición a la comisión de Hacienda.
Dictamen de la comisión de Poderes acerca de la representación hecha por la Junta superior de Aragón, y a otra que hicieron el obispo de Barcelona, Isidro Lasauca, Ignacio de Aso e Isidoro Antillón sobre la representación legitima en el Congreso de varios individuos.
Informe de la comisión de Hacienda sobre una partida de 700 pares de zapatos de munición ingleses arribados al puerto de Cádiz. Las Cortes aceptan levantan por esta vez la prohibición de introducción de zapatos extranjeros.
Continúa la lectura del informe de la comisión de Hacienda que había quedado pendiente sobre reclamación de varios cuerpos contra el Reglamento de la Junta de Confiscos. El dictamen de la comisión ocupa el resto de la sesión y es un estudio pormenorizado del asunto, que en la situación de guerra por la que atraviesa el país es de suma importancia. Finalizada su lectura se convoca a los diputados para discutir este tema en la próxima sesión del 15 de febrero.
Se recibe una exposición de los jefes, oficiales y demás individuos del depósito general de instrucción militar de la Isla de León en la que felicitan a las Cortes por la conclusión de los trabajos de la Constitución. Como en ocasiones precedentes, se acuerda insertar el texto de la exposición junto a sus firmas en el Diario de Cortes y manifestar el agrado de dicha felicitación.
Sesión secreta
Se da lectura al acta del día anterior y partes del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de mar. El diputado por Filipinas Ventura de los Reyes presenta un plan de reforma que creía convenir a aquellas e indica que una comisión especial, a la asista el diputado, lo examine.
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Véase El Conciso, núm. 13, de 13 de febrero de 1812, para la sesión del 12.
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11 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se da cuenta de un oficio del presidente de la Junta suprema de Censura en la que participa que, habiendo renunciado Jacinto de Velandia a su destino de secretario de dicha junta, ha sido nombrado para sustituirlo Diego Clemencín Viñas, individuo de las Reales Academias Española y de la Historia.
Exposición del barón de Albi para que se le conceda licencia para contraer matrimonio. Las Cortes, previo dictamen de la comisión de Justicia, dan el visto bueno.
El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha,
comentado por Diego Clemencín, 1833-1839.
Se lee un oficio del ministerio de Gracia y Justicia en el que se informa de las obras impresas durante el mes de enero de 1812 en Cádiz.
Solicitud del Ayuntamiento de la ciudad de Guayana para que se costeen los gastos de un diputado para su traslado a Cádiz. Las Cortes no aceptan dicha petición, ya que la provincia de Caracas ya está representada por un suplente.
Dictamen de la comisión de Hacienda acerca de las representaciones del ayuntamiento, junta superior y consulado de Cádiz y de Mallorca sobre el reglamento de confiscos.
Sesión secreta
Se lee el acta del día anterior y los partes del cuarto ejército.
Voto particular a la proposición de José Miguel Gordoa sobre preferencia del arzobispo de Toledo entre los miembros elegidos para el consejo de Estado por parte de varios diputados.
Convenio celebrado entre Montevideo y Buenos Aires, remitido por el encargado del ministerio de Estado.
Continúa el debate del capítulo II del Título IV sobre la sucesión a la Corona del proyecto de Constitución. Se aprueban los artículos siguientes:
Artículo 5 (177 del texto final)
El hijo del hijo primogénito del Rey, en el caso de morir su padre sin haber entrado en la sucesión del Reino, prefiere a los tíos, y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representación.
Artículo 6 (178 del texto final)
Mientras no se extingue la línea en que está radicada la sucesión, no entra la inmediata.
Artículo 10 (183 del texto final)
Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente, o haya recaído en hembra, no podrá esta elegir marido sin consentimiento de las Cortes.
Artículo 11 (184 del texto final) En estos casos, el marido de la Reina no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el gobierno.
Se envían a la comisión de Constitución los artículos 7, 8 y 9 para que se redacten de nuevo.
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Véase El Conciso, núm. 12, de 12 de febrero de 1812, para la sesión del 11.
Sucesión de la Corona de España
Los artículos de este capítulo fueron ampliamente debatidos en muchas sesiones. Entre los días 19 a 23 de octubre, 18 y 20 de noviembre y 7, 9 y 20 de diciembre. Los oradores consultaron y presentaron documentos para discernir si convenía seguir una tradición histórica o modificarla en cierta medida. Entre otras cosas suponía el olvido de la ley sálica. A pesar de estas precauciones, a la muerte de Fernando VII surgiría la división entre los partidarios de la princesa Isabel y los del infante Carlos.
La ponencia enumeraba nominalmente el orden de sucesión pero, devuelto el texto a la comisión, se optó por omitir los nombres de la familia Real y limitar la mención a los grados de parentesco.
Diego Clemencín Viñas.
Académico de la Historia. Es autor de Elogio de la reina Católica Doña Isabel en el que realiza una documental y original biografía de la reina.
También es autor de una edición documentada de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha (1833-1839), publicada en 6 volúmenes.
Diputado en las Cortes de Cádiz, ministro de Ultramar y de Gobernación en 1822 y presidente de las Cortes en 1823.
Véanse: El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha / compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, comentado por Diego Clemencín. 1894.
Elogio de la Reina Católica doña Isabel: leído en la Junta pública de la Real Academia de la Historia el día 31 de julio de 1807 , Diego Clemencín, 1807.
Cronología del proceso constitucional
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10 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se aprueba el dictamen de la comisión de Justicia en relación con varios asuntos particulares de Tomás Villarino, profesor de jurisprudencia en la Universidad de Santiago, para que se le conmuten como años de práctica para recibirse de abogado los tres de servicio en el ejército y exposición de Gregorio Goyanes, gobernador y justicia mayor de la villa de Carullón, sobre dispensa de un año de práctica para recibirse de abogado, y de Ramón María Cañedo, al que se le conmutan dos años de servicio militar por otros tantos que le faltan de práctica para recibirse como abogado.
Se aprueba la minuta de decreto presentada por la comisión de Justicia para que en los matrimonios de los militares suplan sus jefes el consentimiento de los padres que se hallen en país ocupado por el enemigo. Este decreto se publica con fecha 14 de febrero y se inserta al final de la crónica de la sesión de ese día.
Se manda pasar a la comisión de Constitución un ejemplar manuscrito de ella, revisado por la secretaría y extendido con arreglo a lo que resultaba de las Actas y cuadernos corregidos por los secretarios en sus respectivas épocas, para que lo tuviera presente la comisión al extender la Constitución conforme a lo sancionado.
La misma comisión de Constitución presenta dos proyectos de decreto que, después de leídos, se devuelven a la misma para que los revise y que se impriman a la mayor brevedad:
Primero. Las Cortes generales y extraordinarias con el objeto de facilitar la ejecución del artículo 326 de la Constitución y de que pueda verificarse desde luego en todas partes el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales decretan: … siguen a continuación tres artículos.
Segundo. Las Cortes generales y extraordinarias convencidas que no interesa menos al bien y tranquilidad de las familias que a la prosperidad de la nación el que se establezcan ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que, no habiéndoles tenido hasta aquí, conviene que los tengan en adelante… decretan: …siguen a continuación doce artículos.
Sesión secreta
Se lee el acta del día anterior y los partes del cuarto ejército.
Las Cortes se dan por enteradas de que Juan de Grijalva, aposentador mayor de S.M., informa sobre viviendas disponibles para instalar a los diputados.
Se manda pasar a la comisión de Constitución una exposición de varios diputados, firmada en Cádiz el 6 de febrero, sobre el ceremonial que debía seguirse una vez publicada la Constitución. Se acordará en la secreta del 8 de marzo.
El 18 de marzo de 1812 se hace entrega a las Cortes, para su custodia de dos ejemplares manuscritos de la Constitución… la Constitución queda sancionada y el 19 de marzo, día de su promulgación, fue el reservado para el juramento de los diputados… la elección de la fecha, 19 de marzo, era el día más propicio por ser el aniversario de nuestra santa insurrección, el día en que subió al trono por la renuncia de Carlos IV, su hijo el rey amado de todos los españoles, Fernando VII… en Ediciones de la Constitución de 1812 impresas entre 1812 y 1836, de Marta Ruiz Jiménez. Revista de las Cortes Generales, núm. 81. Tercer cuatrimestre 2010.
José Miguel Gordoa presenta una proposición sobre preferencia del arzobispo de Toledo entre los miembros elegidos para el consejo de Estado. No se admite a discusión.
Finaliza la elección de consejeros de Estado. En segundo escrutinio sale elegido por 88 votos Esteban Varea.
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Véase El Conciso, núm. 11, de 11 de febrero de 1812, para la sesión del 10.
Creación de las Diputaciones Provinciales
La comisión de Constitución presenta un proyecto de decreto sobre ejecución del artículo 326 de la Constitución y de que pueda verificarse en todas partes el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales. Decreto CLXIV, de 23 mayo de 1812. Establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
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9 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Las Cortes quedan enteradas de distintos nombramientos otorgados por el Consejo de Regencia a través del ministerio de Gracia y Justicia.
Se manda pasar a la comisión de Guerra una exposición de José de Heredia, ministro del ramo, sobre distintos aspectos de su ministerio.
Las Cortes conceden permiso a los diputados Morejón, López de la plata, Ávila y Larrazábal para informar acerca de la suficiencia, capacidad y costumbres de D. Pablo Matute, natural de Guatemala, conforme lo solicitaba su apoderado D. Rafael Antonio Díez y Tovar.
De nuevo se reciben distintas felicitaciones a las Cortes por los trabajos realizados en la redacción de la Constitución. Se acuerda que se inserte el texto y las firmas en el Diario de Cortes. En este caso se trata del regimiento de voluntarios de Cádiz; de los jefes y empleados de las oficinas generales de Consolidación; de José María Ladrón de Guevara, teniente de voluntarios de línea de esta plaza y director de la Real Academia militar gaditana; de los empleados en la Contaduría principal de propios y arbitrios de la provincia marítima de Cádiz; del Real Cuerpo de Monteros de Espinosa; de Salvio Illa, cirujano mayor de los Reales ejércitos; y del marqués de Astorga, caballerizo y ballestero mayor del Rey nuestro señor D. Fernando VII.
Sello de Cortes, 1820
Ramón Power presenta la proposición siguiente:
Que no habiéndose nombrado hasta ahora los individuos de que debe componerse la Junta provincial de censura en la capital de Puerto Rico, se digne V.M. resolver que la junta suprema residente en esta plaza proceda inmediatamente a proponerla, para que en la expresada isla tenga efecto el reglamento de la libertad de prensa. Se aprueba.
A petición de Antonio Larrazábal se traslada una representación del cabildo de Guatemala en la que solicita que se suspendan los efectos de la resolución de las Cortes por la cual se manda fuese extensiva a las Américas la exacción de la tercera parte de la plata labrada. Se remite a la comisión de Hacienda.
Juan Polo presenta la proposición siguiente, que se aprueba:
Para que las Cortes decidan con pleno conocimiento sobre el recargo de 6 por 100 en los granos y harinas que se extraigan de esta plaza para puertos libres de la Península, quieren que la Regencia expongan los fundamentos que pueda haber tenido el Consejo de Regencia para apoyar dicho impuesto, contrario a las órdenes y decretos expedidos por S.M. sobre comercio de granos, añadiendo si existen aún dichos fundamentos…
Sesión secreta
Se aprueba el acta de la sesión anterior y los partes del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de mar.
Las Cortes de dan por enteradas de la exposición de Antonio Prat en la que presenta el sello que le había sido encargado, con la muestra de su relieve y explicación de su idea alegórica y heráldica.
Continúa la elección de los consejeros de Estado. En un tercer escrutinio Francisco Requena obtiene 82 votos; Antonio Flores Estrada 26 y Nicolás de Sierra 25. Resulta elegido como consejero de Estado, Francisco Requena y Herrera.
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Véase El Conciso, núm. 10, de 10 de febrero de 1812, para la sesión del 9.
Francisco Requena y Herrera, Mazalquivir 1743-Madrid 1824
Ingeniero y militar español, participa en la demarcación en los límites hispano-lusos en la cuenca del Amazonas.
Véanse: Don Francisco Requena y Herrera: una figura clave en la Demarcación de los Límites hispano-lusos en la cuenca del Amazonas (s. XVIII), en Revista complutense de historia de América, núm. 29, 2003.
Ilustrados y bárbaros: diario de la exploración de límites al Amazonas (1872) , de Francisco de Requena y otros.
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8 de febrero de 1812
Diario de Sesiones sesión secreta
No hubo sesión pública. Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Se lee otro parte del Jefe del Estado mayor general en el que informa de las actividades del general Francisco Ballesteros desde su cuartel general de Prado del Rey, y otro del general Joaquín Blake desde Valencia.
Alonso de Torres Guerra presenta una proposición, no admitida a discusión, para que se dejase la elección de un último consejero hasta que se resuelva la proposición del Obispo Prior de León acerca de nombrar asesores letrados de ciencia y conciencia de las órdenes militares.
Continúa la elección de consejeros de Estado. En esta ocasión son necesarios cuatro escrutinios. Los más votados son Antonio Ranz Romanillos con 101 votos, Andrés Oller con 39 y José Rodrigo con 28. Queda elegido Antonio Ranz Romanillos como consejero de Estado.
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Orden sobre activar las causas de los presos, y procurarles el alivio posible. Firmada por Antonio Sombiela y José María Gutiérrez de Terán. Cádiz, 8 de febrero de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Antonio Ranz Romanillos, 1759-1830.
Hijo de Manuel Ranz y de Ana Romanillos, estudia al mismo tiempo en el Seminario y en la Universidad de Sigüenza, en donde en 1778 alcanza el grado de bachiller en Artes.
En Zaragoza recibe el grado de bachiller en Leyes en 1778 y en Cánones en 1780. Es nombrado sustituto en la Universidad de Zaragoza y en 1781 oposita a una canonjía en Osma y al año siguiente a otra en Zaragoza. Aunque aprobó la primera, prefirió dedicarse a la abogacía.
Actúa después como secretario de la Junta de Bayona, y fue el tercero en firmar la Constitución tras José I y Urquijo. José I le nombra consejero de Estado y de Hacienda. En el éxodo josefino prefirió quedarse en Esquivias, por lo cual el gobierno josefino le embargó los bienes.
La Junta Central le confía una misión en Londres en 1809 tras la cual es rehabilitado el cuatro de mayo de 1809, por lo que podrá tomar parte en la redacción de la Constitución de Cádiz, formando parte de la comisión.
El 6 de febrero de 1812 ocupa la cartera de Hacienda hasta el 20 de febrero, en que es nombrado Consejero de Estado. Muere en Madrid en 1830.
Véanse sus obras: El Sr. secretario interino del Despacho de Gracia y Justicia me dice con esta fecha lo que sigue, La Regencia del Reyno se ha servido dirigirme el Decreto que sigue ... teniendo en consideracion que D. Antonio Ranz Romanillos, encargado de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda de España e Indias, ha jurado la plaza de consejero de Estado que las mismas tuvieron á bien conferirle, á cuyo desempeño debe dedicarse exclusivamente sin que pueda servir al mismo tiempo otro destino ... he venido en relevarle del encargo de la expresada secretaría, y encargarla interinamente á D. José Vazquez Figueroa ...
Las vidas paralelas de Plutarco , traducidas del griego al castellano.
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7 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
La Junta Superior de Extremadura informa de que los habitantes de Salorino han introducido sal desde Portugal, por lo que han sido detenidos. Los vecinos de esta zona piden clemencia a las Cortes, dadas las circunstancias de calamidad por la que atraviesan en la situación de guerra en que se encuentra el país.
Se informa del expediente abierto sobre el Hospital de San Carlos de la Isla.
Se leen dos representaciones: una del administrador principal de correos de esta plaza, oficiales y demás empleados en dicha oficina y la otra de los médicos de la clase de la Real Familia que residen en esta ciudad felicitando a las Cortes por sus trabajos en el proyecto de Constitución. Se acuerda como en otras ocasiones que se reproduzcan las exposiciones seguidas de sus firmas en el Diario de Cortes.
Antonio Larrazábal lee un oficio recibido del cabildo seglar de Guatemala en la que da noticia de la situación por la que atraviesa esta provincia y la dificultad de establecer el modelo de juntas provinciales establecidas en la Península.
Presenta una serie de adiciones al artículo 333 (335 del texto final) del proyecto de Constitución en relación con las facultades de la Diputación provincial de Ultramar, que se remiten a la comisión de Constitución.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Justicia sobre la petición de licencia de matrimonio del alcalde del crimen de México, solicitada a través del virrey de Nueva España.
La Audiencia de Sevilla solicita por conducto de la Regencia que se le asignen nuevos ministros para el mejor desempeño de sus funciones.
La comisión de Constitución presenta su dictamen sobre varias adiciones realizadas por varios diputados a los artículos siguientes:
Al artículo 313, presentada por Francisco Javier Borrull, en relación a que haya dos síndicos en todos los pueblos y uno de ellos sea el síndico personero del común. Se aprueba el dictamen de la comisión.
Al artículo 319, presentada por José Miguel Ramos Arispe y José Alonso López Nobal sobre las facultades de los Ayuntamientos. Se aprueba el dictamen de la comisión.
Al artículo 324, presentada por Antonio Larrazábal y Florencio Castillo. Se aprueba el dictamen de la comisión en contra de las propuestas de los diputados.
Simeón de Uría había propuesto que se estableciera en la capital de Guadalajara de la América Septentrional un tribunal de Acordada, con las mismas facultades que el de México. Se remite la petición a la Regencia, ya que no es un asunto que deba contemplarse en la Constitución.
En relación a las proposiciones presentadas por el conde de Toreno sobre los oficiales de los cuerpos de milicias, la comisión entiende que es un asunto ajeno a la Constitución.
Se discuten las proposiciones de Manuel María Martínez de Tejada sobre algunas modificaciones en los artículos que regulan los Ayuntamientos. La comisión se acuerda disconforme y se aprueba el dictamen de la misma.
Felipe Aner presenta una proposición relativa a que los principales empleos de la hacienda pública, como las intendencias, se proveyesen a consulta del consejo Estado. La comisión tampoco admite esta adición.
El presidente anuncia que al día siguiente no se celebraría sesión pública, por dedicarse la secreta con la elección de los consejeros de Estado.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar. Se revisa el estado de la caja de Tesorería mayor y se envía a la comisión de Hacienda.
El Consulado y la Diputación de Cádiz remiten a la comisión de Constitución una exposición de varios comerciantes de esta ciudad, para que se declare a estos aptos para formar parte del Senado o Consejo de Estado.
Continúa la elección de los consejeros de Estado, que recae en uno del grupo americano. En un segundo escrutinio sale elegido Juan José de Aycinena y Piñol por 144 votos.
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Juan José de Aycinena y Piñol.
Nacido en Guatemala en 1782 y ordenado sacerdote a la edad de 26 años. Párroco de la catedral de Guatemala durante cuatro años. Más tarde participa en los movimientos independentistas de 1821, pero debe exiliarse en Estados Unidos. De nuevo vuelve a Guatemala y favorece el gobierno de Rafael Carrera. En 1840 es nombrado rector de la Universidad de San Carlos. En 1859 es consagrado obispo in partibus de Trajanápolis. Fallece en 1865.
Cronología del proceso constitucional
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6 de febrero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y con los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Continúa la elección de Consejeros de Estado , que empieza por otro americano. Tras un segundo escrutinio, resultan los más votados el marqués de Piedras Blancas con 92 votos, Manuel Bodega con 40 y Miguel Lastarría con 38. Resulta elegido como consejero de Estado, el marqués de Piedras Blancas, regente nombrado de la audiencia de Caracas.
A continuación se celebra la segunda elección. Después de un segundo escrutinio resultan con mayor número de votos Justo Ibar Navarro con 87, Nicolás Sierra con 72 y Antonio Romanillos con 11, y cinco votos en blanco. Resulta elegido el europeo Justo Ibar Navarro, miembro del Consejo y Cámara de Castilla y, más tarde, Prócer del Reino en la Legislatura de 1834-1835.
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5 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se lee la exposición de Agustín Rodríguez Baamonde en la que pide el reconocimiento a los patriotas que lucharon en Tuy frente a los mariscales Ney y Soult para la reconquista de Vigo, y presenta para ello una proposición que resulta aprobada.
Nombramiento de Pedro de la Puente, ministro de la Audiencia de México, para la Junta subalterna de Censura.
Se leen diversas representaciones felicitando a las Cortes por haber elaborado la Constitución. La Cortes aprueban que se inserte el texto de las mismas, seguido de los nombres de los firmantes.
Se reciben de los marqueses de Sales y de Bélgida, Mayordomo mayor y Sumiller de corps que componen la Real Casa, unas representaciones para felicitar a las Cortes, al igual que otras del Estado mayor del ejército y la cárcel Real. En relación con esta última interviene José Miguel Ramos de Arispe para presentar dos proposiciones:
Que la Regencia reencargue a las autoridades constituidas apliquen todo su celo a proporcionar a los presos de toda la nación todos los alivios compatibles con su situación…
Que la comisión de Constitución presente una fórmula de decreto en que al tiempo de publicarse la Constitución se conceda un indulto extraordinario, el más amplio posible. Se aprueba la primera y la segunda se remite a la comisión de Constitución.
Se manda pasar a la comisión de Premios una proposición de Francisco López Lisperguer para que se examine por la comisión que fuere del agrado de V.M. si el general Gregorio de la Cuesta, que ha fallecido en Mallorca, es digno de que se le declare benemérito de la Patria.
Se manda pasar a la comisión de Constitución un escrito de Joaquín Díaz Caneja en el que presenta algunas observaciones a diversos artículos del proyecto de la Constitución ya aprobados.
Vuelve a cuestionar la redacción del artículo 231 que habla de las clases de los consejeros de Estado y se muestra en desacuerdo con algunas cualidades exigibles para la elección de magistrados, abogados y eclesiásticos. Además, hace una serie de puntualizaciones a los artículos 262, 264, 266 y 272 y presenta una nueva redacción para el artículo 231.
También indica alguna incongruencia que a su juicio existe entre los artículos 285 y 294 en cuanto al tratamiento que se debe dar a los presos. Así como en los artículos 260 y 267 y las funciones de las Audiencias. Concluye pidiendo que se pasen estas observaciones a la comisión de Constitución.
Se leen la tercera y cuarta de las proposiciones que Agustín Argüelles había presentado en la sesión del 30 de diciembre. La tercera es retirada y la cuarta pasa a la comisión.
Fernando Navarrete presenta otra proposición también para su estudio por la comisión de Constitución: Que no bastando para la convocación de Cortes el que se expida el decreto prevenido por lo respectivo al reino del Perú por falta de fondos en aquellos ayuntamientos para costear el transporte y dietas de sus diputados a excepción del de la capital de Lima, se faculte también al virrey para que bajo el debido conocimiento de la falta de dichos fondos, arbitre los que puedan subrogarse con la brevedad que exige el cumplimiento de la convocación.
La sesión secreta empieza con lectura del acta y de los partes militares habituales.
Se lee una comunicación desde Río de Janeiro en la que la Sra. Infanta Carlota Joaquina informa al Congreso del nacimiento de su nieto Sebastián de Gabriel y Braganza el 4 de noviembre de 1811.
El infante Sebastián Gabriel sería el único hijo de Pedro Carlos de Borbón y María Teresa de Braganza, princesa de Biera. María Teresa es la primera hija de Juan VI de Portugal y de la infanta Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII. Las Cortes deciden contestar a través de una proposición presentada por Evaristo Pérez de Castro, tanto a María Teresa como a Carlota Joaquina, felicitándolas por el feliz alumbramiento.
Sigue la sesión con la elección de consejeros de Estado. Tras una segunda votación, sale elegido Pedro Cevallos Guerra de la Vega con 106 votos, por el grupo de europeos.
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Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de febrero de 1812, para la sesión del 5.
Sebastián Gabriel de Borbón, 1811-1875
Nace el 4 de noviembre de 1811, cuando las Cortes de Cádiz están reunidas.
Su madre, María Teresa de Braganza o de Portugal, primera hija de Juan VI de Portugal y de la infanta española Carlota Joaquina de Borbón. Desde 1807 la familia real abandona Portugal por la Guerra contra Napoleón y se refugia en Río de Janeiro, todavía colonia portuguesa. En 1810 se casa con su primo Pedro Carlos de Borbón.
Sebastián Gabriel permanece fiel al rey Fernando VII, en contra del carlismo, y llega a casarse con María Amalia de las Dos Sicilias, hermana pequeña de la reina María Cristina, cuarta mujer de Fernando VII. Más tarde, se incorpora a la causa carlista. Al quedarse viudo sin hijos se casa con una hermana de Francisco de Asís, marido de Isabel II, de la que tiene cincos hijos. Cuando la reina Isabel se va al exilio a París, huye a Francia donde muere, en Pau en 1875. Véase: Los desconocidos infantes de España, de Ricardo Mateos Sainz de Medrano.
Cronología del proceso constitucional
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4 de febrero de 1812
José Baquíjano y Carrillo de Córdoba,
conde de Vistaflorida, 1751-1817.
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Continúa la elección de consejeros de Estado, que en este caso según anuncia el presidente debía recaer en un americano. Después de seguir el procedimiento habitual, resulta elegido José Baquíjano y Carrillo de Córdoba, conde de Vistaflorida, oidor de la Audiencia de Lima, por 107 votos.
Se procede a la siguiente elección, que debe recaer en europeo, para la que son necesarios tres escrutinios. Resulta elegido Juan Pérez Villamil, consejero del Supremo de la Guerra, por 85 votos.
La tercera elección requiere cuatro escrutinios y resulta elegido el americano José Mariano Almansa, del comercio de Veracruz, por 66 votos.
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Véase El Conciso, núm. 5, de 5 de febrero de 1812, para la sesión del 4.
Formación del Consejo de Estado
La elección de los miembros del Consejo de Estado tuvo parecidas dificultades a la elección de los de la Regencia. Según Juan Rico y Amat en Organización del Gobierno Supremo, en Historia política y parlamentaria de España : …Las Cortes aprobaron enseguida, continuando en su tarea de organizar el poder ejecutivo, un decreto sobre la formación del Consejo de Estado, para cuya elección debían elegir por sí mismas 20 individuos, de los cuales, seis a lo menos serían naturales de las provincias de Ultramar; dos eclesiásticos, uno de ellos obispo y otro constituido en dignidad; dos grandes de España y los demás los sujetos mas dignos por sus carreras méritos y servicios. A pesar de la separación e independencia de los poderes públicos… no por eso dejaban las Cortes de usurpar atribuciones del ejecutivo, como lo hacían ahora al tratar de elegir por sí mismas a los individuos del Consejo, facultad privativa de la Regencia…
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3 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Continúa el debate del artículo 283 (285 del texto final) que, después de larga discusión los días 7, 8 y 10 de diciembre de 1811, 26 y 30 de enero, y 1 de febrero de 1812 se aprueba definitivamente en esta sesión.
El último interviniente es Mariano Mendiola quien, tras hacer un repaso de las distintas posturas de los diputados, se muestra partidario de aprobar el artículo: …supuesto que dos sentencias conformes no causen ejecutoria por regla general, digo que lo que propone la comisión para que la cause la tercera es mas adaptable que no el extremo dilatorio e inusitado de admitirse cuatro instancias…
Suficientemente discutido el artículo y puesto a votación, es aprobado en los términos propuestos por la comisión.
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
Se da cuenta a las Cortes de un oficio de la secretaría del despacho de Guerra en que se explican las razones de la pérdida de Tarragona y de la conducta seguida por el marques de Campo-Verde.
Tarma, Perú
Se manda pasar a la comisión de Justicia el estado de las causas pendientes en diversas Audiencias de la Península.
Se leen dos oficios de la Audiencia de Guatemala y del gobernador de Tarma en Perú acusando recibo de los decretos de instalación de las Cortes y felicitando a las mismas. Las Cortes quedan enteradas y, a petición de Antonio Larrazábal, se insertan dichas exposiciones en el Diario de Cortes.
Se da cuenta de una exposición del conde de Río Molino, Pedro de Sisto y Francisco de Paula Castro y Gómez, regidores perpetuos de Cádiz, que renuncian a la compensación del valor de los oficios que ejercen. Las Cortes agradecen el gesto de estos regidores y ordenan que se comunique a la Regencia.
La dirección, contaduría y tesorería general de Correos felicitan a las Cortes por la aprobación de la Constitución: …porque una Constitución tan sabia, justa y liberal los pone a cubierto de la arbitrariedad que los ha hecho gemir por largo tiempo…
La comisión de Guerra, a la vista de una representación y un manifiesto titulado Sucesos militares de Galicia en 1809, presentados por Manuel García del Barrio, propone a las Cortes que se remita a la comisión de Premios para que ésta estudie si es merecedor de declararle benemérito de la Patria.
Con motivo de proseguir al día siguiente con la elección de consejeros de Estado, el presidente anuncia que no se celebrará sesión pública.
La sesión secreta comienza con lectura del acta de la sesión anterior y con los partes de las fuerzas sutiles del mar y de los del cuarto ejército de los días 1 y 2 de diciembre.
Continúa la elección de consejeros de Estado. Se elige en primer lugar al consejero europeo. En segundo escrutinio resultan con mayor número de votos el general Castaños con 86 votos, Ranz Romanillos con 56, José Rodrigo con 19 y Pedro Cevallos con 7.
Resulta elegido el general Francisco Javier Castaños Aragorri.
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Véase El Conciso, núm. 4, de 4 de febrero de 1812, para el sesión del 3.
Francisco Javier Castaños Aragorri 1758-1852
Es uno de los políticos y militares más sobresalientes de la Guerra de la Independencia. Véase Carta de un español al General Castaños, después de la batalla de Albuera, 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 3 de febrero de 1812
Antes de esta sesión hubo otras tres desde la del 24 de enero. En una de ellas se acordó el proyecto de ley para que puedan desde luego plantearse las Diputaciones provinciales del modo que lo permite por ahora la actual división del territorio español. Este proyecto de ley deberá presentarse a las Cortes a su tiempo. Las demás sesiones y la de este día se emplearon en acordar una porción de adiciones que del Congreso se habían pasado a la comisión.
Cronología del proceso constitucional
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2 de febrero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
No se celebra sesión pública para seguir con la elección de los consejeros de Estado.
La sesión empieza con la aprobación del acta del día anterior y con los parte militares habituales.
Se discute sobre la asistencia a comisiones extraordinarias por parte de los consejeros y se continúa con la lista y juicio de tachas que había quedado pendiente en la sesión del 31 de enero.
Se elige a un consejero europeo entre los 167 que se presentan. En un segundo escrutinio sacan mayor número de votos Martín de Garay con 87, Castaños con 68, y Pedro Cevallos con 10. Resulta proclamado como consejero de Estado, Martín de Garay.
A continuación se procede a elegir al consejero americano y resultan con mayor número de votos Melchor de Foncerrada de Ulibarri con 157, el marqués de Piedrasblancas con 3 y Francisco Montalvo con 1. Resulta elegido como consejero de Estado Melchor de Foncerrada de Ulibarri.
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Véase El Conciso, núm. 3, de 3 de febrero de 1812, para el sesión del 2.
Martín de Garay, 1771-1822
Nuria Alonso Garcés es la autora del libro Biografía de un liberal aragonés: Martín de Garay (1771-1822), editado en 2009 por la Institución Fernando el Católico. Sobre esta obra dice la autora: …Cuando se cumplen 200 años de la guerra de la Independencia y de las Cortes de Cádiz este libro analiza la figura de Martín de Garay, la infancia en el seno de una familia de Infanzones de la Almunia de doña Godina, su trascendencia como secretario general y de estado de la Junta Central así como su importante papel en la reunión de Cortes, los problemas que tuvo que sortear para emprender una reforma de Hacienda, base del moderno sistema tributario, en medio del gobierno de la camarilla de Fernando VII así su rápida actuación tras el pronunciamiento de Riego para que Zaragoza firmase la Constitución. Tratado de un modo injusto por la historiografía tradicional sus papeles escondidos durante casi dos siglos en el interior de viejos baúles han salido a la luz y demuestran su espíritu liberal así como su lucha por sacar a su país del sistema de privilegios del Antiguo Régimen. El libro ofrece un panorama de los acontecimientos históricos ocurridos en España desde el nacimiento de Martín de Garay en 1771 hasta su muerte en 1822…
Véanse:
Informe al excelentisimo señor don Martin Garay ... por José María de Zuaznavar y Francia ... sobre excesos de los cerveranos del rio Alhama en materia de contravando , 1821.
Manifiesto de la Nación española á la Europa / [Martín de Garay, Secretario General de la Junta Suprema] , 1809.
Memoria presentada á S.M. y leída en el Consejo de Estado por el Excmo. Sr. D. Martin de Garay sobre el estado de la Real Hacienda, y medios de su restablecimiento [Manuscrito] , 1817.
Memoria presentada al Excmo. señor don Martín de Garay, secretario de Estado del Despacho Universal de Hacienda por el Comisario de Guerra de L.R.E. D. F.M.M. sobre la nulidad de los ministros de Real Hacienda Militar [Manuscrito]: causas que la motivaron y medios de evitarla , 1817.
Véase, además, Experiencia y memoria de Martín de Garay: de la hacienda del Antiguo Régimen hasta la reforma de 1817 , de José Antonio Negrín de la Peña; y El liberalismo de Martín de Garay, de Emilio La Parra López en Historia Constitucional, núm. 11, 2010.
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1 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Continúa la discusión del artículo 283 (285 del texto final) que había sido nuevamente redactado por la comisión de Constitución.
Jaime Creus es partidario de que dos instancias sean suficientes para cerrar un pleito. Y Felipe Aner de que se reduzcan los plazos para agilizar la justicia.
Domingo Dueñas apoya el artículo: …Yo estoy convencido de la sabiduría del artículo en cuestión y creo que se variase en los términos que propone Aner, resultarían los males que teme de su aprobación.
De nuevo queda pendiente.
Otros asuntos de interés de la sesión pública:
Se pasa a la comisión del Crédito público una solicitud del capitán del ejército Felipe Pardo García para que se exonere de la fianza a la corbeta Bergantín para el aprovisionamiento de víveres.
Se leen cinco representaciones de diferentes colectivos de Cádiz en las que felicitan a las Cortes por haber dado fin a los trabajos de la Constitución: el cabildo de la Catedral, el ayuntamiento de la Isla de León, el Consejo de Indias, la Tesorería General del Reino y la Contaduría General de Cuentas. Además, llegan las de un gran número de particulares firmadas el 29 y el 30 de enero en Cádiz y en la Isla.
No todo fueron felicitaciones a la Constitución, como se puede ver en la obra Historia de las Cortes de España, de Juan Sempere y Guarinos, recientemente reeditada por el Centro de Estudios Constitucionales, donde dice: …Se quiso hacer creer que la nueva Constitución era obra de la voluntad general de los Españoles, cuando solo era el resultado de las intrigas de una facción, ideada y elaborada por escritos incendiarios y por los gritos y alborotos de hombres sediciosos y sin moral, que llenaban las plazas, las galerías y las tribunas de las Cortes para aplaudir y para abuchear e imponer silencio a quienes querían intentar oponerles resistencia… el espíritu y las ideas de los liberales eran republicanos, aunque para no escandalizar abiertamente las opiniones del vulgo fingían que su único objetivo era oponerse al despotismo y constituir una monarquía moderada, basando sus proyectos en leyes y hechos de la antigua historia de España, adaptadas a sus ideas y a su manera…
Se hace pública la minuta de decreto de concesión de grandeza y título de Ciudad Rodrigo a lord Wellington por la batalla de Ciudad Rodrigo, inserta en la crónica del 30 de enero de 1812.
Ciudad Rodrigo, Salamanca
José Valcárcel Dato presenta la proposición siguiente: Hallándose las Cortes satisfechas de los continuos sacrificios, acendrado patriotismo y lealtad de los patriotas castellanos, entre ellos los ilustres habitantes y valientes defensores de la importante plaza de Ciudad-Rodrigo … pido a V.M. que se digne mandar que la Regencia del Reino haga entender a tan beneméritos españoles el aprecio que han merecido de las Cortes tan señalados servicios… Se aprueba.
José Miguel Ramos Arispe presenta la proposición siguiente: Que se diga al virrey de Nueva España que si no se ha puesto en ejecución el decreto de la libertad de imprenta, sin embargo de no haber sido cuatro vocales de la Junta de Censura, lo ponga en ejecución, y a la Suprema de esta capital que proponga si no lo ha hecho, el sucesor de D. Guillermo de Aguirre, vocal nombrado que fue para ella.
A Diego Muñoz Torrero no le consta que en México no se esté cumpliendo el decreto de libertad de imprenta.
Mariano Mendiola afirma que existen oficios del virrey Venegas que así lo certifican.
José Martínez pide que mientras la Regencia no tenga constancia, no se haga novedad.
José María Gutiérrez de Terán recuerda cómo todos los americanos apoyaron la libertad de imprenta y que sería grave que en la capital del virreinato de Nueva España no se estuviera cumpliendo este decreto.
José Miguel Ramos de Arispe, autor de la iniciativa declara: …que no se ha puesto en ejecución en el reino de México la ley de la libertad de imprenta es una verdad indudable; la indican esos papeles, la acreditan los impresos venidos de allá, en que se ve haber precedido a su impresión "licencia", y lo afirmo yo que tengo carta de un comerciante juicioso y también muchos Diputados de América que no sabemos mentir…
Se pone a votación la proposición y resulta aprobada.
Se lee el parte de Manuel de Goyeneche, general del ejército nacional en el alto Perú, sobre la batalla de Guayaquil (Ecuador): …donde son derrotados los revoltosos con pérdida de toda su artillería y municiones.
Blas de Ostolaza presenta una proposición sobre un impreso titulado Respuesta a apologista de todos los juramentados, de Juan Madrid Dávila. No se admite a discusión.
Sesión secreta
Se aprueba el acta de la sesión anterior y los partes militares habituales.
Se sigue discutiendo sobre la forma de elegir a los consejeros de Estado, en relación con la obligación de que estos residan junto al gobierno, se deja abierta la posibilidad de que estos puedan viajar para recoger información; también se discute en cuanto al número de ellos y, por último, se decide que en ningún caso se puede acumular el puesto de consejero de Estado al de Secretario del Despacho, ni siquiera de forma interina.
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31 de enero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
Escudo del Consejo de Estado de España
Da comienzo con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y de fuerzas sutiles.
Se procede a leer la lista que han elaborado los secretarios de las Cortes con todos los nombres propuestos en las papeletas de votación entregadas en la sesión secreta del día anterior para la elección de los Consejeros de Estado que aún quedaban por nombrar. A esta lista se agregan los votos de los diputados que no pudieron concurrir a la sesión.
Cuando se estaba dando comienzo al juicio de tachas prevenido sobre los nombres propuestos en la lista, se interrumpe la tarea para atender un oficio del ministerio de Hacienda, fechado el día anterior, en el que se comunica a las Cortes la llegada a Cádiz de una porción de tabaco habano en cigarros.
El oficio está acompañado de una exposición de Francisco Arango en la que sugiere la necesidad de vender aquí la libra de cigarros de hoja de la Vuelta de Abajo a 80 rs., y a 60 la de los otros partidos.
Se conmina a las Cortes a que tome una decisión al respecto dado que la Regencia ha suspendido, por el momento, dicha venta a la espera de la resolución que se tome. No obstante, la Regencia es de la misma opinión que el superintendente de la factoría de tabacos de Cuba, Francisco Arango. Las Cortes deciden aplazar su resolución y remitir el expediente a la comisión de Hacienda a la espera de su dictamen.
Siendo ya muy avanzada la hora se decide levantar la sesión y dejar pendiente para la próxima la votación sobre los consejeros de Estado.
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Joaquín Lorenzo Villanueva en Mi Viaje a las Cortes nos da alguna noticia de la sesión secreta de este día, que tuvo lugar entre las diez y las tres de la tarde: …Se lee la lista de candidatos para Consejeros de Estado. Eran más de 360 de todas clases, hasta individuos del comercio. Con este motivo se suscitaron varias dudas sobre las clases de personas y la graduación de cada clase. Desde luego se acordó de que de la magistratura se admitan solamente togados, excluyendo a los corregidores, alcaldes mayores y abogados. Como se suscitaron sobre los militares para fijar la graduación… unos fueron de parecer que se admitan solo generales y otros de coronel arriba y otros a todos los oficiales indistintamente… lo mismo se dijo de la carrera de Hacienda, admitiéndose no solo a los Intendentes sino a otros empleados subalternos…el marques de Hormazas fue admitido a la lista a pesar de la causa pendiente sobre el decreto del comercio… No se acabó de leer la lista por ser ya tarde y se levantó la sesión.
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30 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Las Cortes tienen conocimiento de la representación de Maracaibo y Montevideo, y del juramento de obediencia hecho por los mismos …con la mayor solemnidad y regocijo de sus habitantes.
Pasa a la comisión de Hacienda la solicitud de los vecinos de las feligresías y coto de Mercurin y Santa María de Órdenes, en el partido de Santiago de Galicia, para poder celebrar una feria …el uno en el sitio denominado de Crucero el primer lunes de cada mes, y el otro en el campo de Reboredo los miércoles de la segunda dominica de cada mes.
Se aprueba la proposición siguiente de Antonio Sombiela:
Que atendidas las actuales circunstancias y las facultades concedidas á la Regencia del Reino creada por S.M. con arreglo á la Constitución que acaba de aprobarse, se deje al arbitrio y juicio de dicha Regencia graduar el mérito extraordinario patriótico que sea necesario para conservar á los empleados civiles que se hayan presentado ó presentaren al Gobierno legítimo dos meses después de la instalación de las presentes Cortes en sus precedentes destinos, ó para otorgarles otro más aventajado, según tenga por conveniente la Regencia, y que así se declare por S.M. para inteligencia de aquella y explicación de lo que sobre este particular dispone el Art. 2º de la orden de 4 de Julio del año próximo pasado.
Se inserta en el Diario de Sesiones una exposición de los Secretarios del Despacho y de los oficiales y dependientes de sus Secretarías.
Se lee el parte del general Francisco Javier Castaños comunicando la toma de Ciudad Rodrigo por el ejército aliado la noche del día 19 del corriente mes. También se lee el parte y el informe verbal que en la sesión secreta del día anterior dieron los brigadieres Miguel de Álava y barón de Carondelet sobre las circunstancias de tan memorable suceso.
Se retoma la discusión sobre el dictamen de la comisión de Constitución acerca de lo propuesto por Juan Nicasio Gallego, relativo al artículo 283 (285 del texto final) del proyecto de Constitución.
Toma la palabra Ramón Lázaro de Dou, quien señala la gravedad y trascendencia del asunto y se manifiesta favorable a la creación de un tribunal colegiado.
General Francisco Javier Castaños,
duque de Bailén, 1758-1852
Para Antonio Sombiela lo idóneo es que tres instancias y tres sentencias definitivas, pronunciadas en ellas, terminen el pleito siempre que sean conformes. Y por lo tanto aboga por que se suprima la parte del artículo 283 que dice “y no podrá volver” hasta su conclusión, y que vuelva á la comisión para que con arreglo á los principios insinuados extienda dicho artículo.
Como es común en otras ocasiones, interviene Agustín Argüelles para defender el dictamen de la comisión de Constitución de la que forma parte. Considera que ninguna novedad se ha dicho por los preopinantes y que no le queda más que insistir en los argumentos que ha tenido ocasión de manifestar en otras ocasiones para defender el papel de la comisión: …La discusión es ya cansada. Estoy seguro que no haremos más que repetirnos si la continuamos. Así, me parece que debe votarse el artículo. Le apoya en todos los puntos Ramón Giraldo reiterando sus argumentos pronunciados en otras sesiones. No se resuelve nada.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del parte del general del cuarto ejército, de los días 28 y 29.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la Tesorería General desde el 19 al 25 del mes corriente.
Prosigue la elección de los Consejeros de Estado, pero en mitad del procedimiento se quiso dar un testimonio público de agradecimiento a Lord Wellington por la toma de Ciudad Rodrigo y, a propuesta de la Regencia, se aprueba conceder al general inglés: …nuestro perpetuo reconocimiento á sus servicios, lo que significaba condecorársele, si fuese de su agrado, con la grandeza de España de primera clase para sí y sus sucesores, libre de lanzas y medias annatas, con el título de Duque de Ciudad-Rodrigo.
Se levanta la sesión a las dos con la aprobación de la proposición siguiente de Evaristo Pérez de Castro, relativa al procedimiento para la elección de los Consejeros de Estado:
Que si á las dos no se ha acabado la formación de la lista se levante la sesión, quedando á cargo de los señores de la Mesa acabar de formarla en todo el día para empezar mañana á primera hora el juicio de tacha.
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29 de enero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
Se abre con la lectura del acta del día anterior y los partes de las fuerzas sutiles. Un oficio del jefe del Estado Mayor General comunica la llegada del general Francisco Javier Castaños, los brigadieres Miguel de Álava, ayudante general del Estado Mayor, y Barón de Carondelet con la plausible noticia oficial de la toma de la importante plaza de Ciudad-Rodrigo por el ejército aliado del general Lord Wellingthon.
Wellington en Ciudad Rodrigo tras la toma de la plaza
Miguel de Álava pide ser recibido en el salón de sesiones. Así se hace y, desde la barandilla y a propuesta del presidente, da noticia de los pormenores de la toma de la importante plaza de Ciudad-Rodrigo. A lo que contesta el presidente con un breve discurso de salutación y agradecimiento, que pide en nombre de las Cortes haga llegar al general Lord Wellington.
Se aprueba la proposición siguiente de Agustín Argüelles:
Las Cortes generales y extraordinarias, penetradas del más vivo reconocimiento por el importante servicio que ha hecho á la Nación española el ejército aliado á las órdenes del general Lord Vizconde de Wellingthon en la toma de Ciudad-Rodrigo, han venido en decretar acción de gracias á dicho general, y á la oficialidad y tropas de su mando.
Se retoma la elección de los Consejeros de Estado, nombramiento que debe recaer en otro Grande de España. Hecho el primer escrutinio y eliminados los que no habían alcanzado un número mínimo de votos, se procede al segundo escrutinio, que da como resultado: 91 votos al marqués de Castelar; 66 al duque de Montemar; 8 al duque del Parque, y ningún voto al marqués de Millet, que en el primer escrutinio había obtenido 23. Queda nombrado consejero de Estado el teniente general marqués de Castelar.
Se aprueba que en la sesión secreta del día siguiente cada diputado entregue una lista de 13 personas para la elección del resto de los consejeros de Estado, con arreglo al Reglamento aprobado. Y también que, en la sesión pública, se lea el oficio de la Regencia anunciando la toma de Ciudad Rodrigo y lo manifestado por el ayudante general Miguel de Álava.
Véase El sitio de Ciudad-Rodrigo ó Relación circunstanciada de las ocurrencias sucedidas en esta plaza... , de Policarpo Anzano.
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28 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión Secreta
Se lee un oficio del jefe del Estado Mayor General acompañado de un boletín del jefe del quinto y sexto ejército sobre las operaciones del sitio de Ciudad Rodrigo.
Pasa a la comisión de Justicia una representación del regente de la Audiencia de Sevilla sobre la necesidad de aumentar tres ó cuatro plazas en aquel tribunal para poder atender con la actividad que se requiere á los muchos y graves asuntos que tenía en el día á su cargo.
Por uno de los diputados de Nueva España se entregan para su custodia en el Archivo y Biblioteca de las Cortes cuatro ejemplares del impreso titulado Carta pastoral que el Ilmo. venerable señor presidente y cabildo de la Santa Iglesia metropolitana de Méjico, gobernador sede vacante, dirige á los fieles de este Arzobispado.
Francisco López Lisperguer presenta la proposición siguiente: Que se declare que los Diputados camaristas y consejeros, gradualmente por su antigüedad, tengan opción de hecho á las vacantes que ocurran en el Consejo de Estado, cumplido que sea el año de la cesación de su encargo de Diputados, sin perjuicio de ser colocados por orden progresivo en las mismas plazas de consejeros de Estado los Diputados que se han distinguido y distinguen por sus luces, conocimientos y trabajos que han hecho de suma importancia en estas Cortes; bien sea dándoles preferencia para su colocación en dicho Consejo de Estado á los otros consejeros, ó al contrario, ó como más fuere del agrado de V.M.
Pasa a la comisión donde están los antecedentes un oficio del Ministerio de Hacienda con la tarifa que debe aplicarse a los derechos de aduanas de los puertos a los géneros extranjeros de algodón.
Las Cortes prorrogan la licencia por enfermedad a Antonio Abadín y Guerra que se hallaba recuperándose en San Cristóbal de Reyes, en Galicia.
Previo dictamen de la comisión de Justicia se pasa a la Regencia, para que resuelva, el expediente relativo a la concesión de indultos a los presidiarios que ayudaron en la defensa de Tarifa.
Vicente Joaquín Osorio de Moscoso,
XII conde de Altamira, 1756-1816
Pasa a la comisión de Constitución la proposición de Alonso López y Nobal relativa a que los consejeros que se van a elegir se clasifiquen en cuatro grupos: Cuatro inteligentes en los ramos militares; cuatro inteligentes en economía política; cuatro inteligentes en la magistratura; y cuatro inteligentes en negocios públicos.
Se leen tres representaciones, una de ellas con 900 firmas al pie, de ciudadanos que felicitan a las Cortes por haber terminado la grande obra de la Constitución. Al terminar la lectura interviene el presidente para que se testimonien en el Diario de Sesiones dichas felicitaciones. En la misma línea intervienen Calatrava, Morales de los Ríos, Argüelles y Capmany.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles.
Las Cortes aprueban la resolución de la Regencia y se accede a la solicitud de Salvador González, vecino y del comercio de Caracas, que ha huido y pide que se le deje pasar a Gibraltar con unas frutas, sin que se le exija el derecho de extranjería.
A través de Manuel Villafañe, se trata acerca del conflicto entre María Josefa Hervias y el diputado Francisco González por impago del alquiler de la vivienda/habitación en la que se aloja dicho diputado.
Las Cortes acuerdan trasladar a González a otra vivienda y que, por lo tanto: …se diese orden al aposentador para que á la mayor brevedad posible proporcionase alojamiento al Sr. Diputado González, y que se hiciese entender á éste, por medio del Sr. Presidente, se traslade inmediatamente al que se le señalare.
Se retoma la elección de los Consejeros de Estado.
Tras la entrega de cada uno de los diputados de sus papeletas, se procede al primer escrutinio, del que se excluyen a los que no han alcanzado un número de votos mínimo y el segundo escrutinio da el siguiente resultado: 88 votos para el arcediano de Vivero; 24 votos, para Cuesta; 52 votos, para el canónigo Blasco.
Queda elegido, pues, como consejero de Estado Andrés García Fernández, arcediano de Vivero en la catedral de Mondoñedo.
Se procede a la votación del siguiente consejero que debía recaer en un Grande de España. El primer escrutinio dio como resultado: conde de Altamira, 147 votos; conde de Talara, 1 voto; el de Montezuma, 3 votos; el duque de Veraguas, 1 voto; el duque del Parque, 2 votos; el de Montemar, 8 votos; el conde de Miranda, 1 voto.
En segundo escrutinio queda elegido como consejero de Estado el conde de Altamira.
A través de un oficio del Ministerio de Hacienda se da a conocer a las Cortes que la Regencia ha resuelto: Que estando para enviar el ministro de Inglaterra 50.000 pesos duros a Cartagena, á disposición del gobernador de aquella plaza, para socorro de nuestras fuerzas existentes en aquel distrito, comunicaba el encargado del Ministerio la correspondiente orden al subdelegado de rentas de esta provincia, para la libre extracción de la referida cantidad.
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27 de enero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
En este día las Cortes se reúnen sólo en sesión secreta para proceder a la elección de los consejeros de Estado.
Comienza la sesión con la lectura del acta del día anterior y de los partes de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército.
Se hace una lista de los diputados presentes, que son 179. De ellos, el presidente nombra dos escrutadores, los mismos que cumplieron esta función para la elección de los regentes: José Martínez y Miguel Antonio Zumalacárregui.
Catedral de Toledo
Cada diputado vota a cuatro individuos: dos eclesiásticos y dos grandes. Se elabora una lista con el nombre de todos los propuestos y se excluyen …a los que se advirtiese tener alguna de las tachas acordadas por las Cortes.
Se procede a la votación del obispo. En primer escrutinio salen el cardenal arzobispo de Toledo, con 72 votos; el obispo de Almería, con 48; de Sigüenza, 1; de Cuenca, 5; arzobispo de Cuba, 3 ; obispo de la Puebla de los Ángeles, 1; de la Habana, 12 ; de Cartagena, 4; de Camayagua, 2; de Urgel, 10; de Vich, 2; de Plasencia, 2, de Barbastro, 2; arzobipso de Tarragona, 1 y obispo de Guadalajara de Nueva Galicia, 2.
De ellos se excluyen los que no alcanzan los 10 votos y se verifica el segundo escrutinio que da como resultado: arzobispo de Toledo, 86 votos; el obispo de Almería, 73; el de la Habana, 2; el de Urgell, 5; y el arcediano Antonio Cuesta, 1.
Queda elegido consejero de Estado, Luis María de Borbón y Villábriga, cardenal Arzobispo de Toledo.
Se suspende la sesión a petición de Manuel Mejía, por ser avanzada la hora, hasta el día siguiente después de la sesión pública.
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Villanueva en Mi Viaje a las Cortes da algún detalle más del desarrollo de la sesión: …No hubo sesión pública, la secreta duró desde las diez hasta las tres y media… Hecha la lista se promovieron varias cuestiones sobre algunas personas. Propuesto un cura de la catedral de Cádiz, opusieron algunos señores que los curas no son constituidos en dignidad… el Sr. Lera dijo que debía excluirse de esta lista a Navas, el canónigo de San Isidro, por no ser esta iglesia catedral… duraron estos y otros incidentes hasta las dos. A esta hora se procedió a la elección del Obispo… y el cardenal obispo de Toledo el cual salió elegido por 86 votos. Siendo ya las tres y media se pidió que se suspendiese la elección de los demás para la sesión secreta de mañana, y así se acordó.
Nombramiento del Consejo de Estado
Instalada la nueva Regencia, se procede al nombramiento de los miembros del Consejo de Estado. Aunque debía constar de 40 miembros, se acuerda reducir su número a 20, aplazando la elección de los otros veinte para mejor época. Resultan elegidos los tres exregentes Blake, Agar y Ciscar; Luis de Borbón, cardenal arzobispo de Toledo; Andrés García Fernández, arcediano de Vivero en la catedral de Mondoñedo; el conde de Altamira; el teniente general marqués de Castelar; Martín de Garay; Melchor González de Foncerrada, oidor de la audiencia de México; Francisco Javier Castaños, capitán general del ejército; José Baquijano y Carrillo, conde de Vistaflorida y oidor de la Audiencia de Lima; Juan Pérez Villamil, consejero de guerra; José Mariano de Almansa, consejero de hacienda, regidor y del comercio de Veracruz; Pedro Cevallos ,del antiguo consejo de Estado; Justo María Ibar Navarro, del consejo de castilla; Bernardo Roa, marqués de Piedras Blancas, regente de la Audiencia de Caracas; José Aicinena, coronel de milicias de Guatemala; Antonio Ranz de Romanillos, decano del consejo de Indias y Esteban Barea, secretario del Consejo y Cámara de Castilla.
El sueldo asignado a los consejeros de Estado era 120.000 reales, aunque entonces quedaban sujetos al maximum de 40.000 señalados a todos los destinos, sin más excepción que los individuos del Consejo de Regencia, secretarios del despacho y generales en jefe de los ejércitos.
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26 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se agregan a las actas los votos particulares de varios diputados contrarios a lo aprobado en la sesión anterior sobre el exequátur régio.
Agustín Rodríguez Baamonde lee una exposición que incluye dos proposiciones:
Que sin perjuicio del actual estado de matrícula, se permita á todo español pescar con redes no prohibidas y navegar sin necesidad de matricularse, quedando sujeto al servicio de mar ó de tierra según su actividad personal y el número de años que respectivamente se fije por una comisión imparcial que al efecto se nombre por V.M.
Que el artículo ó artículos de la ordenanza de marina que se opongan á la antecedente proposición, queden desde luego derogados, encargándose á la comisión que fuere nombrada presente el proyecto de ley ó decreto.
Ambas son admitidas y enviadas a la comisión de Marina y a la que entendió en su momento de la abolición de los señoríos.
Se accede a la solicitud del Ayuntamiento de la ciudad de Guayana : …para que se le concediese el privilegio de adornar el escudo de sus armas con los trofeos de cañones, banderas y demás insignias militares, en representación de las que los leales guayaneses habían cogido en la acción que tuvieron contra los insurgentes de Nueva-Barcelona el 5 de Setiembre del año próximo pasado.
Pasa a las comisiones reunidas de Agricultura y de Baldíos, una exposición del mariscal de campo, Carlos España, acompañada de un proyecto para la enajenación de baldíos en el partido de Ciudad Rodrigo y demás de la provincia de Castilla donde ya no estén los franceses.
La comisión de Poderes presenta su dictamen declarando que las elecciones hechas en Santiago de Cuba y que han recaído sucesivamente en …D. Francisco Antonio Bravo y D. Juan Bernardo O’Gavan para Diputados de Cortes son nulas, porque una vez admitida la renuncia del primer nombrado, D. Tomás del Monte y Mesa, debió haber hecho nueva elección de tres sujetos para sortearlos, como si no se hubiese hecho antes la primera; y que si no obstante hallarse próxima la disolución de estas Cortes quisiese elegir otro Diputado en los términos legales ya insinuados, será al momento admitido, siempre que pueda llegar á tiempo.
Pasa a la comisión de Hacienda una duda sobre si el tesorero principal de Rentas de Zamora deberá sufrir el descuento que se hace a los que tienen sueldo con arreglo a la orden del 1 de enero de 1810.
Antonio Oliveros informa a las Cortes del fallecimiento del diputado por Extremadura, Juan Capistrano de Chaves. Se aprueba la proposición siguiente de Manuel María Martínez de Tejada: Dígase por medio de la Regencia al comandante general de Extremadura que en atención á haber fallecido D. Juan Capistrano de Chaves, Diputado nombrado por aquella provincia, comunique sus órdenes al suplente Don José de Chaves y Liaño, para que á la mayor brevedad se presente en este Congreso á desempeñar su encargo.
A propuesta de Antonio Capmany y de Juan Polo se aprueba la proposición siguiente: Habiéndose mandado, por orden de 5 de Mayo último, que en el Calendario se haga mención del día 2 del propio mes, señalando con letra cursiva “La conmemoración de los difuntos, primeros mártires de la libertad española en Madrid”; y habiendo visto las Cortes que en el del año corriente no se ha verificado, quieren que la Regencia tome las providencias oportunas para que en lo sucesivo se evite esta falta y se cumpla exactamente lo dispuesto en la referida orden.
Los Secretarios comunican a las Cortes que ya está formado el Reglamento para la Regencia.
La comisión de Constitución presenta el dictamen de la proposición que Florencio del Castillo hizo en la sesión del 11 de septiembre de 1811. Las Cortes aprueban el dictamen y el decreto que conlleva relativo a …la habilitación de los españoles originarios de África, para que puedan recibir grados literarios, tomar el hábito en comunidades religiosas, recibir los órdenes sagrados, etc.,
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Constitución sobre el artículo 260 (261 del texto final). Se modifica el primer párrafo que queda así:
…Primero. Dirimir todas las competencias de las Audiencias entre sí en todo el territorio español, y las de las Audiencias con los tribunales especiales que existan en la Península é islas adyacentes. En Ultramar se dirimirán estas últimas según lo determinaren las leyes.
Con motivo de la proposición presentada por Juan Nicasio Gallego el pasado 1 de diciembre de 1811 sobre el artículo 283 (285 del texto final) la comisión de Constitución propone este nuevo dictamen:
En todo negocio, cualquiera que sea su cuantía, habrá á lo más tres instancias y tres sentencias definitivas pronunciadas en ellas. Cuando la tercera instancia se interponga de dos sentencias conformes, el número de jueces que haya de decidirla deberá ser mayor que el que asistió á la vista de la segunda, en la forma que lo disponga la ley. A esta toca también determinar, atendida la entidad de los negocios y la naturaleza y calidad de los diferentes juicios, qué sentencia ha de ser la que en cada uno deba causar ejecutoria.
El sistema de las tres instancias produce un intenso debate. Este artículo se había discutido los días 7, 8 y 10 de diciembre de 1811. Se devuelve a la comisión que lo presenta de nuevo en esta sesión y la nueva redacción se discute todavía en las sesiones del 30 de enero y el 1 y 3 de febrero de 1812.
Toma la palabra Manuel Luxán para decir lo que quiso argumentar el día que se debatió este artículo en que no se le dio el uso de la palabra porque se declaró suficientemente discutido. Ahora interviene con un largo discurso para finalmente dar su apoyo al texto propuesto por la comisión: …la comisión ha llenado dignamente este objeto; ha señalado las instancias que puede haber en su juicio y ha dejado a la ley que modifique o minore en casos particulares este número de instancias, si la conveniencia pública lo exige, como lo prevenían anteriormente las leyes del reino en algunos negocios…
Francisco Javier Borrull se muestra contrario del artículo que propone la comisión y es partidario de: …que se declare haber lugar á la cuarta instancia en caso de revocarse por la tercera sentencia las dos anteriores.
Provincia de Barcelona, Venezuela.
Francisco Gómez Fernández considera que con el texto propuesto por la comisión las dificultades vistas en su momento: …no están salvadas, que subsisten en su fuerza y vigor, y que por consiguiente, se halla V.M. en la necesidad de desvanecerlas, y de constituir una regla ó ley cierta y fija en cada uno de sus puntos… no debe aprobarse el artículo como está, ni como lo ha reformado la comisión: que en su primera parte debe decirse que dos sentencias conformes de tribunal superior constituyen cosa juzgada; y suprimirse en la segunda de inalterable, dejando abierta la puerta al recurso de injusticia notoria, y el de la revisión extraordinaria, como lo previenen las leyes, y se observa en la práctica.
Ramón Utgés en cambio se muestra partidario con el dictamen dado por la comisión.
Antonio Oliveros considera también que hay que aprobar el dictamen y el artículo propuesto por la comisión a no ser que los diputados que se muestran contrarios den argumentos y razones sólidas y fundadas. En este punto se interrumpe la discusión y queda pendiente para otra sesión.
Se levanta la sesión pública anunciando el presidente que al día siguiente en sesión secreta se procederá a la elección de los consejeros de Estado.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general en jefe del cuarto ejército y de fuerzas sutiles y de bahía.
Por oficio del Ministerio de Hacienda se da cuenta de los presupuestos que remite el tesorero general de los gastos mensuales que debe satisfacer la Tesorería general, así por sueldos de todos los empleados civiles, como por las demás clases.
Juan Polo y Ortiz hace dos proposiciones que se pasan a la comisión encargada de la elección de los consejeros de Estado:
Que se nombre una comisión para que manifieste á V.M. su dictamen sobre si todos los consejeros de Estado han de residir donde se halle el Gobierno, y acerca de si podrán obtener otros destinos ó cargos, desempeñando al propio tiempo el de consejeros de Estado.
Los consejeros de Estado deberán residir precisamente en el ejercicio de su empleo, y el Rey, ó la Regencia del Reino no podrán emplear á ninguno de ellos, sino en caso de conocida utilidad, y con aprobación de las Cortes, ó de su Diputación.
Agustín Argüelles presenta la proposición siguiente: Teniendo el Rey la Presidencia del Consejo de Estado, y en su ausencia la Regencia del Reino, será decano del mismo Consejo el que haya sido primer nombrado. Se admite a discusión, pero no se delibera sobre ella por considerar que está resuelto este punto en la Constitución.
Miguel Alfonso Villagómez presenta tres proposiciones sobre si perjudicaría á los Ministros del Consejo Real la causa que tienen pendiente; las Cortes deciden que esta cuestión se ha de tratar en sesión pública y conmina al diputado a que las vuelva a presentar en público.
La misma decisión adoptan las Cortes con la proposición presentada por Francisco López Lisperguer relativa a si quedarían excluidos del Consejo de Estado los Diputados que son consejeros y camaristas.
Las Cortes acuerdan remitir al Consejo de Regencia una exposición que la Junta y Ayuntamiento de Cáceres hizo a las Cortes. Así, se dice a la Regencia que auxilie: …por su parte á la provincia de Extremadura cuanto lo permitan las circunstancias, practique con el Gobierno portugués las gestiones que estime convenientes, á fin de que se alce la prohibición de extraer de aquel Reino el arroz y bacalao.
Queda agregado a las actas el voto particular de Pedro de Inguanzo contrario a lo adoptado el día anterior en sesión secreta sobre supresión del antiguo Consejo de Estado, y jubilación de sus ministros con todos sus honores y sueldo.
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25 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Se conceden cuatro meses de licencia a Gregorio Laguna para ir a tomar los baños a Caldas, en la provincia de Beyra, Portugal.
Se aprueba la proposición siguiente formulada por Florencio del Castillo sobre exención de tributos: Que se pregunte á la Regencia si se ha comunicado á Guatemala el expresado decreto y si hay noticia en el Gobierno de estar allí obedecido y cumplido en punto á la exención de tributos; y caso de no estarlo, que se comunique de nuevo al capitán general de aquel reino, para que sin la menor demora lleve á debido efecto el citado decreto.
Ramón Lázaro de Dou presenta siete proposiciones sobre memoriales y peticiones de particulares, todas y cada una de ellas rechazadas por considerar las Cortes que todo lo que en ellas se solicitaba ya estaba acordado.
Las Cortes conceden a José Luis Morales Gallego permiso para informar acerca de la causa contra Juan Fernández de Sierra en la Audiencia de Sevilla y de la que entendía José Barragán, corregidor de Ayamonte.
El obispo prior de León presenta un escrito que se envía a la comisión de Constitución sobre la manera de proveer los beneficios eclesiásticos y plazas de judicatura, previstos en los artículos 236 y 258 del texto aprobado.
Se presenta el dictamen de la comisión de Hacienda relativo al tema de la exportación del azogue que propone contestar al Consejo de Regencia que: …el ánimo de las Cortes al expedir el decreto de 26 de Enero del año ante próximo, no fue permitir la extracción del azogue á país extranjero, la que en su consecuencia querían quedase prohibida…
Se da comienzo a la discusión del dictamen de la comisión de Constitución relativo a la proposición de Antonio Sombiela sobre el exequátur regio, o lo que es lo mismo el pase ó plácito regio de las bulas y breves de su Santidad en estos Reinos.
Joaquín Lorenzo Villanueva considera que es una cuestión que pertenece al poder ejecutivo o a la Regencia, consultando ésta al Consejo de Estado.
Ramón Lázaro de Dou se opone al dictamen de la comisión: …la división de poderes es una de las leyes que más sabiamente ha establecido V.M.; mas esto mismo exige que lo que corresponde al uno de los tres, de ningún modo se atribuya al otro, porque de este modo no habría división, sino acumulación de poderes… de todo concluyo que el dar o negar el pase a un breve de su santidad pertenece sin admitirse las distinciones que propone la comisión al Poder ejecutivo o a la Regencia, consultando esta al Consejo de Estado…
Blas de Ostolaza considera que el asunto a debatir es delicado, no obstante su opinión es que se podría aprobar el dictamen diciendo que estuviese á cargo del Rey dar ó negar el pase oyendo al Consejo de Estado.
Diego Muñoz Torrero está a favor del dictamen y lo argumenta así: …Supongamos que se expida una bula que se oponga á algún artículo constitucional; cualquiera Diputado ó ciudadano podrá hacerlo presente á las Cortes, y éstas deberán examinar la bula para en el caso en que convenga retenerla, tomar la providencia correspondiente á fin de impedir su publicación. Esta ligera observación hace ver la necesidad de adoptar la medida propuesta, pues de lo contario se privaría á las Cortes, que son las conservadoras de la Constitución, de poder ejercer una de sus más importantes funciones.
Ramón Giraldo en la línea del diputado preopinante manifiesta: …es tan claro el artículo que propone la comisión, y tan conforme á nuestras leyes y práctica y al sistema de la Constitución aprobada, que variándolo se causaría un trastorno general, y quedaría este punto en una confusión muy particular. Por lo mismo apruebo en todas sus partes el artículo como se presenta…
Jaime Creus considera que: …por la división de poderes el Poder ejecutivo es el que está encargado de la tranquilidad y orden público, el Poder ejecutivo será el que deba tener parte en este exequátur o presentación, y las Cortes deberán hacerle responsable si no cumple con la observancia de lo que le está encargado, como que es una de las facultades de su atribución.
Sello de bula papal
Agustín Argüelles interviene, como ya es costumbre en él, para justificar y apoyar el trabajo de la comisión de Constitución.
Declarado el punto suficientemente discutido, se procede a la votación y queda aprobado el dictamen que se presenta en estos términos:
En el Art. 171 de la Constitución, que trata de la facultad del Rey, se añadirá un párrafo antes del último de los del proyecto con el número de decimacuarta facultad del modo siguiente:
Decimacuarta (Decimaquinta en el texto final)
Conceder el pase o detener los decretos conciliares y bulas pontificias, con el consentimiento de las Cortes, si contienen disposiciones generales; oyendo al Consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares o gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decisión al Supremo Tribunal de Justicia, para que resuelva con arreglo a las leyes.
Se persona en el salón el ministro de Marina y desde la tribuna lee una Memoria relativa a los medios que deben ponerse en práctica para la creación de un nuevo Consejo de Marina.
La Memoria se pasa a la comisión de Constitución, a propuesta de Agustín Argüelles: …para que en orden á la parte política examinase si el establecimiento que proponía el Ministro podía conciliarse con la misma Constitución, dejando luego á la comisión de Marina su examen en cuanto á la parte facultativa.
Las Cortes acceden a remitir al fiscal del Tribunal especial el expediente completo de la causa que se formó al obispo de Orense por la luz que pueda arrojar a la resolución de la causa abierta contra Miguel de Lardizábal y Uribe.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general en jefe del cuarto ejército y de fuerzas sutiles.
Se aprueba la proposición siguiente de Juan Valle:
Que los Secretarios de Cortes den cuenta, en sesión secreta, de las instancias particulares en que se manifiesta la infracción de alguna ley, sin perjuicio de publicar las resoluciones de S.M., cuando el Congreso lo tenga por conveniente.
Y se añade lo siguiente: “discutir y” después de las palabras “sin perjuicio de,”.
Se lee y aprueba el dictamen de la comisión de Examen de expedientes de empleados fugados de país ocupado por el enemigo.
La Comisión encargada de hacer un dictamen y proponer las medidas para la Elección del Consejo de Estado, mandado crear por decreto del 21 de este mes, presenta su trabajo. Se leen las 11 medidas propuestas que son aprobadas por las Cortes y se añade una minuta de decreto que se manda expedir y leer en la próxima sesión pública en los términos siguientes:
Habiendo dispuesto las Cortes generales y extraordinarias, por decreto de 21 del corriente, crear el Consejo de Estado, conforme, en cuanto las circunstancias lo permitan, á la Constitución que se está acabando de sancionar, han resuelto suprimir el anterior Consejo de Estado, quedando sus individuos en clase de jubilados con todos sus honores y sueldo, sujetándose en cuanto á éste, á solo las rebajas del decreto de 2 de Diciembre de 1810, siempre que no tengan otro destino, pues los que lo tuvieren, percibirán el sueldo que elijan de los dos, bien sea el de la jubilación, ó bien el de su destino efectivo.
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Véase El Conciso, núm. 26, de 26 de enero de 1811, para la sesión del 25.
Propuesta de Consejeros de Estado. 1821
El documento que se acompaña es de 1821, de las Cortes del trienio liberal. En él aparecen los nombres de los posibles Consejeros de Estado, divididos en Eclesiásticos, tres para elegir uno; Grandes, tres para elegir uno; Plazas particulares, quince para elegir cinco; y Por América, nueve para elegir tres. Junto a cada nombre figura el cargo que ocupa y un comentario sobre sus "cualidades": Posada, canónigo de San Isidro; Cabrera, uno de los que dicen envenenaron a la duquesa de Alba; Andrés, liberal moderado; Oñate… este es el menos malo…
Cronología del proceso constitucional
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24 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se lee y agrega a las actas el voto particular de Larrazábal y Gordoa, contrario a los artículos 375, 376, 377, 378 y 379 del Proyecto de Constitución.
El presidente nombra nuevos miembros para la comisión de Examen de Memoriales.
Pasan a la comisión que se encarga de las proposiciones hechas por Ramón Power dos representaciones que él mismo trae a las Cortes: una del Ayuntamiento de Puerto Rico; otra del síndico procurador general del común. En ambas se denuncia la conducta del capitán general de Puerto Rico y se pide su retirada.
Se lee un parte del jefe del Estado Mayor del quinto y sexto ejército, relativo a las operaciones del sitio de Ciudad-Rodrigo.
Se manda insertar en el Diario de Sesiones una Representación a las Cortes de la Junta superior de la provincia de Murcia , fechada en Villena el 20 de diciembre de 1811, apoyando lo acordado en las Cortes sobre Miguel Lardizábal y Uribe.
A la comisión de Justicia pasa una representación del Tribunal de Alzadas de la provincia de Guadalajara para que las Cortes resuelvan acerca de algunas dudas que el tribunal le formuló hace tiempo relativas a su jurisdicción.
Las Cortes tienen noticia de las medidas tomadas por el Consejo de Regencia, la Audiencia de Galicia y su Junta superior para calmar las necesidades de los presos de la cárcel de la Coruña.
Se lee una representación de la villa de Siruela , en Extremadura, fechada el 23 de octubre de 1811 y firmada por Fernando Pizarro y otros y que, a propuesta de José María Calatrava, se inserta en el Diario de Sesiones.
Seguidamente, José Valcárcel Dato hace lo propio con una representación del general Javier de Castaños, fechada en el cuartel general de Fuentes de Oñoro el 9 de enero, donde se manifiesta la adhesión de los castellanos a las Cortes e incluye un escrito para que las Cortes se sirvan revocar la resolución de 28 de octubre sobre los juramentados. Se remite a la comisión de Justicia.
Como es habitual por tratarse del día 24 se procede a la elección de oficios. Queda nombrado nuevo presidente de las Cortes, Antonio Payán de Tejada y Figueroa ; como vicepresidente, José Joaquín Ortiz Gálvez; como secretario, José Zorraquín Merino.
Antonio Payán pronuncia un breve discurso de salutación donde alude …al feliz día de presentar á la Nación la Constitución que V.M. acaba de sancionar.
Tampoco, grabado de Francisco de Goya
La comisión encargada de entender del proyecto sobre la Organización del Gobierno, presentado por Andrés Ángel de la Vega , procede a presentar el reglamento para la Regencia, que queda aprobado con las variaciones siguientes:
En el capítulo I, donde decía “Infante de España” dirá “de las Españas:” en el Art. 7º del capítulo II, en lugar de las palabras “en el archivo nacional”, se sustituirán las siguientes: “en el archivo á que corresponda;” en el Art. 2º del capítulo IV, en lugar de “culpa” se pondrá “falta”, y en los parajes en que se nombra á la “Regencia”, se añadirá “del Reino”.
El presidente señala la sesión del día siguiente para discutir la proposición de Antonio Sombiela sobre exequeatur régio, derecho adquirido por la corona española mediante el cual se reserva el derecho de vetar documentos papales o bulas que se envíen a América.
Se abre la Sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del general del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles, para los días 21, 22 y 23.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la caja de Tesorería General entre el 12 y 18 del corriente.
Las Cortes quedan enteradas de que el Consejo de Regencia ha otorgado al ministro de Inglaterra el permiso que había solicitado para extraer 303.000 pesos fuertes para el servicio del ejército británico en Portugal; y otro permiso, esta vez de 50.000 pesos fuertes para el servicio del departamento del comisariado británico.
Se lee el informe del Consejo de Regencia, fechado el 19, acerca de los inconvenientes vistos por el gobernador de Ceuta , José de Alós, para que dicha plaza quede dependiente del comandante general del Campo de Gibraltar. Las Cortes acuerdan sumar las representaciones que posteriormente había enviado Alós y que se encontraban en la Secretaría de las mismas, y enviar todo el expediente de vuelta al Consejo de Regencia para que determinase lo que estimara conveniente.
Se lee la proposición siguiente de Rafael de Zufriátegui:
Que á la mayor brevedad se proceda á tratar sobre el nombramiento de los individuos que han de componer el Consejo de Estado y Tribunal de Justicia; designándose para el efecto día por el Presidente de S.M. Seguidamente, que se proceda á la discusión de tres proposiciones pendientes que tiene el Sr. Argüelles, de cinco que presentó, y terminada esta operación, se trate de la disolución de las Cortes.
Se señala para la sesión del día 27 el nombramiento de los consejeros de Estado; y se encarga que la misma comisión que hizo el reglamento para la elección de regentes, haga ahora lo propio para los consejeros de Estado. Y que de la proposición de Zufriátegui se dé cuenta en sesión pública.
Pasan a la comisión de Hacienda el expediente y varios estados relativos a obras de fortificación, artillería, fuerzas sutiles, buques de bahía y tropas que hay en Cádiz y en la isla.
Se cita al ministro de Marina para que en la sesión pública del día siguiente, a las doce, se presente ante las Cortes para instruir al Congreso sobre la necesidad de establecer un Consejo de Marina.
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Decreto CXXVII. Se declara benemérito de la patria a D. Gaspar Melchor de Jovellanos, y se recomienda su informe sobre el expediente de ley agraria.
Decreto CXXVIII. Abolición de la pena de horca . Firmados por Manuel Villafañe, presidente. José María Calatrava y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 24 de enero de 1812.
Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de enero 1811, para la sesión del 24.
Antonio Payán de Tejada y Figueroa , ¿- 1841
El nuevo presidente es diputado por la Coruña por el procedimiento para las provincias libres de los franceses en las elecciones de 1810. Abogado y decano del Colegio de Abogados de la Coruña.
Forma parte de la comisión de Justicia e interviene en cuatro debates: proyecto de Constitución, felicitaciones de las Cortes, tribunales especiales y discurso de agradecimiento por haber sido nombrado presidente de las Cortes en esta sesión. Permanece en el cargo de presidente hasta el 23 de febrero.
En el debate constitucional interviene en relación con artículo 272 del proyecto: …la división igual de partidos que se propone en este artículo es tanto más justa y necesaria, cuando suele ser escandalosa y frecuente la arbitrariedad de los alcaldes de los pueblos… Hizo ver enseguida la necesidad que había de que se hiciese esta división de partidos en Galicia. Firma la Constitución de 1812.
Se puede incluir entre los liberales moderados. Véase: Parlamentarios de Galicia: biografías de deputados e senadores (1810-2003).
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 24 de enero de 1812
Se discute la proposición de Antonio Ranz Romanillos sobre las castas y el derecho de otorgarles Carta de Ciudadanos a los españoles de casta o color que sirvan en la milicia o estén ordenados in sacris, según se prescribe en el artículo 22 del proyecto.
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23 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate del proyecto de Constitución
Se retoma la discusión del artículo 375 (377 del texto final) que se interrumpió en la sesión anterior por la entrada de los regentes.
En esta sesión intervienen Larrazábal, Villanueva y Muñoz Torrero.
Antonio Larrazábal no aprueba el artículo y, además, comunica que tampoco aprueba los cuatro siguientes que luego se van a discutir. Considera …que las leyes se derogan con las mismas formalidades y por los mismos trámites que se establecen, siendo así que en la presente Constitución forman artículos proposiciones que hicieron algunos señores Diputados, sin necesidad de la firma de otros, ahora se exige esta condición.
Joaquín Lorenzo Villanueva considera: …que el objeto de este artículo y los siguientes es asegurar el carácter de firmeza y estabilidad que debe tener la Constitución, consolidándola con los medios que han parecido más prudentes…
Diego Muñoz Torrero considera razonable lo que establece el artículo. Se procede a la votación y queda aprobado el mismo.
Artículo 376 (378 del texto final)
La proposición de reforma se leerá tres veces con el intervalo de seis días de una a la otra lectura, y después de la tercera, se deliberará si ha lugar a admitirla a discusión.
Artículo 377 (379 del texto final)
Admitida a discusión, se procederá en ella bajo las mismas formalidades y trámites que se prescriben para la formación de leyes, después de los cuales se propondrá a la votación si ha lugar a tratarse de nuevo en la siguiente diputación general; y para que así quede declarado, deberán convenir las dos terceras partes de los votos.
Artículo 378 (380 del texto final)
La Diputación general siguiente, previas las mismas formalidades en todas sus partes, podrá declarar en cualquiera de los dos años de sus sesiones; conviniendo en ello las dos terceras partes de votos, que ha lugar al otorgamiento de poderes especiales para hacer la reforma.
Artículo 379 (381 del texto final)
Hecha esta declaración, se publicará y comunicará a todas las provincias, y según el tiempo en que se hubiere hecho, determinarán las Cortes si ha de ser la Diputación próximamente inmediata, o la siguiente a esta, la que ha de traer los poderes especiales
Artículo 380 (382 del texto final)
Estos serán otorgados por las juntas electorales de provincia, añadiendo a los poderes ordinarios la cláusula siguiente: "Asimismo les otorgan poder especial para hacer en la Constitución la reforma de que trata el decreto de las Cortes, cuyo tenor es el siguiente (Aquí el decreto literal). Todo con arreglo a lo prevenido por la misma Constitución. Y se obligan a reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren.
Se aprueban sin debate estos cuatro artículos.
Artículo 381 (383 del texto final)
La reforma propuesta se discutirá de nuevo; y si fuere aprobada por las dos terceras partes de Diputados, pasará a ser ley constitucional, y como tal se publicará en las Cortes.
Se origina una discusión acerca de la alusión a "dos terceras partes de Diputados" y de si se refería a los que estuvieran presentes en la votación o también computaba a los ausentes.
Antonio Oliveros hace la siguiente adición: debiendo concurrir á lo menos el número que se exige en el Art. 139; resulta rechazada y finalmente se vota y aprueba el artículo en los términos presentados.
Artículo 382 (384 del texto final)
Una diputación presentará el decreto de reforma al Rey para que le haga publicar y circular a todas las autoridades y pueblos de la Monarquía.
Se aprueba el artículo y finaliza el Título X, último del proyecto de Constitución.
A continuación aparecen citados los miembros de la comisión que firman el proyecto. Cádiz, 24 de diciembre de 1811. Diego Muñoz Torrero, presidente de la comisión. José Espiga. Vicente Morales Duarez. Agustín Argüelles. Antonio Joaquín Pérez. Antonio Oliveros. Mariano Mendiola. Joaquín Fernández de Leiva. Alonso Cañedo. Pedro María Ric. Andrés de Jáuregui. Francisco Gutiérrez de la Huerta. Francisco de Sales Rodríguez de la Bárcena. Evaristo Pérez de Castro, Diputado secretario de la comisión.
Jorge de Esteban en el capítulo titulado "La Constitución de Cádiz y su imposible reforma" hace la reflexión siguiente: …El procedimiento de reforma para no reformarla… si nos atenemos a la clásica distinción de lord Bryce entre Constituciones flexibles y rígidas, es claro que la constitución de Cádiz pertenece a la segunda categoría a causa de la casi total imposibilidad de su modificación. Los constituyentes gaditanos se inspiraron en el procedimiento establecido en la constitución francesa de 1791, pero haciéndolo todavía más complicado…
Véase además: La observancia de la Constitución de 1812 por Marta Lorente Sariñena y La Reforma de la Constitución por Joaquín Varela Suanzes Carpegna en Título X. De la observancia de la constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella , de Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años
José Alonso y López presenta cinco proposiciones que son enviadas a la comisión de Constitución.
Primera: Que los Diputados de este Congreso sean los primeros de entre todos los españoles que juren el cumplimiento y observancia de la Constitución que han sancionado, señalando para ello un día fijo en que deban concurrir todos los Diputados en ceremonia.
Segunda: Que la fórmula del juramento que ha de solemnizar este acto, esté concebida en estos términos, ó en otros equivalentes que se le parezcan: ¿Juráis obedecer y cumplir todo cuanto se prescribe en la Constitución política que habéis formado y sancionado para la Monarquía, y aconsejar siempre igual precisión á vuestros comitentes? Si así lo hicierais, cumpliréis como buenos ciudadanos, y si no, seréis responsables á la Nación con arreglo á las leyes.
Tercera: Que después que los Diputados de este Congreso hagan el juramento insinuado, firmen todos el original de la Constitución sancionada para guardarla con estos requisitos en el Archivo de las Cortes. Siendo igualmente preciso que el Consejo de Regencia y las demás autoridades, así civiles, como militares y eclesiásticas, juren también obedecer y cumplir lo que se prescribe en la Constitución, y debiéndose exigir del mismo modo esta formalidad á los pueblos en particular y separadamente, propongo las siguientes fórmulas y juramentos.
Cuarta. Juramento para la Regencia y demás autoridades: ¿Juráis dar obediencia y cumplimiento, y hacer obedecer y cumplir todo cuanto se previene en la Constitución política para la Monarquía, que han formado y sancionado las presentes Cortes generales y extraordinarias congregadas en Cádiz? Si así lo hiciereis, desempeñareis vuestros deberes, y si no, seréis responsables á la Nación con arreglo á las leyes.
Quinta. Juramento para los pueblos: ¿Juráis obedecer y cumplir todo cuanto se previene y os corresponde en la Constitución política para la Monarquía, que han formado y sancionado vuestros Diputados, congregados en Cortes generales y extraordinarias, en virtud de los poderes ilimitados que les habéis otorgado, y con arreglo á la promesa de que habláis, para dar por válido todo cuanto resolviesen ó hiciesen en beneficio de la Nación, obedeciendo y cumpliendo sus leyes, decretos y resoluciones? Si así lo hiciereis, cumpliréis con vuestros deberes, y si no, seréis responsables á toda la Nación con arreglo á las leyes.
Otros asuntos de interés de la sesión
Se leen dos oficios del jefe del Estado Mayor General con dos partes militares de Espoz y Mina y Durán enviados al general Blake, dando noticia de las ventajas conseguidas por nuestras tropas sobre los enemigos.
Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del secretario interino de Hacienda donde se da noticia de una recomendación del Consejo de Regencia destinada a que: …para el Estado y para los acreedores del Tesoro público por adelantos y suministros de todas clases que habían hecho á los ejércitos en campaña desde nuestra revolución, el aplicarles para su pago créditos activos y pasivos en favor del mismo Tesoro público, pendientes de su cobro en los dominios de Ultramar, y cederles allí, y particularmente en la isla de Cuba, una parte de terrenos realengos que se hallan sin aprovechamiento.
Pasa al Tribunal especial de Cortes una exposición de la Junta Superior de Valencia, fechada en Albaida el 5 de noviembre de 1811, en la que comunica que 50 ejemplares del manifiesto del exregente Lardizábal quedaban en la secretaría de dicha Junta, y sellados con el sello de la intendencia.
A través del ministro interino de Gracia y Justicia se comunica a las Cortes una consulta del Consejo de Regencia acerca de cómo hacer los encabezamientos en los decretos y órdenes de las Cortes. Estas acuerdan, a proposición de José María Calatrava, contestar a la Regencia que para que le sirviese de gobierno, tenía acordada la fórmula con que debía S.A. publicar las leyes y decretos de las Cortes, la cual se insertaría en la orden, y de ella usaría ahora y en lo sucesivo.
Se lee un oficio del jefe del Estado Mayor General, acompañado de dos partes; uno, del general Girón acerca de las ventajas conseguidas sobre los enemigos en las obras exteriores de Ciudad Rodrigo y sitio de dicha plaza. Otro, del brigadier Juan Díaz Porlier, desde el cuartel general del Infiesto, sobre ventajas conseguidas en acciones tenidas con los enemigos.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior, y los partes del general en jefe del cuarto ejército y de fuerzas sutiles.
Se agrega a las actas el voto particular de varios diputados contrarios a la aceptación de la contrata con Ricardo Meade que había propuesto el Consejo de Regencia relativa a la harina para la subsistencia de los ejércitos.
Se comunica a las Cortes que la Regencia ha nombrado al teniente general Cayetano Valdés como gobernador de la plaza de Cádiz, al tiempo que lleva el mando de las fuerzas sutiles.
La Regencia consulta a las Cortes qué hacer ante una solicitud recibida a las diez y media de la noche de la Hermandad de Caridad de la Isla de León pidiendo el indulto del reo, condenado a muerte de horca por homicidio, Francisco Salcedo. Al respecto se acuerda la proposición siguiente de Felipe Aner: Que después de exponerse la hora en que se recibió el oficio, se autorice á la Regencia para que, en caso de no haberse ejecutado la sentencia, proceda por sí á la declaración que estime más conveniente.
Se cierra la sesión dando las Cortes su aprobación a una medida tomada por la Junta de Generales para tratar de los críticos momentos que estaba atravesando Valencia, y que se autorice al general nombrado, D. Francisco Ballesteros, para que, sin más intervención que la del intendente, pueda exigir toda especie de recursos.
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22 de enero de 1812
Diario de Sesiones
Se abrió la sesión pública á las diez de la mañana, hora en que terminó la secreta comenzada el día anterior.
Debate del proyecto de Constitución
Artículo 374 (376 del texto final)
Para hacer cualquiera alteración, adición o reforma en la Constitución, será necesario que la Diputación que haya de decretarla definitivamente venga autorizada con poderes especiales para este objeto.
Se aprueba.
Artículo 375 (377 del texto final)
Cualquiera proposición de reforma en algún artículo de la Constitución deberá hacerse por escrito, y ser apoyada y firmada a lo menos por 20 Diputados.
En el debate intervienen Aner, Dou, Oliveros, Ramos de Arispe, Creus, Argüelles y Gallego.
Felipe Aner no está de acuerdo con la exigencia de los 20 diputados: …Un Diputado, cualquiera que sea, tiene el mismo derecho que 20, 30 y 40 cuando se trata de hacer alguna proposición útil, ó reforma, ó variación de alguna ley constitucional… mi dictamen es que no se exija que sean 20 los Diputados que hayan de apoyar ó de firmar una proposición de esta clase, sino que bastará que un Diputado solo la proponga, y que en su vista las Cortes decidan si se debe admitir ó no.
Igual opinión tiene Ramón Lázaro de Dou.
Antonio Oliveros interviene en apoyo de la comisión y argumenta que sólo se ha querido marcar la diferencia entre una ley ordinaria y la Constitución.
Para José Miguel Ramos de Arispe la clave está en que: …no debemos apartarnos del principio de que un Diputado puesto en el Congreso no es Diputado de Cataluña ó de Extremadura, sino un representante de la Nación; y todo lo que sea cortarle demasiado sus facultades, como me parece que sucedería en este caso, sería coartar la voluntad de la Nación. Por lo que su dictamen es que no se puede aprobar este artículo y que, por lo tanto: …no se debe exigir la reunión de estos 20 votos, sino que cada Diputado sea libre para proponer lo que juzgue conveniente. Su utilidad se conocerá en la aceptación del Congreso; y si fuere despreciable, se desechará, y si de importancia, se apreciará.
En la misma línea se expresa Jaime Creus: …yo no veo razón particular para que se exija que 20 individuos aprueben el proyecto, sino que bien sea propuesto por dos ó por 20, deben las Cortes decidir de su utilidad ó inutilidad, después de discutirlo, y tomar todas las demás precauciones para que las leyes no salgan sino con grandísimos fundamentos. Esto es lo que me parece que basta.
Agustín Argüelles se extraña del debate que este artículo ha generado: …La comisión no creyó que se diese tanta importancia á un artículo, no diré frívolo, pero mucho menos importante que otros que se han aprobado. Y concluye en defensa de la comisión que ésta: …solo ha querido que se mire con mucha circunspección el permitir que se hagan alteraciones en la Constitución. Si á pesar de esto no parecen todavía de peso las razones en que se apoya este artículo, la comisión no se empeñará en dar más razones para apoyar una cosa que de suyo es tan clara.
Le apoya Juan Nicasio Gallego que además insiste en que no se deben confundir las facultades de estas Cortes con las futuras: …Por ejemplo, las Cortes actuales han podido variar una o dos veces la Regencia, y las futuras no podrán hacer estas variaciones ¿Y se dirá por eso que se les quitan facultades? No, Señor. Hasta ahora cualquiera Diputado ha tenido la facultad para hacer las propuestas que haya querido, porque no tenía leyes á que sujetarse.
Se interrumpió la discusión por la llegada de la nueva Regencia.
Otros asuntos de interés de la sesión
Las Cortes resuelven esperar a que se apruebe el nuevo reglamento para el Consejo de Regencia para dar respuesta a dos consultas de la comisión de Fugados del Ramo de Hacienda sobre si Pedro Gras y Trujillo y Lorenzo Gallegos quedan o no comprendidos en la excepción del decreto de 4 de julio de 1811.
Se lee y discute el dictamen de la comisión de Constitución relativo a las dos proposiciones que José Luis Morales Gallego presentó en la sesión del 14 de diciembre de 1811 sobre prohibición de la horca y la pena de azotes. El dictamen de la comisión dice: …que podrá muy bien sustituirse la pena de garrote á la de horca, quedando esta abolida; pero que semejante declaración no es propia de la Constitución, á quien no corresponde descender á tales pormenores. En el breve debate que se suscita se aprueba que quede abolida la pena de horca y sea sustituida por la de garrote. En cuanto a la de prohibir los azotes se aprobó esperar para la toma de decisión a la aprobación del Código penal.
Juan María de Villavicencio.
Medina-Sidonia, Cádiz, 1755 -
Madrid, 1830.
La comisión de Constitución presenta su dictamen sobre las proposiciones presentadas por Antonio Sombiela en la sesión del 18 de diciembre de 1811, relativas a varios artículos del proyecto de Constitución. El dictamen rechaza todas las proposiciones de Sombiela y así lo aprueban las Cortes; sin embargo, la comisión considera que en el artículo 171 que trata de las facultades del rey se debe añadir un último párrafo que sería la facultad decimocuarta: …Conceder el pase ó retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Cortes si contienen disposiciones generales, oyendo al Consejo de Estado si versan sobre negocios particulares ó gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decisión al Supremo Tribunal de Justicia para que resuelva con arreglo á las leyes.
Felipe Aner considera que el asunto es muy grave y delicado: …Mi dictamen pues es que el regium exequátur, concretado á examinar lo que contenga el breve, se deje al Rey, para que lo haga con consulta del Consejo de Estado, y vea si contiene algo contra las regalías de la Nación. Más adelante, le da su apoyo Ramón Lázaro de Dou.
José Espiga da su total apoyo al dictamen de la comisión de Constitución: …no hay cosa más clara que este dictamen de la comisión: es á saber: que en las cosas en que se puedan comprometer las regalías de la Nación, el examen de los breves sea de V.M., en las gubernativas sea del Rey, y en las contenciosas pertenezca al Poder judiciario.
En este punto hay una interrupción en la que algunos diputados proponen aplazar la discusión para otro día en que se hallasen menos fatigados los individuos del Congreso.
La comisión de Constitución presenta otra exposición que señala que es absolutamente indispensable añadir al fin del art. 103 estas palabras: á excepción de lo prevenido en el artículo 326. Las Cortes lo aprueban.
Se anuncia la llegada del nuevo Consejo de Regencia, nombrado en sesión secreta del día anterior. Una vez en el salón de sesiones, uno de los secretarios, José María Calatrava, lee el decreto de la elección de la Regencia; tras lo cual, cada uno de los nuevos regentes presta su juramento, menos el duque del Infantado que se hallaba en Londres, y todos proceden a escuchar el discurso de Manuel de Villafañe, presidente de las Cortes, que es contestado por Joaquín de Mosquera y Figueroa, presidente de la Regencia en calidad de interino, con estas palabras:
Los individuos que V.M. se ha servido elegir para que compongan la regencia, se hallan persuadidos de que la Constitución ha de ser la base que ha de conservar por siglos la Monarquía española… procurarán fomentar la unión y relación de la Península con la América; y si estuviese en su mano, unirían las costas de América con las de Andalucía…y a la manera que se cuenta todavía con admiración la guerra de Troya, puedan nuestros sucesores contar la que tan gloriosamente sostenemos nosotros… estos son los sentimientos que animan a los individuos de la nueva Regencia…y quiera cada uno reunir en sí el alma de Sócrates y el genio sublime de Platón para corresponder a la confianza que V.M. acaba de hacerles el día de hoy.
Tras este protocolo la Regencia sale del Salón de sesiones, acompañados de uno de los secretarios de las Cortes, Antonio Sombiela; y prosigue la sesión con la lectura de los dos decretos relativos al nombramiento y facultades de este nuevo Consejo de Regencia de 21 y 22 de enero de 1812.
Regresa el secretario Antonio Sombiela para comunicar a las Cortes que los nuevos regentes ya han procedido a tomar posesión de su cargo y que han recibido los dos más antiguos las bandas de mano de Pedro Agar y Gabriel Ciscar, que cesaban en su oficio.
Se levanta la sesión pública. Este día no hay sesión secreta.
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Decreto CXXV. Creación de la Regencia del Reino.
Decreto CXXVI. Los regentes antiguos son nombrados consejeros de Estado . Firmados por Manuel Villafañe, presidente. José María Calatrava y Antonio Sombiela, secretarios. Cádiz, 22 de enero 1812.
Véase El Conciso, núm. 23, de 23 de enero 1811, para la sesión del 22.
Joaquín de Mosquera y Figueroa. Popayán, Colombia, 1748 – Madrid, 1830.
Ocupa la presidencia hasta la llegada del duque del Infantado el 15 de junio de 1812. Durante su mandato se proclama la Constitución de 1812.
Obtiene el grado de maestro en Artes en Popoyán. Ejerce de abogado y ocupa distintos cargos: entre otros, vocal del cabildo de Popayán y oidor de la Audiencia de México. En 1809 llega a Cádiz. El 19 de marzo de 1812 pronuncia como presidente de la Regencia palabras elogiosas hacia la Constitución. Véase: Diccionario biográfico de España (1808-1833): de los orígenes del liberalismo a la reacción absolutista, de Alberto Gil Novales, y Apuradas circunstancias en que se encuentra la Nación , de Joaquín Mosquera y Figueroa.
Cronología del proceso constitucional
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21 de enero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
Tal y como se acordó en la anterior sesión pública, las Cortes sólo se reúnen en sesión secreta para proceder al nombramiento de la nueva Regencia.
Como viene siendo costumbre se da comienzo a la sesión con la lectura del acta del día anterior y el parte del estado de fuerzas sutiles.
Las Cortes acuerdan aceptar el ofrecimiento hecho por Ricardo Meade de entregar 30.000 barriles de harina con destino al auxilio de las plazas de Alicante y Cartagena. Al mismo tiempo, resuelven que la Regencia nombre a un sujeto de confianza para que proponga el modo de llevar a cabo una contrata con el menor gravamen posible.
A continuación se procede al nombramiento de los cinco nuevos regentes. Se procede a la lectura del Reglamento acordado por las Cortes en sesión pública del pasado día 16 y a la lectura del acta de la sesión del día 19 relativa á las proposiciones de los señores Blas de Ostolaza y demás, sobre juramentados, con el dictamen de la comisión de Justicia.
El presidente nombra dos escrutadores: Miguel Antonio Zumalacárregui y José Martínez. Recibe en una cajilla las papeletas con los nombres de los propuestos para regentes por cada uno de los diputados; con esos nombres se elabora un listado. Tanto las papeletas como los electores coinciden en número de 171. Se procede a calificar a todos y cada uno de los propuestos en la lista.
En este momento el conde de Toreno hace la proposición siguiente, que no es admitida a trámite: Que se omita el juicio de tachas, y se den por hábiles para la elección todos los presentados en la lista de propuestos.
Una vez verificada la calificación se procede a la votación. Las votaciones primera, tercera y quinta corresponden a la elección de los Regentes europeos, y la segunda y la cuarta para los de América.
Al final de las votaciones resultan elegidos los cinco regentes por este orden:
Joaquín Mosquera y Figueroa.
Popayán, Colombia 1748 - Madrid, 1830.
Primer Regente: teniente general Pedro Alcántara Álvarez de Toledo Salm-Salm, duque del Infantado.
Segundo Regente: Joaquín de Mosquera y Figueroa , consejero en el Supremo de Indias.
Tercer Regente: el teniente general de la Armada, Juan María Villavicencio.
Cuarto Regente: Ignacio Rodríguez de Rivas , del Consejo de S.M.
Quinto Regente: teniente general Enrique O'Donnell Anhetan, conde de La Bisbal.
Verificada la elección de la nueva Regencia, Evaristo Pérez de Castro presenta una minuta de decreto con la publicación de dichos nombramientos y el anuncio de que comparezcan en las Cortes a las diez del día de hoy que ya es 22 del corriente a hacer el juramento respectivo , con la única excepción del duque del Infantado que estaba en Londres y que es avisado para que retorne lo más pronto posible.
Entre los elegidos debía turnar la presidencia cada seis meses por el orden de su nombramiento, debiendo de hacer de presidente el segundo hasta la llegada del primero.
Esta elección no satisfizo nada al bando liberal por los antecedentes de los nombrados y por el mero hecho de haber sido en su mayor parte propuestos y aprobados por la fracción absolutista. Tampoco fueron recibidos con aplauso, sino con marcado disgusto por el pueblo gaditano, los nombramientos de los individuos del nuevo consejo, conocidos más adelante con el nombre de "regencia del quintillo", por ser cinco sus vocales… Historia política y parlamentaria de España , de Juan Rico y Amat.
A continuación, se expide el decreto para la creación del Consejo de Estado, según lo ya aprobado en la Constitución.
Se nombra a los primeros integrantes de este Consejo de Estado . Son los que hasta este día habían integrado el Consejo de Regencia: Joaquín Blake, Pedro Agar y Gabriel de Ciscar.
El presidente designa para la comisión que debe acompañar a la antigua Regencia a la salida del Congreso. Y asimismo la comisión que debe recibir a la nueva Regencia.
Se levanta la sesión a las siete y media del día 22, habiendo permanecido reunida la Cámara en sesión continua desde el día 21 a las diez y media de la mañana.
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20 de enero de 1812
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